El conductor se había confundido en la transcripción de una letra de la matrícula en el momento de obtener el distintivo de la zona ser.
¿Qué pasa si nos confundimos en la matrícula a la hora de pagar por aparcar? ¿Podemos recurrir?
Foto: elperiodico.com
Nueva sentencia estimatoria de nuestro Departamento Jurídico del Juzgado 31 de lo Contencioso Administrativo de Madrid – el Juzgado anula sanción que el Ayuntamiento había mantenido pese a nuestras alegaciones – el conductor se había confundido en la transcripción de una letra de la matrícula en el momento de obtener el distintivo de la zona ser.
Un error involuntario
Se alegó durante todo el procedimiento en vía administrativa que se había obtenido distintivo a través de aplicación móvil pero que lamentablemente, debido a un involuntario error a la hora de transcribir la matrícula, confundiendo la última letra de esta adjuntándose copia del justificante de la aplicación en la que podía apreciarse que se obtuvo distintivo, quedando acreditado que en todo momento la intención del recurrente fue la de obtener el distintivo y pagar.
Se defendió la validez del distintivo y el Ayuntamiento no comprobó nada
Defendimos la plena validez del distintivo que se había obtenido al quedar acreditado que en todo momento la intención fue la de obtener el distintivo, de hecho, el mismo se obtuvo.
Se solicitó que se comprobase por parte del Ayuntamiento si para la otra matrícula se obtuvo otro distintivo, o si se encontraban los dos vehículos en Madrid. El Ayuntamiento de Madrid dispone de medios para realizar dicha comprobación.
Se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la Administración
La admisión de este medio de pago, las aplicaciones móviles, por parte de la Administración es la que conduce igualmente a admitir que sus dificultades deberían tener una incidencia en el ámbito de la sanción que se produce como consecuencia de posibles errores, como por ejemplo que por error se obtenga autorización para una matrícula distinta a la pretendida por el usuario.
Pero es que, además, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la Administración, en tanto que no se devuelve o compensa por el Ayuntamiento de Madrid el importe de la tasa abonada con el de la multa impuesta.
El Ayuntamiento desestima el caso en vía administrativa con modelos estereotipados
Tanto el escrito de alegaciones como el recurso de reposición fueron desestimados en vía administrativa por el Ayuntamiento de Madrid mediante modelos estereotipados, sin motivar, acudiendo el denunciado, asistido por los abogados de Pyramid Consulting, al Contencioso Administrativo.
El Juzgado estima nuestras pretensiones
“En el presente caso, las pruebas aportadas adolecen por su falta de rigor de los requisitos para constituir prueba de cargo, toda vez que las alegaciones del recurrente no encuentran contestación alguna en la resolución impugnada que se dicta, una vez efectuadas alegaciones, sin más que recabar el informe rutinario del controlador que omite toda consideración sobre lo alegado, sin efectuar tampoco las comprobaciones solicitadas ni motivar sobre la pertinencia de lo solicitado”.
Vicente Ynzenga
Abogado
Pyramid Consulting
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Entra en conflicto la obligación de poner la matricula de mi vehículo con la ley de protección de datos?
Estimado Ángel,
No hay unanimidad a la hora de determinar si la matrícula de un vehículo constituye un dato de carácter personal a efectos del RGPD.
La propia Agencia Española de Protección de datos indica en su informe 425/2006 que si lo es, pero sin embargo varía su criterio en el procedimiento E/01173/2009, determinando que no lo es.
En nuestra opinión y teniendo en cuenta diversos pronunciamientos de los Tribunales, una matrícula es una información que puede hacer identificable a personas físicas, y por tanto, aunque dependiendo del caso concreto, sí sería un dato de carácter personal, al que debe aplicarse el correspondiente tratamiento de datos en cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Madrid y Barcelona, son igual de sinvergüenzas pero rigiéndolas distintas personas.
Estimado Rafael,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Si necesita nuestra ayuda, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, enhorabuena por el éxito.
¿podría tener acceso a la sentencia, con la información protegida por el RGPD oculta?
Muchas gracias
Estimado Guillermo,
Gracias por sus comentarios y por participar. Para esa información, si fuera posible, tendría que hablar con nuestros servicios jurídicos.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, podriais decirnos el numero de la Resolucion? me interesa leerla. Gracias
Estimada Leticia,
Lo siento pero no podemos facilitarle el número de Resolución. Gracias por sus comentarios y por participar.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!