El 2 de mayo entraron en vigor las restricciones para aquellos automóviles que carezcan del distintivo de la DGT en toda la almendra central Madrid.
¿Madrid 360 vulnera derechos fundamentales como la libertad, igualdad o la libre circulación de personas?
Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano. Para ello, contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A.
El pasado domingo 1 de mayo expiró el periodo de aviso concedido por el Ayuntamiento de Madrid para multar a los vehículos sin pegatina que circulen por las vías públicas urbanas del interior de la M-30. Si has recibido una multa, contacta con nosotros para su reclamación.
No sólo afecta al centro de la ciudad, también Plaza Elíptica
Por tanto, a partir del lunes 2 mayo entraron en vigor las restricciones para aquellos automóviles que carezcan del distintivo de la DGT (se corresponden a los de gasolina anteriores al año 2000 y los diéseles precedentes a 2006) en toda la almendra central de la capital, algo que no sólo afecta al Distrito Centro, sino también a Plaza Elíptica.
Salvo algunas excepciones, el veto es total para los vehículos sin etiqueta de la DGT
Estas restricciones impiden, que los vehículos con clasificación ambiental “A” que no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figurar de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos del Ayuntamiento de Madrid antes de esa fecha, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, circulen por las vías urbanas dentro de la M30.
Estos vehículos no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas con movilidad reducida, se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.
Los vehículos empadronados en los municipios de la periferia de Madrid serán multados
Por tanto, todas aquellas personas cuyo vehículo esté empadronado en cualquier municipio de la periferia, como por ejemplo, Móstoles, pese a pertenecer a la Comunidad de Madrid correrán el riesgo de ser multados mediante las cámaras que vigilan el cumplimiento de las normas de tráfico en la capital o por los agentes de la Policía Municipal
Las multas son de 200 euros por infracción grave de tráfico (100 por pronto pago), pudiendo ser mayor si también está activo el protocolo anticontaminación.
Estas restricciones únicamente se aplican a turismos, por lo podrán continuar accediendo al interior de la M-30 y NO podrán ser sancionados:
- Motocicletas y ciclomotores.
- Furgonetas
- Camiones ligeros y pesados.
Los conductores de estos vehículos tendrán que estar pendientes del calendario, puesto que sólo podrán circular hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.
Existen determinados vehículos que pueden circular sin necesidad de cumplir con la normativa
- Los vehículos adaptados para ser conducidos o trasladar a personas con movilidad reducida, así como aquellos coches cuyos titulares sean personas con discapacidad. (Deben estar dados de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y disponer de la tarjeta de estacionamiento correspondiente.)
- Los vehículos de emergenciasy los de las Fuerzas Armadas.
- Los vehículos y coches históricos.
Cuidado los coches con etiquetas B y C…
Los coches con clasificación B y C, Cero y Eco pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones, salvo las establecidas para Madrid Distrito Centro que afectan a las pegatinas B y C.
Madrid 360 vulnera derechos fundamentales de la Constitución Española
Desde Pyramid Consulting entendemos que esta medida vulnera varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, entre los que destacan el derecho a la libertad e igualdad, a la libre circulación de personas y trabajadores y el derecho a la propiedad privada y su uso y disfrute.
Contiene elementos discriminatorios para aquellas personas o empresas que por circunstancia de su actividad o domicilio no se encuentran registrados o domiciliados en la ciudad de Madrid.
Lavinia Benedic
Abogada
Pyramid Consulting
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Si un vehículo tiene la ITV en regla (en la que se pasan gases) y paga el impuesto de circulación no veo el motivo por el que se le impida circular
Estimado Juan,
Al vehículo no se le impide circular por cualquier lado sino que hay una prohibición específica en la Zona de bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP) en las que, según la normativa, se prohíbe circular cierto tipo de vehículos aunque hayan pasado ITV , porque son de especial protección y los índices de emisión de gases son diferenciados en relación con los índices generales previstos para pasar el ITV.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
El pasado 24/05/22 fui multado por entrar (más bien salir) en Madrid 360 camino de mi Parking habitual situado en calle Marcenado. Viajo frecuentemente desde Málaga a ver a mis hijos que residen en Alberto Aguilera y SIEMPRE aparco en Parking Marcenado, tal y como puedo probar al menos en 8 ocasiones. Al llegar al Parking, sobre las 21:00 horas, no pude entrar porque desde dentro me hicieron señas de que estaba lleno. Salí INMEDIATAMENTE de la calle Marcenado (y de Madrid 360) y finalmente aparqué en el hotel Leonardo donde pernocté. El Parking declina declarar nada respecto a si estaba o no lleno, por lo que carezco de esta prueba. Con los hechos expuestos y la ausencia de dolo, ¿prosperarían estas alegaciones?
Estimado Ignacio,
Hasta la fecha hemos tenido consultas similares de clientes nuestros y en muchos casos se ha procedido a interponer recurso con buenos resultados . Lo que hacemos es solicitar prueba a la Administración y solicitar que sea ella la que acredite que la comisión de la infracción. En el presente caso se podría solicitar (además de las pruebas habituales que solicitamos como fotografías , certificados de cámara etc) certificado que pruebe que el parking no estaba lleno.
Mi recomendación es que nos envíen la multa. De este modo, podemos estudiar su caso detenidamente y analizar qué pruebas nos puede interesar solicitar y que argumentos jurídicos serían los más adecuados para su caso concreto.
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