El Supremo da por válida una solicitud telemática sin firma electrónica porque no se le concedieron 10 días para subsanar ese defecto.

Las Administraciones están obligadas a dar 10 días para subsanar errores o fallos en las notificaciones electrónicas

Foto:legaltoday.com

Ya nos estamos acostumbrando a que los diferentes Organismos y Administraciones nos comuniquen (o nos comuniquemos) de manera telemática. En Pyramid Consulting llevamos años haciéndolo de manera segura y eficaz. El problema viene cuando las diferentes sedes electrónicas o plataformas de las Administraciones falla… o da errores.

Si nos referimos a multas, estos errores pueden suponer duplicar o triplicar las cuantías de las multas y los usuarios se ven totalmente indefensos. Pues ahora por fin el Tribunal Supremo hace justicia y obliga a las Administraciones a dar la opción a los usuarios para que puedan subsanar el error en 10 días.

Parece que todo va bien… pero muchas veces fallan las plataformas o sedes electrónicas

Según dice la Sentencia, la persona que recurre optó por solicitar electrónicamente participar en un proceso de selección en la Junta de Andalucía, y se inscribió a través de la web.

Al hacerlo, una vez abonada la tasa y completado el formulario, grabó la solicitud, tras realizar el paso 3 del formulario el sistema generó un documento con código de barras cuyo texto: «su solicitud se ha cursado con éxito», le llevó al convencimiento de que había finalizado todo el proceso.

La Administración argumenta que el programa funcionó correctamente

Sin embargo, quedó fuera del proceso de selección porque pese a que el programa no dio error alguno, la firma electrónica no quedó registrada.

La sentencia del Supremo arguye que a pesar de que la Junta de Andalucía sostenga que el sistema no tuvo fallo técnico alguno, se debió haber dado un plazo de 10 días para subsanar a esta persona, conforme establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de modo que esta premisa, que funciona siempre cuando la relación entre la administración y el administrado no es electrónica, no debe dejar de utilizarse en el caso de que la relación sea electrónica.

La Administración conoció o pudo conocer que se había pagado la tasa

Concretamente dice: La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes
frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo.

Más aún: la Administración conoció -o pudo conocer- que la recurrente había pagado la tasa.

Siempre debe dar la posibilidad de subsanar

A ello debe añadir que: incluso aceptando a efectos puramente argumentativos que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.

La subsanación de datos es algo que se contempla desde la ley 30/92, e incluso estaba prevista en leyes anteriores.

Nuestra recomendación; recurrir siempre y desde el primer momento

En este caso no se ofreció esta posibilidad al administrado, y el Supremo por tanto falla a su favor. En casos como este es recomendable recurrir desde el primer momento, acudiendo a la vía contencioso-administrativa.

 

Beatriz de Dueñas

Abogada

Pyramid Consulting

 

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