El mes de mayo ha traído consigo nuevas limitaciones de velocidad en las ciudades y pueblos de nuestro país.Te explicamos todos los detalles.
Los conductores deberán levantar el pie del acelerador si no quieren verse sorprendidos por una sanción de velocidad
Foto:autobild.es
Ha sido tradicional durante mucho tiempo el límite de referencia “en ciudad” de 50 km/h, pues se contemplaba sólo de modo excepcional el que por señal se fijara límite inferior o bien para el caso de que se transportaran mercancías peligrosas en cuyo caso el límite a tener en cuenta era de 40 km/h.
La reforma del art. 50 Reglamento General de Circulación, persigue entre otros objetivos, moderar la velocidad a fin de evitar el número y gravedad en accidentes y sobre todo en los atropellos de viandantes. Es muy probable que las nuevas limitaciones tarden en ser asumidas por los conductores, pues ya era evidente que incluso el límite anterior de 50 con frecuencia solía ser sobrepasado.
Límites de 20, 30 y 50 km/h
Los nuevos límites que han comenzado a regir el 11 de mayo de 2021 los sitúa la norma en 20, 30 y 50 km/h. Si la vía dispone de plataforma única de calzada y acera será de 20 km/h, si tiene un único carril por sentido de circulación, será de 30 y sólo se mantendrá el límite de 50 si la vía posee dos o más carriles por sentido de la circulación. Muy importante, a los ef1>¡’`/ectos anteriores, destacar que en el cómputo de carriles no se incluyen los reservados para la circulación de determinados usuarios o para el uso exclusivo de transporte público.
La autoridad municipal que corresponda sigue manteniendo la potestad de rebajar aún más los límites señalados, siempre mediante la correspondiente señal al efecto. Excepcio /nalmente podrá aumentar el límite de 30 previsto para vías de un único carril por sentido de la circulación, hasta el máximo de 50 siempre también con la correspondiente señal.
Sanciones de hasta 600 euros y 6 puntos
El límite en travesías se mantiene en 50 km/h y 40 si se transportan mercancías peligrosas, también la autoridad municipal previo acuerdo con el titular de la vía y estableciendo la correspondiente señal, podría reducir los citados límites.
Finalmente, la Ley mantiene la calificación de las infracciones a esta normativa en graves y muy graves según sea el incumplimiento de la norma y en baremos sancionadores en vía administrativa que pueden oscilar entre el más reducido al que le corresponderían 100 euros de sanción hasta los más graves que podrían conllevar 600 euros y 6 puntos.
Ahora más que nunca debemos recurrir todo este tipo de sanciones de velocidad
La nueva regulación no debe hacer olvidar que las garantías para el administrado se mantienen intactas en lo que a la tramitación del procedimiento sancionador ser refiere y, si cabe más que nunca, en casos de denuncias por infracción a los límites establecidos, la Administración deberá remitir, además de la imagen y resultados de la medición efectuada junto a los certificados de los instrumentos empleados, el informe sobre el tipo de vía, la adecuada señalización de la misma y el límite de velocidad aplicable.
Se recomienda, en todo caso, a los conductores que cualquier denuncia de esta naturaleza sea supervisada siempre por un experto en la materia al objeto de valorar las opciones de impugnación.
Marga Bernardo
Departamento Jurídico
Pyramid Consulting
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