El Gobierno pone en macha la tercera edición del Plan Moves para la concesión de ayudas para la compra del coche eléctrico.
Puesta en marcha la nueva edición de concesión de ayudas
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Desde el año 2019 el Gobierno ha puesto en marcha el “Plan Moves” que promueve serie de ayudas a diferentes actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluyendo en su ámbito de aplicación las infraestructuras energéticas adecuadas. Entre otras, se conceden ayudas para la compra del coche eléctrico. En la actualidad, estamos ante la tercera edición de este plan Moves con un fondo de 400 millones.
Ayudas especiales al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida
Esta nueva edición, vio la luz por la publicación el pasado 14 de abril de 2021 del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril que estará en vigor hasta 2023. Con esta se da especial ayuda al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida que necesiten adaptar sus vehículos, a los autónomos del sector del taxi o VTC, o a las que estén empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. También se incrementa la ayuda por achatarramiento de vehículos de más de siete años.
Las beneficiarias de estas ayudas son las Comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, quien deben repartir los fondos.
La excesiva lentitud de resolución de las ayudas de coche eléctrico
Como es tónica habitual de la administración, la resolución de estas ayudas se suele demorar de forma excesiva en el tiempo. Incluso, en ocasiones, el pago efectivo de la subvención se produce tras haber liquidado los correspondientes impuestos por cuantías que no se han percibido.
A pesar de que en las propias convocatorias de la ayuda se establece que el plazo máximo para resolver y resolver es de seis meses, esto en muchas ocasiones no se cumple. La normativa establece que, transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada la resolución.
La obligación de resolver por parte de la Administración
Como viene reiterando el Tribunal Supremo entre otras en Sentencia 234/2021 de fecha 19 de febrero de 2021, la no resolución expresa constituye una anomalía que puede afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, y es contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la Ley.
Es por ello que la administración tiene una obligación de resolver, para mantener esa seguridad jurídica.
La resolución es entendida como “un acto firme”
Por otro lado, la resolución de la concesión de una subvención según ha indicado el Tribunal Supremo se puede entender como un acto firme y en consecuencia se puede solicitar a la administración la ejecución de este conforme a la normativa administrativa.
Tal y como lo establece igualmente en Sentencia del mismo año el Tribunal Supremo el 23 de enero de 2018, se puede aplicar esta regla de ejecución de actos firmes en los supuestos en que se ha reconocido un derecho a un particular a percibir una subvención.
¿Como podemos agilizar el procedimiento?
La administración está obligada a la ejecución del acto firme de concesión de la subvención una vez acreditado el cumplimiento de la condición a que está subordinado el derecho declarado en la resolución de concesión.
Por ello, disponemos de herramientas que pueden agilizar la resolución por parte de la administración para dar agilidad a nuestras solicitudes.
No obstante, la clave para agilizar estos procedimientos es aportar la documentación exacta que nos requieren para que no nos veamos inmersos en requerimientos de subsanación que solo dilaten los plazos.
La revolución del coche eléctrico
En cualquier caso, está claro que desde el Gobierno y por supuesto desde Europa, se está promoviendo enormemente una transformación industrial. El impulso para la fabricación y la compra del coche eléctrico son una realidad.
Si bien aún hay que seguir trabajando para hacer efectivo ese tránsito y que esos proyectos se conviertan en una realidad.
Para que nada nos frene a la hora de hacer posible ese cambio podemos ayudarte sobre todo lo necesario para la gestión de la subvención.
Silvia Gómez Rubio
Abogada – Pyramid Consulting
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