Ayer se publicó el texto definitivo del nuevo Madrid Central, no respeta los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
¿Cuáles son las principales novedades del nuevo Madrid Central? ¿Respeta los principios de legalidad e igualdad?
Foto:.abc.es
Como ya habíamos anunciado desde Pyramid Consulting, ayer día 21 de septiembre, se ha procedido a la publicación del texto definitivo que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, tras el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021. Empieza a ser efectiva hoy 22 de septiembre de 2021.
La publicación de la nueva Ordenanza (ORDENANZA 10/2021, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE 5 DE OCTUBRE DE 2018) entrará en vigor hoy 22 de septiembre de 2021.
No respeta los artículos 9.3 y 9.2 de la Constitución Española
No obstante, la disposición adicional tercera establece que la entrada en vigor de las restricciones en la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación. Igualmente, la entrada en vigor se postpone a los 3 meses para el régimen de autorizaciones de los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro (Madrid Central) o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por éstos.
Desde Pyramid Consulting estamos preparando el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Como ya adelantamos, se defenderán, entre otros motivos, que la modificación publicada, no respeta los principios principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, todos ellos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Igualmente, entendemos que se vulnera también el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el 9.2 del mismo texto legal.
¿Cuáles son las novedades y puntos más importantes?
Multas de 90 euros
- La medida se ha aprobado el lunes 13/9/2021 en el Pleno municipal pero no entrará en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Se aprueba ayer 21 de septiembre y entra en vigor hoy miércoles 22 de septiembre.
- Al igual que con Madrid Central, la sanción por una infracción será una multa de 90 euros.
- El Ayuntamiento de Madrid va a cambiar el nombre de la zona de bajas emisiones Madrid Central por la de Distrito Centro, el área al que afecta será la misma.
- Pueden entrar a MADRID CENTRAL, los residentes en el perímetro del nuevo Madrid Central (que prácticamente coincide con el distrito centro), los comerciantes y los vehículos ECO y Cero podrán acceder sin peligro de ser sancionados a la nueva zona de bajas emisiones. En el caso de los vehículos con etiqueta B y C, podrán hacerlo siempre que se dirijan a un párking y no estacionen en las zonas SER o vayan de paso. Estos supuestos solo estarán permitidos cuando sean invitados por un residente por un tiempo máximo de 20 minutos.
Se equipara el tratamiento para residentes y comerciantes
- La novedad más significativa de la nueva zona de bajas emisiones es que se equipara el tratamiento para residentes y comerciantes, de forma que éstos últimos podrán entrar con libertad a la zona para ejercer su trabajo. Habrá un plazo de tres meses desde que se publique la ordenanza para aplicar este punto, es decir, para que los comerciantes puedan registrar sus vehículos en el Ayuntamiento. Además, se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.
- La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible mantiene las mismas ventajas y restricciones para los residentes en el distrito Centro. Es decir, pueden acceder sin ser sancionados y mantienen 20 invitaciones.
- Está prohibido que entren en Distrito Centro –el nuevo Madrid Central– los coches más contaminantes sin distintivo ambiental, conocidos como “A” (vehículos diésel matriculados antes del 2006 y de gasolina matriculados).
A partir del 2022 prohibido el acceso a los vehículos sin etiqueta medioambiental
- Ell 1 de enero de 2022 se restringe el acceso y circulación en el interior de la M30 a los vehículos sin distintivo ambiental, conocidos como «A» –vehículos diésel matriculados antes del 2006 y de gasolina matriculados–, que no estén domiciliados en Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2023, esta restricción incluirá también la M-30.
- A partir del 1 de enero de 2024, ningún vehículo sin distintivo ambiental no domiciliado en Madrid podrá circular por el interior de la M40.
- Las motocicletas podrán acceder al nuevo Madrid Central desde las 7.00 hasta las 22.00 horas; a partir de ese momento, al entrar o salir serán multadas, como antes. En un principio se preveía que pudieran acceder hasta las 23.00 horas, pero las negociaciones con Recupera Madrid lo han impedido. Las motocicletas que sean etiqueta ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas.
Se limita la velocidad a 20 km/h
- En toda la ciudad, las motos de alquiler tienen prohibido aparcar en las aceras cuando haya una zona reservada para aparcamiento a menos de 100 metros. El Ayuntamiento se compromete a crear más zonas de estacionamiento en calzada para los ciclomotores, moticicletas y vehículos de dos o tres ruedas, con el objetivo de que no ocupen las aceras.
- La legislación se mantiene como hasta ahora excepto para los vehículos de hasta 2,5 toneladas –los habituales en el reparto de mercancías– con etiqueta B. Estos tenían permiso para acceder a Madrid Central hasta el 31 de diciembre de este año. Con la modificación de la ordenanza, se amplía un año más el plazo, hasta el final de 2022.
- Se limita la velocidad a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos). En caso de que no dispongan de los mismos, el límite será de 15 km/h.
- Se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares. Además, en las calzadas de cuatro carriles y dos por sentido, la velocidad se reducirá a 30 km/h en el carril de la derecha siempre y cuando lo justifiquen las condiciones técnicas y de seguridad.
Se amplía la zona SER a 20 nuevos barrios
- Hay más zonas de bajas emisiones, además de Distrito Centro, la nueva ordenanza de movilidad establece otra zona de bajas emisiones en el entorno de Plaza Elíptica, uno de los más contaminantes de la capital, aunque con diferencias: solo se restringe el acceso a los vehículos sin etiqueta.
- Las cámaras, que aún deben instalarse, se activarán antes de final de año. En su caso, entrará en vigor a los tres meses de publicarse la ordenanza. Así, entrará en vigor en diciembre y se comenzará a multar en febrero.
- La nueva ordenanza de movilidad trasciende a la zona de bajas emisiones en que se amplía la zona SER a 20 nuevos barrios de la ciudad siempre que cuente con acuerdo previo favorable de la junta de distrito.
Vicente Ynzenga
Departamento Jurídico
Pyramid Consulting
Susana Sagra
Departamento Jurídico
Pyramid Consulting
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Qué coches pueden entrar y cuales no en el nuevo Madrid Central?
Madrid 360 a punto de aprobarse ¿Es inconstitucional?
¿Cómo anular multas de Madrid Central y reclamar los importes pagados?
Vamos haber mi piso está en Begoña y tengo que entrar a el por la M30 pero no llego al centro me pueden multar por ello cada vez que valla a mi piso porque no es mi vivienda habitual pero voy y vengo cuando me apetece
Estimada Concha,
En relación a su consulta y, teniendo en cuenta que el barrio de Begoña se encuentra fuera del perímetro de la M30, le facilito el calendario puesto a disposición por el Ayuntamiento respecto a las futuras restricciones de Madrid360 que se irán implementado de forma paulatina:
Los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías 00, 02 (familia) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por Madrid ZBE conforme a las siguientes fases:
Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30
Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
Desde el 1 de enero de 2025 se extiende esta prohibición también a todos los turismos «A» que estén domiciliados en Madrid y dados de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid.
Hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por Madrid ZBE los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:
Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 se encuentren domiciliados en Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Los vehículos especialmente adaptados para trasladar o ser conducidos por personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE.
Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
Los vehículos matriculados como históricos, conforme al Reglamento de Vehículos Históricos.
Podrán circular más allá del 1 de enero de 2025 exclusivamente los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:
Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos o trasladar a personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Los vehículos matriculados como ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y de las FFAA.
Es resumen, para darle una respuesta más fiable, es preciso conocer más detalles sobre el vehículo y resto de circunstancias. No obstante, en el enlace del propio organismo, adjunto, dispone de toda la información necesaria: https://madrid360.es/medio-ambiente/zonas-de-bajas-emisiones/.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Que alego por una multa de Madrid Central el 9 de septiembre de 2021? tenía entendido que en esas fechas no estaba en vigor. Gracias
Estimada Myriam,
En relación a tu consulta, indicarte que efectivamente en abril, el auto del Tribunal Supremo tumbó Madrid Central por defectos de forma y hasta el día 22 de septiembre no entró en vigor el nuevo ‘’Madrid 360’’
Por tanto, si le fecha de la denuncia es 9 de septiembre de 2021 te recomendamos que nos la remitas al departamento jurídico para analizarla y recurrirla para quete la anulen ya que no correspondería. Recuerda que dispones de 20 días naturales desde que la recibes.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!