Por todos es conocidos la influencia del alcohol o las drogas en la conducción y la causalidad con los accidentes de tráfico ¿Qué pasa con otras sustancias?
¿Cómo afecta el alcohol y las drogas a la hora de conducir? ¿Qué pasa con otras sustancias legales e ilegales?
Hay toda una serie de productos generalmente ilegales que también pueden alterar gravemente nuestra capacidad para conducir vehículos con seguridad. Nos referimos a las llamadas drogas de abuso, entre las que destacan, el hachís, la marihuana, la cocaína, las anfetaminas, el éxtasis o la heroína.
La ley sobre Tráfico, El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, es tajante
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico es tajante “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10”.
¿Qué considera la Administración Pública que son las drogas?
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) droga es “toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias de sus funciones”. Por tanto, podemos clasificar las drogas en estimulantes, depresoras y perturbadoras de la realidad.
Según el Plan Nacional sobre Drogas, en los últimos años, el cannabis es la droga ilegal más consumida en España entre los menores de 30 años. A esta droga le siguen la cocaína, el éxtasis y las anfetaminas.
No todas las drogas que producen efectos en la conducción tienen que ser ilegales
Nos encontramos, por ejemplo, con las xantinas: la cafeína, la teína y la teobromina que se encuentra en el café, el té y el cacao, respectivamente; y con los medicamentos.
Estas sustancias no provocan unas alteraciones en el comportamiento tan fuertes como las anteriores, pero un mal uso también puede afectar a tu capacidad para conducir con seguridad ya que pueden provocar agitación, nerviosismo e irritabilidad por lo que en determinadas situaciones puedes responder de una forma impulsiva, o incluso, agresiva.
Algunos medicamentos disminuyen la capacidad para conducir sensiblemente
Y, por otro lado, nos encontramos con los medicamentos. Algunos medicamentos, incluso los que no precisan receta médica, pueden disminuir su capacidad para conducir de forma segura.
Entre los medicamentos que pueden disminuir la capacidad para conducir cabe destacar los que se utilizan para tratar los trastornos del sueño, la ansiedad, la psicosis, la depresión, la epilepsia, el párkinson, el dolor, las migrañas, la demencia, las alergias, las afecciones oculares, la gripe y el catarro.
Entre los síntomas de las sustancias medicamentosas están somnolencia, disminución de la atención y disminución de la capacidad de reacción, nerviosismo, ansiedad, somnolencia, alteración de la coordinación, visión borrosa, mareos, debilidad, entre otras.
Ingerir ciertos medicamentos puede hacer que exista un positivo en un control antidrogas
Por tanto, lo síntomas de la medicación son muy similares a los síntomas de las drogas no legales, por lo que se puede afirmar que los medicamentos, ya tengan receta médica o no, también provocan la alteración en la percepción del individuo.
Ingerir ciertos medicamentos puede hacer que exista un positivo en un control antidrogas, por ello es muy importante leer bien el prospecto del fármaco antes de ponerse ante el volante.
La ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial expone la prohibición de ponerse al volante con la presencia de drogas en el organismo, pero excluye aquellos medicamentos que tienen prescripción médica y con una finalidad terapéutica, siempre y cuando no afecte a la conducción.
La multa por consumo de drogas es de 1000 euros y la detracción de 6 puntos del carné de conducir
Además, hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un resultado afirmativo o negativo y no es probable afirmar que se consumió hace X horas, ya que es posible detectar un consumo hasta con 24 horas de antelación.
En cualquier caso, se realiza una prueba mediante una muestra de saliva, el cual detecta la presencia de hasta cinco sustancias: las anfetaminas, cocaína, THC, cannabis y metanfetaminas. Si el resultado es positivo se pasa a tomar una segunda muestra que es precintada y enviada a un laboratorio para confirmarlo.
En los casos más graves, las penas de prisión pueden ir de seis meses a dos años
Finalmente, en los casos más graves que las facultades se vean mermadas y que dificultan la tarea de conducir, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas se enfrentaría a un delito contra la seguridad vial con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis.
¿Qué pasa con el alcohol?
Por otro lado, tenemos la conducción bajo los efectos del alcohol. Tal y como establece la ley, las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados; siendo la tasa de alcohol permitida en España es de 0,25 mg/l en aire espirado o de 0,5 g/l de alcohol en sangre en conductores normales y ciclistas o 0,15 mg/l en aire (0,30 g/l en sangre) para conductores noveles o profesionales.
La sanción económica por alcohol está considerada como grave o muy grave, siempre dependerá del grado de alcohol determinado en dichas pruebas. Si la cifra final se ubica entre 0,26 y 0,50 miligramos por litro en aire espirado, la cuantía económica de la sanción será de 500 euros (250 euros por pronto pago) y la pérdida de 4 puntos del carné.
Te puedes negar a la prueba de alcohol o drogas, pero no es muy recomendable
El siguiente escalón sería para los casos que superasen la cifra de 0,50 miligramos por litro en aire espirado hasta 0,60. Para estos infractores, la cuantía de la sanción económica sería de 1.000 euros y la resta de un total de 6 puntos del carné.
Existe la posibilidad de negarse a realizar las pruebas tanto de alcohol como de drogas, pero lo cierto que no es lo recomendable, ya que te enfrentarías a una pena de prisión entre 6 y 12 meses y a la pérdida del derecho a conducir entre 1 y 4 años.
Analizar cada caso para defender a nuestros clientes
Desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting analizamos cada caso concreto para llevar la mejor defensa de nuestros clientes.
Por todo ello, es necesario saber que cualquier alteración en tu organismo puede llegar a tener unas consecuencias fatales para ti mismo o para los otros usuarios de las vías públicas.
Lucía Gálvez
Abogado
Departamento Jurídico – Pyramid Consulting
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Me han cogido un poco de sped yo conducía, pero no me han puesto palillo se han kedao lo k llevaba y me han dejao k me fuera yo condiciendo
Estimado Ismael,
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