Para poder multarnos por estacionamiento, deben siempre presentar una prueba que avale la infracción. No vale con cualquier fotografía.

Estiman nueva sentencia por estacionamiento, la foto no avala la sanción

Foto:diariodeburgos.es Nuestro Departamento Jurídico nos lo vuelve a recordar, no nos pueden multar por estacionamiento sin tener una prueba clara y fehaciente de la infracción. Este caso se trataba de un estacionamiento en carril bus (200 euros) con foto en el expediente, pero la matrícula en la foto estaba cortada. Nos apoyamos en la Ley de Capitalidad, esta exige que la foto “avale” la infracción, no pudiendo considerarse valido cualquier fotograma. Esto nos sirve, no solo para los casos en los que no se ve la matrícula, también para los casos en los que no se ve la señal de prohibido en la foto o en las de distintivo que no aportan ningún documento que sirva para acreditar si se comprobó si el vehículo obtuvo la autorización a través de aplicación móvil. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en consultar con nuestros abogados. 

 La ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid lo exige

El art 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid exige, al personal auxiliar, como son los controladores de la zona SER o del SACE, para denunciar las conductas contrarias a las normas sobre uso de paradas de estacionamiento, incorporar al expediente administrativo una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan AVALAR la denuncia formulada.

No sólo en Madrid, esto mismo es exigible en cualquier ciudad española

Desde hace un par de años, más o menos, el Ayuntamiento empezó a incorporar fotografías en las denuncias formuladas por controladores, pero esas fotos no siempre AVALAN, acreditan la infracción. En ocasiones nos encontramos con denuncias de estacionamiento en lugar prohibido en las que aportan fotografías en las que no se ve la señal que supuestamente no se ha respetado, estacionamientos en carril BUS o en doble fila del SACE en el que las matrículas aparecen cortadas en la foto, aunque “misteriosamente” aparecen recortadas apareciendo la matrícula completa en la parte superior izquierda de la foto (como en este caso). También suelen aportar fotos para acreditar que un vehículo se encontraba estacionado sin ticket, pero no aportan prueba de si comprobaron si el distintivo se obtuvo a través de aplicación móvil. Por tanto, no sirve cualquier fotografía. Vicente Ynzenga Abogado Departamento Jurídico Pyramid Consulting Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces: Adiós a los triángulos en los coches, en julio dejan de ser obligatorios Las ciudades españolas vuelven a los 50 km/h de límite de velocidad ¿Cómo anular multas de Madrid Central y reclamar los importes pagados?

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