El Tribunal Supremo ha cambiado la fecha válida para pasar la ITV de los coches que tuvieron que retrasarla durante los primeros meses de la pandemia.

Muchos conductores que fueron multados por circular con la ITV caducada pueden recurrir estas sanciones

Foto:elespanol.com

A los conductores que tuvieron que retrasar la inspección técnica de su vehículo durante los primeros meses de la pandemia del Covid-19 les interesa mucho esta noticia, ya que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la fecha definitiva en la que su automóvil deberá pasar la siguiente inspección técnica.

Este cambio en la fecha de la próxima inspección técnica para aquellos propietarios de vehículos que se vieron obligados a retrasarla durante el periodo de mayores restricciones a la circulación y a muchas de las actividades económicas de los primeros meses del Covid-19 viene motivado por los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona y por la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado.

El Supremo declara nula la anterior orden dictada por el Ministerio de Sanidad

La conclusión final de la nueva sentencia del Tribunal Supremo ha declarado como nula la anterior orden dictada por el Ministerio de Sanidad –la Orden SND 413/2020-, que suponía acortar el periodo de validez de la nueva ITV tras retrasar la anterior inspección durante el primer estado de alarma.

De tal forma que, si un vehículo debía haber pasado la ITV el 19 de marzo de 2020 y, en realidad, la pasó el 25 de mayo de 2020, la siguiente ITV (según el Ministerio de Sanidad) debía ser el 19 de marzo de 2021 (y no el 25 de mayo de 2021 como reclaman las asociaciones antes citadas que interpusieron los recursos de casación, así como las reivindicaciones realizadas por otros muchos colectivos de conductores y transportistas).

Según el Tribunal Supremo, dicha orden del Ministerio de Sanidad vulnera el propio ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea

El artículo 6 del Real Decreto 920/2017, la norma base que regula todo lo concerniente a la inspección técnica de los vehículos, es muy clara al respecto, al establecer que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección hubiese sido favorable.

Recurriendo a la propia jurisprudencia europea creada a partir de entonces, el Tribunal Supremo también cita en su sentencia el Reglamento (UE) 698/2020, por el que se prorrogó por siete meses la validez de las ITV que debían haberse realizado entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y que, en ningún caso, contempla el acortamiento de los plazos de validez.

Se abre una puerta para recurrir todas las multas impuestas por llevar la ITV caducada

Con este nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo muchos de los conductores que fueron multados por circular con la ITV caducada (en los casos y supuestos explicados anteriormente) pueden recurrir dichas sanciones.

Hay que recordar que circular con un vehículo con la ITV caducada puede acarrear una multa de 200 euros. En este otro artículo – Caducada, desfavorable, negativa, no llevar la pegatina… todas las multas de la ITV-, te recordamos todas las sanciones al respecto y todos los casos relacionados con la inspección técnica de un vehículo.

Fuente:autopista.es

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