El 2 de mayo entraron en vigor las restricciones para aquellos automóviles que carezcan del distintivo de la DGT en toda la almendra central Madrid.

¿Madrid 360 vulnera derechos fundamentales como la libertad, igualdad o la libre circulación de personas?

Foto:forococheselectricos.com

Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano. Para ello, contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A.

El pasado domingo 1 de mayo expiró el periodo de aviso concedido por el Ayuntamiento de Madrid para multar a los vehículos sin pegatina que circulen por las vías públicas urbanas del interior de la M-30. Si has recibido una multa, contacta con nosotros para su reclamación.

 

No sólo afecta al centro de la ciudad, también Plaza Elíptica

Por tanto, a partir del lunes 2 mayo entraron en vigor las restricciones para aquellos automóviles que carezcan del distintivo de la DGT (se corresponden a los de gasolina anteriores al año 2000 y los diéseles precedentes a 2006) en toda la almendra central de la capital, algo que no sólo afecta al Distrito Centro, sino también a Plaza Elíptica.

 

Salvo algunas excepciones, el veto es total para los vehículos sin etiqueta de la DGT

Estas restricciones impiden, que los vehículos con clasificación ambiental “A” que no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figurar de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos del Ayuntamiento de Madrid antes de esa fecha, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, circulen por las vías urbanas dentro de la M30.

Estos vehículos no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas con movilidad reducida, se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.

 

Los vehículos empadronados en los municipios de la periferia de Madrid serán multados

Por tanto, todas aquellas personas cuyo vehículo esté empadronado en cualquier municipio de la periferia, como por ejemplo, Móstoles, pese a pertenecer a la Comunidad de Madrid correrán el riesgo de ser multados mediante las cámaras que vigilan el cumplimiento de las normas de tráfico en la capital o por los agentes de la Policía Municipal

Las multas son de 200 euros por infracción grave de tráfico (100 por pronto pago), pudiendo ser mayor si también está activo el protocolo anticontaminación.

 

Estas restricciones únicamente se aplican a turismos, por lo podrán continuar accediendo al interior de la M-30 y NO podrán ser sancionados:

  • Motocicletas y ciclomotores.
  • Furgonetas
  • Camiones ligeros y pesados.

Los conductores de estos vehículos tendrán que estar pendientes del calendario, puesto que sólo podrán circular hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

 

Existen determinados vehículos que pueden circular sin necesidad de cumplir con la normativa

  • Los vehículos adaptados para ser conducidos o trasladar a personas con movilidad reducida, así como aquellos coches cuyos titulares sean personas con discapacidad. (Deben estar dados de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y disponer de la tarjeta de estacionamiento correspondiente.)
  • Los vehículos de emergenciasy los de las Fuerzas Armadas.
  • Los vehículos y coches históricos.

 

Cuidado los coches con etiquetas B y C…

Los coches con clasificación B y C, Cero y Eco pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones, salvo las establecidas para Madrid Distrito Centro que afectan a las pegatinas B y C.

 

Madrid 360 vulnera derechos fundamentales de la Constitución Española

Desde Pyramid Consulting entendemos que esta medida vulnera varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, entre los que destacan el derecho a la libertad e igualdad, a la libre circulación de personas y trabajadores y el derecho a la propiedad privada y su uso y disfrute.

Contiene elementos discriminatorios para aquellas personas o empresas que por circunstancia de su actividad o domicilio no se encuentran registrados o domiciliados en la ciudad de Madrid.

 

Lavinia Benedic

Abogada

Pyramid Consulting

 

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