Conducir con la ITV caducada es una infracción grave que está sancionada con 200 euros, que incluso puede llegar a los 500 euros.
Hasta 500 euros y retirada de puntos del carnet por no pasar la ITV ¿Y si tienes cita programada?
Foto: diariomotor.com
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite que deben superar obligatoriamente todos los vehículos de motor a partir de cierta edad. En el caso de los turismos, por ejemplo, tienen que someterse al examen desde el cuarto año de la primera fecha de matriculación (este año se estrenan los que fueron matriculados en 2018).
Supone una multa grave
A partir de entonces, deben repetir la operación cada 24 meses si el coche tiene menos de diez años de antigüedad y anualmente si la primera fecha de matriculación es anterior (en este enlace recogemos las nuevas tarifas de la ITV de este año).
Conducir con la revisión caducada supone cometer una infracción grave que está sancionada con 200 euros, que pueden llegar a los 500 euros si el agente de tráfico considera que las deficiencias detectadas pueden poner en peligro la seguridad vial.
Incumplir esta obligación legal comporta una multa, pero no implica la detracción de puntos del carnet
En ambas situaciones los agentes de la autoridad intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo y entregarán al conductor un volante con sus datos y los del vehículo. Este documento tiene una validez de diez días y permite continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la revisión técnica. Si transcurrido el plazo indicado no se ha presentado el vehículo a la citada inspección, se procederá a precintarlo, según la normativa vigente.
Los turismos tienen que someterse al examen desde el cuarto año de la primera fecha de matriculación
Aunque la normativa es clara, son muchos los usuarios que siguen teniendo dudas al respecto, especialmente sobre un tema en concreto: ¿los agentes pueden multarte si circulas con la ITV caducada pero ya tienes cita para pasar la inspección?
Los mitos y las fake news pueden jugar un papel muy peligroso en este tipo de temas, por eso este medio se ha puesto en contacto con Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV, para que ponga luz sobre el asunto.
¿Qué dice la Ley?
Los artículos 10.1 del Reglamento General de Vehículos (RGV), y 4 del Real Decreto 920/2017, establecen que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV autorizadas, en los casos y con la periodicidad y requisitos establecidos reglamentariamente”.
Hasta aquí, todo claro. La periodicidad con la que se debe pasar, explica Magaz, se establece en el artículo 6 del Real Decreto 920/2017 que, además, permite realizar la ITV en los 30 días previos a su vencimiento sin que el hecho de adelantarla dentro de estos 30 días afecte al periodo de vigencia de la inspección.
El conductor puede realizar la ITV en los 30 días previos a su vencimiento sin que esto afecte al periodo de vigencia de la inspección
Esto significa que, si vas a pasar la ITV de un turismo de más de 10 años y la fecha marcada es el 30 de agosto de 2022, pero la pasas el 1 del mismo mes, tu ITV en 2023 tendrá como día límite el 30 de agosto también. La vigencia, por lo tanto, es hasta la fecha exacta que se da como límite. No se contempla que haya día alguno de margen.
Fuente: lavanguardia.com/motor
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