Crece el número de aficionados al motor que llevan a cabo restauraciones y modificaciones en su coche, convirtiéndolos en verdaderos artículos de colección.

¿Cómo puedo reformar mi coche y pasar la ITV sin que me multen?

Foto: autobild.es

Cabe subrayar que el concepto “reforma” es bastante difuso y poco concreto. Según se recoge en el Anexo I de la directiva 2007/46/CE transpuesta al derecho interno español a través de la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se tienen en cuenta casi todas las piezas del vehículo.

El concepto “reforma” es bastante difuso y poco concreto

A grandes rasgos, diremos que las reformas de importancia y las que requieren de trámites adicionales (homologación, inscripción en ficha técnica) son aquellos cambios que afectan a la identificación del vehículo, la unidad motriz, la transmisión, los ejes, la suspensión, la dirección, los frenos, la carrocería, los dispositivos de alumbrado y señalización o las uniones entre los vehículos tractores y los remolques o semirremolques que arrastren, así como la modificación de cualquier dato que aparezca en la ficha técnica.

La normativa deja pocas opciones al usuario para modificar su vehículo

Por otro lado, la modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que no cambie las características por las que el vehículo en cuestión puede ser definido, o que no afecte a ninguno de los actos reglamentarios aplicables no debe ser considerada como reforma y, por tanto, no tiene por qué constar en la ficha técnica.

En síntesis, la normativa deja pocas opciones al usuario para modificar su vehículo de forma autónoma, por pequeña que sea ésta, aunque existen mecanismos para la homologación de esas modificaciones, siempre y cuando se cumplan algunos trámites y requisitos.

¿Cuál es el proceso de homologación?

Por ello, siempre y cuando se quiera llevar a cabo una reforma de importancia (Art. 7 RGV), es precisa esa homologación para circular sin riesgo a ser denunciado o a no obtener un resultado favorable de la ITV correspondiente. Básicamente, el proceso de homologación consiste en el pago de una tasa específica, la elaboración de un proyecto técnico donde se detallen las modificaciones y un certificado montaje y taller en el que se llevó a cabo la reforma.

Cumpliendo los requisitos anteriores y previa inspección del ingeniero de la estación ITV en la que se quiera efectuar, se obtendrá la homologación correspondiente, procediéndose a la incorporación de los nuevos datos a la ficha técnica del vehículo, conforme se detallaba anteriormente. Esta situación evitará posibles denuncias por infringir los Arts. 7, 11, RGV, entre otros, así como resultados desfavorables a la hora de someterse a la inspección correspondiente.

¿Cabe asumir la responsabilidad y, por tanto, una sanción por cada reforma, o bien, una sola denuncia englobaría el total de las reformas efectuadas?

Dicho lo anterior, en la práctica, nos encontramos supuestos en que se denuncia al titular del vehículo modificado por cada reforma efectuada (obviamente, sin que éste hubiese llevado a cabo el trámite de homologación y, por tanto, procedente en apariencia), por ejemplo, en un control rutinario, en el que se formularían distintas denuncias en el mismo momento y, supuestamente, por distintos hechos.

No se debería asumir la responsabilidad por todas las denuncias formuladas

A tal respecto, el que suscribe estas líneas, opina que no. No se debería asumir la responsabilidad por todas las denuncias formuladas en las citadas circunstancias porque se estaría vulnerando el principio “non bis in ídem”, que se encuentra íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidas en el art. 25 CE, así como el art 31 Ley 40/15.

Este artículo regula el que no se imponga a un sujeto varias sanciones cuando se aprecie entre las sanciones la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento. Es decir, se entiende que en esas circunstancias se estaría cometiendo una sola infracción y no tantas como reformas se hayan efectuado.

Se podría considerar que existe una infracción continuada y lo normal sería solo asumir una de las sanciones

A mayor abundamiento, incluso se podría considerar que existe una infracción continuada, al tramitarse más de un expediente por el mismo hecho denunciado, producido de forma continuada (infracción continuada prevista en el artículo 29.6 de la Ley 40/2015) incumpliendo con ello lo dispuesto en el art. 63.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo”. Por tanto, en ese supuesto, lo normal sería solo asumir una de las sanciones.

Hacer la homologación y, si nos multan, recurrir el caso siempre

Así las cosas, al efecto de evitar situaciones desagradables en forma de denuncias o de resultados desfavorables en ITV, es recomendable llevar a cabo la homologación de cualquier modificación que se lleve a cabo en el vehículo. Y si nos multan, siempre recurrir, estaremos encantados de ayudarle.

Alejandro Maestro García

Abogado

Pyramid Consulting

 

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