La normativa de la DGT prohíbe conducir a una velocidad que entorpezca la marcha del resto de usuarios de la vía y por eso sanciona.
Transportistas multados por la DGT durante la huelga por conducir demasiado despacio
Foto: antena3.com/noticias
El paro indefinido convocado por los transportistas para reivindicar mejores condiciones de trabajo y la bajada del precio de los carburantes se visibiliza en diversos escenarios. El desabastecimiento en algunos mercados y supermercados, e incluso en gasolineras, es una de las imágenes que está ligada a la protesta de los camioneros. Lo mismo ocurre con las marchas lentas que los transportistas protagonizan por las carreteras desde que empezó el conflicto.
Colapsar las vías de acceso a las grandes ciudades en hora punta es una de las formas que los transportistas han elegido para expresar su protesta por la delicada situación que atraviesa el sector. Largas colas de camiones protagonizando marchas lentas a primera hora de la mañana han sido tema de portada en los informativos. Las retenciones, kilométricas en la mayor parte de los casos, añaden cierta dificultad al ya de por sí denso tráfico matinal los días laborables.
La protesta pone a los conductores de camiones y otros vehículos en una situación embarazosa
Con el Reglamento General de Circulación (RGC) en mano pueden ser multados por conducir a una velocidad excesivamente baja. De hecho, ya se ha producido algún caso como recoge SocialDrive en sus publicaciones en las redes sociales.
El conductor de un tractor que participaba en una marcha lenta en la carretera A-7283, en Málaga, fue sancionado por agentes de la Guardia Civil con una multa de 200 euros por circular a una velocidad “anormalmente reducida, sin causa justificada”. Según consta en la denuncia, el conductor del vehículo agrícola infringió el apartado 1 del artículo 49 del RGC.
En autopista y autovía está prohibido circular por debajo de los 60 km/h y en el resto de vías por debajo de la mitad de la velocidad máxima permitida
Dicho artículo establece en el primer apartado que, con la finalidad de no “entorpecer la marcha normal de otro vehículo”, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor “a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos”.
Fuentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han asegurado a este diario que la multa que recibió el tractorista de Málaga no es un caso aislado. También se han sancionado a otros conductores en Andalucía y en el resto de España por circular con sus vehículos a una velocidad excesivamente lenta, reconocen desde la Benemérita sin cuantificar el número.
Las marchas lentas protagonizadas por los transportistas colapsan los accesos a las grandes ciudades
De hecho, existen numerosos precedentes de conductores que han sido sancionados por participar con sus coches en marchas lentas. En 2006, miembros de la plataforma ‘Prou Soroll’, que conducían a menos de 60 km/h en la autopista C-32 para protestar por el ruido de los aviones a su paso por Castelldefels, fueron sancionados por los Mossos d’Esquadra con multas de 150 euros.
Solo los vehículos especiales y de determinados tipos de transportes escapan de la normativa relativa a la velocidad mínima
Solo los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial están autorizados a circular por los límites mínimos de velocidad. Sucede lo mismo cuando “las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación”, recoge el punto 2 del artículo 49 del Reglamento de Circulación. En dichos casos, deberán accionar las luces de emergencia para advertir al resto de conductores que circulan a una velocidad muy baja.
Como sucede con cualquier tipo de manifestación, los participantes en las marchas lentas que organizan los transportistas tienen que solicitar un permiso a la autoridad gubernativa correspondiente con antelación. En el escrito de solicitud debe constar los datos de la persona o entidad organizadora; lugar, fecha, hora y duración prevista; objeto de la manifestación; itinerario previsto y las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Casos en los que está permitido moderar la velocidad1
Cuando haya peatones en la vía.
Al aproximarse a ciclos circulando, pasos de peatones sin semáforo, cerca de mercados, escuelas o lugares frecuentados por niños.
Cuando haya animales en la vía.
Al aproximarse a una parada de autobús.
Acercarse a un vehículo inmovilizado en la calzada.
Al circular sobre pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otros materiales.mo.
Aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones sin prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
Cuando tengamos un caso de deslumbramiento.
En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
Fuente:lavanguardia.com/motor
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