Pyramid Consulting consigue una nueva sentencia estimatoria por el uso de los detectores de radares. Pero queda poco para poder hacerlo.

¿Cómo y hasta cuando podemos usar los detectores de radares?

Foto: autobild.es

Una nueva sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Salamanca, tras la defensa de expediente sancionador en materia de tráfico por “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO UTILIZANDO MECANISMOS DE DETECCIÓN DE RADARES O CINEMÓMETROS”.

Había un dispositivo instalado en el vehículo, pero que no estaba siendo usado en modo detector

Básicamente, se impone sanción por circular con un detector de radar y se defiende que, en efecto, había un dispositivo instalado en el vehículo, pero que no estaba siendo usado en modo detector (que si está prohibido), sino en modo avisador.

En la vista se hizo bastante hincapié en lo confuso y contradictorio del informe ratificador del agente, en el que además asevera haber tomado fotografías del dispositivo, que jamás fueron incorporadas al expediente. No se practica prueba técnica mediante la cual se puedan determinar las funciones del aparato y de qué forma estaba operando en el momento de los hechos.

A partir del 21 de marzo de 2021 nos multarán por este mismo hecho

Por último, se hizo constar que la reciente reforma de la LSV en la que, si se prevé la sanción del uso de «avisadores», entra en vigor en fecha 21/03/2022, por lo que queda clara la falta de tipicidad en fecha anterior a esta.

El administrado aseveraba llevar instalado un avisador de radar (conducta no tipificada y, por tanto, no sancionable) y no un detector o inhibidor (si se prevé sanción para estos dos supuestos).

La Administración no había practicado las pruebas necesarias para considerar acreditada la comisión de la infracción

Tras la presentación del correspondiente pliego de descargos ante la denuncia, en el que se ponían de manifiesto estos extremos y posterior recurso de reposición ante la resolución sancionadora, se valoró la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo ante la sanción, toda vez que, a nuestro entender, la Administración no había practicado las pruebas necesarias para considerar acreditada la comisión de la infracción.

Entre otras, se solicitaron informe ratificador del agente denunciante, prueba técnica sobre el aparato, así como reportaje fotográfico de la instalación, de modo que se pudieran acreditar los hechos denunciados.

Modificado el texto en la nueva Ley de Tráfico

Subrayar en este punto que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 6/2015, y que entrará en vigor el próximo día 21 de marzo de 2022, si prevé sanción para el uso de este tipo de aparatos, incluidos avisadores, pero como ya se ha indicado, no era así en la fecha de los hechos.

A pesar de todo, DGT terminó imponiendo la sanción, esgrimiendo que el dispositivo se encontraba siendo utilizado en modo detector o inhibidor.

La prueba principal adolecía de graves defectos

No solo se pudo comprobar que no se habían practicado todas las pruebas solicitadas, sino que la prueba principal practicada adolecía de graves defectos, como en el presente supuesto resultaba ser el informe del agente, el cual no solo incurría en contradicciones, sino que afirmaba haber tomado fotografías del aparato, que nunca fueron incorporadas al expediente como prueba de cargo.

Tampoco se practicó prueba técnica alguna mediante la cual se pudiesen acreditar los distintos modos de uso del dispositivo en cuestión, así como el modo concreto en que estaba siendo utilizado en aquel momento.

El “onus probandi” recae en la Administración

Como ya se ha comentado en otras ocasiones, hay que tener en cuenta que en el derecho administrativo sancionador rigen los principios punitivos del derecho penal y, por tanto, el “onus probandi” recae en la Administración.

El Juez, en su pronunciamiento, entiende que no se ha conseguido probar el funcionamiento del aparato en los modos y circunstancias que el agente expresa en su denuncia y sin que exista prueba de cargo suficiente para acreditar la comisión de la infracción y la consiguiente imposición de la sanción, procede a la estimación del recurso, anulando la misma.

Seguimos sin mostrar conformidad con la arbitrariedad de la Administración a la hora de formular denuncias

Por supuesto, en Pyramid Consulting estamos plenamente concienciados y comprometidos con el cumplimiento de las normas de circulación y seguridad vial, que hagan de las carreteras un lugar más seguro para todos los usuarios.

Dicho eso, seguimos sin mostrar conformidad con la arbitrariedad de la Administración a la hora de formular denuncias e imponer las correspondientes sanciones, sin cumplir con todas las garantías previstas por Ley, garantías o previsiones que si les son exigidas a los conductores para circular.

 

Alejandro Maestro

Abogado

Pyramid Consulting

 

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