El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que sustituye al antiguo Madrid Central.

¿El nuevo Madrid Central será más polémico que el anterior?

Foto: elmundo.es -Javi Martinez.

Después de muchos meses de tiras y aflojas y tras el ultimátum del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace unos días, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que restringe el acceso de los vehículos más contaminantes en una Zona de Bajas Emisiones, llamada Distrito Centro.

La ordenanza entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los próximos días. Vamos a ver cuáles son los coches que pueden entrar y los que no en el nuevo Madrid Central.

Madrid Distrito Centro: los coches que podrán pasar

Antes que nada, conviene tener claro qué es eso del Distrito Centro. Se refiere a una ZEB (zona de bajas emisiones) y comprende, prácticamente, lo que era el anterior Madrid Central: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover.

Los coches que pueden entrar en el Nuevo Madrid Central

Como ocurría con el anterior Madrid Central, los vehículos con etiquetas ECO y CERO pueden acceder a la ZEB sin ninguna restricción y aparcar en las zonas SER. Los que tengan etiquetas C y B solo podrán acceder para aparcar en parkings públicos y zonas SER. Y los que no tengan ninguna etiqueta, directamente no podrán entrar en el Distrito Centro.

Es decir, los residentes dentro del perímetro del nuevo Madrid Central, así como los comerciantes y los vehículos con etiquetas CERO y ECO podrán acceder a la ZEB. En cambio, los vehículos con etiquetas B y C solo podrán entrar, siempre que se dirijan a un parking o zona SER. Como novedad, cabe destacar que los comerciantes adquieren el tratamiento de los residentes, de modo que podrán entrar con libertad hasta su zona de trabajo. Luego, tendrán un plazo de tres meses para registrar su vehículo en el Ayuntamiento.

Y los que no

El nuevo Madrid Central establece un calendario progresivo de eliminación de los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no cuentan con la etiqueta de la DGT, que son los diésel matriculados antes de 2006 y los de gasolina matriculados antes de 2000. Esta eliminación progresiva se estructura en cuatro fases:

  • 2022: los residentes podrán acceder a la M-30 y los no residentes no podrán entrar, pero sí circular por ella.
  • 2023: los residentes no podrán acceder, pero sí circular por la M-30 y los no residentes no podrá acceder ni utilizar la M-30.
  • 2024: los residentes no podrán usar la M-30, mientras que los no residentes ni siquiera podrán circular por ninguna parte de la ciudad de Madrid.
  • 2025: los residentes no podrán circular por ninguna parte de la ciudad de Madrid con coches sin etiquetas.

 

¿Cuál es la sanción en el nuevo Madrid Central?

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible entrará en vigor desde el día en que se publique en el BOCM. A partir de entonces, habrá un periodo de dos meses de preaviso en el que no se multará a ningún conductor que cometa una infracción. Durante ese tiempo, las cámaras captarán las infracciones, pero el Ayuntamiento no multará, únicamente enviará una carta informativa.

No obstante, en el momento en que la ordenanza entre en vigor, los agentes de movilidad y la Policía Municipal si podrán poner multas a los conductores que incumplan la norma. La sanción es la misma que en el anterior Madrid Central: 90 euros.

Fuente:autobild.es

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