La nueva Ley del Cambio Climático ya está aquí. Más de 220 ciudades europeas han implantado restricciones para los vehículos más contaminantes.
¿Con la nueva Ley del Cambio Climático podremos circular por las ciudades con nuestro coche actual?
Foto: cocheglobal.com
El cambio climático es una realidad de la que aún desconocemos sus consecuencias directas futuras. Sin embargo, Organismo internacionales y supranacionales inician protocolos para intentar frenar dicho aumento de temperaturas que, en algunas ocasiones y supuestos, podemos sentir que son ineficaces e ineficientes.
En febrero de 2022, los ministros de Asuntos Exteriores de la UE adoptaron unas Conclusiones sobre los resultados de la Conferencia sobre el Cambio Climático y establecieron prioridades para el trabajo de la UE en materia de diplomacia climática.
Reducir de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y descarbonizar la economía de la Unión para 2050
Los ministros reiteraron la necesidad de que se integren sistemáticamente los derechos humanos en la acción por el clima y la diplomacia energética. Los diversos protocolos pretenden aspirar a más en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y descarbonizar la economía de la Unión para 2050.
Este paquete de medidas se ampara jurídicamente en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que hace de la lucha contra el cambio climático un objetivo expreso de la política medioambiental de la Unión y que, por consiguiente, nos afecta a todos los ciudadanos europeos. Según la Unión Europea, más de 220 ciudades europeas han implantado medidas para la restricción de la circulación en la zona centro para los vehículos más contaminantes, es lo que conocemos como ZONAS DE BAJAS EMISIONES.
Una zona de bajas emisiones es un área en la que se restringe o se limita el acceso de los vehículos con el objetivo de mejorar la calidad del aire
Estas zonas favorecen vehículos como las bicicletas, ciertos vehículos de combustibles alternativos, los vehículos híbridos, los híbridos enchufables y los vehículos eléctricos.
La zona de bajas emisiones de París, por ejemplo, cubre casi toda la ciudad afectando a 5,6 millones de personas; mientras que Roma cuenta con una zona de bajas emisiones llamada “Zona Traffico Limitato”, a la que sólo pueden acceder gratuitamente los residentes, trabajadores y los vehículos eléctricos. En Berlín, se instauró en 2008 una “Umweltzone” (zona de restricción medioambiental) y desde 2010 solo pueden entrar en esta zona los turismos, autobuses y camiones con el distintivo verde.
¿Qué pasa en España?
Con respecto a nuestra política nacional, España no iba a ser una excepción. En nuestra Constitución, se recoge “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, como un principio rector de la política social y económica, siendo los poderes públicos, los garantes y protectores de estos.
Por todo ello, el 21 de mayo del 2021 se publicó en el BOE, la ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, cuyo objetivo principal es evitar que siga aumentando la temperatura global y que se adopten políticas públicas precisas y que se realicen inversiones bien orientadas.
Pero ¿en qué consiste la implantación de zonas de bajas emisiones en nuestro país?
En la ley mencionada anteriormente, se obliga a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes a implantar una zona de bajas emisiones antes de 2023, lo que afectaría 148 municipios de un total de más de 8.000 (1,8%).
Sin embargo, no podemos obviar los problemas reales a los que nos enfrentamos. El principal reto que debemos hacer frente es, sin duda, las trabas burocráticas de una Administración Pública, en ocasiones, obsoleta y deficientes que no emplean los mecanismos necesarios para la creación de estas medidas.
Madrid, un claro ejemplo de mala praxis administrativa
En una utopía paralela, por ejemplo, las Administraciones Públicas adoptarían medidas reales para satisfacer correctamente las ambiciones medioambientales que se proponen. Sin embargo, el caso más ejemplificante de mala praxis administrativa la encontramos, precisamente, en la capital de nuestro país.
En el año 2018 nace Madrid Central de la mano de Manuela Carmena que, posteriormente, debido al auto del Tribunal Supremo que confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, se acababa anulando para dar paso a “Madrid 360”.
El despropósito de Madrid 360 y las multas de Plaza Elíptica
Madrid 360 establece el municipio de Madrid como Zona de bajas emisiones en general, sujeto a un calendario de entrada en vigor de restricciones, y establece dos Zonas de Bajas emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Distrito Centro (lo que era Madrid Central) y Plaza Elíptica.
Es en este último caso (ZBEDEP de Plaza elíptica), donde nos encontramos con la inoperancia del Ayuntamiento ya que, ni las señalizaciones han sido correctas, ni la manera de comunicar a los ciudadanos dicha restricción ni las propias denuncias por el acceso.
Si Madrid ha actuado así, ¿podríamos pensar que nos enfrentamos ante una serie de errores que sistemáticamente se producirán por parte de las Administraciones Públicas al poner en funcionamiento las zonas de bajas emisiones?
En primer lugar, debemos tener en cuenta el margen de maniobra con la que cuentan los Ayuntamientos de las ciudades de más de 50.000 habitantes para poder llevar a cabo la implantación de estas medidas.
La ley no indica EXPRESAMENTE cómo deben llevarse a cabo estas medidas, lo que deja al libre albedrio de las entidades locales los mecanismos para realizarlas. Sí existen unas Directrices remitidas por el propio Ministerio de Transición Tecnológica por lo que estamos, por tanto, ante una situación de desamparo jurídico puesto que, de ser así, es mucho más factible incurrir en una serie de errores de forma y fondo, fácilmente impugnables ante los Tribunales.
Los Ayuntamiento, al final, tomaran cada uno sus medidas y será un caos
Un ejemplo claro lo encontramos en una de las directrices que cita textualmente “Sería interesante que los municipios establezcan vías de comunicación y colaboración adecuadas que les permita minimizar los costes mediante, por ejemplo: Desarrollo de ordenanzas municipales coherentes y coordinadas.”, entendiéndose que dicha regulación recaerá exclusivamente en las políticas locales de estos entes municipales.
Dependiendo el día, podríamos acceder o no a determinadas zonas de las ciudades
Por otro lado, como hemos mencionado anteriormente, si bien la ley es un tanto ambigua y da lugar a sendas interpretaciones, sí que dejan constancia de las excepciones de estas medidas.
Las medidas que se pretenden (medidas de desplazamiento a pie, información sobre el uso de transporte público, etc), serán aplicables obligatoriamente a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los niveles de contaminación del aire, por lo que podríamos encontrarnos, nuevamente, con una situación totalmente descabellada en la que, dependiendo del día, podríamos acceder o no a determinadas zonas.
En Madrid se llegaron a comunicar restricciones en paneles o en Twitter.. pero no en el BOE de la Comunidad
No debemos olvidar que algo similar sucedió con la ciudad de Madrid en la que la adopción de restricciones en episodios de alta contaminación fue indicada por paneles informativos y a través de la red social Twitter, pero, no a través de la publicación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
¿Un Ayuntamiento puede negarse a establecer las medidas?
La respuesta es NO; sin embargo, nuevamente, encontramos un vacío legal. Nada indica en el texto normativo de las consecuencias para los entes locales si no cumplen dicha normativa que, sumado a la falta de pautas previas, nos lleva a pensar que más de un organismo municipal podrá evitar restricciones a la movilidad de determinados vehículos.
Por tanto, consideramos que existen razones más que evidentes para pensar que los protocolos de actuación no serán efectivos a corto plazo. La propia ley, inexacta con respecto a la fecha de entrada en vigor, indica que “antes de 2023 se llevarán estas implantaciones de zonas de bajas emisiones”, por lo que podría entenderse como “antes de empezar el año 2023” o “antes de finalizar el año 2023”.
Y llegarán los peajes para poder acceder a estas zonas restringidas… ¿Afán recaudatorio?
Finalmente, a la inexactitud legislativa mencionada con anterioridad, debemos sumar otra de las medidas que establece la propia ley. La opción de una especie de peaje para poder acceder a estas zonas, que nos llevaría a sospechar, sencillamente, que se trata de una medida de recaudación tributaria y no tanto de una preocupación real sobre el cambio climático.
Hacer las cosas, sí. Hacerlas bien, también.
Lucía Gálvez Bermúdez
Abogada
Pyramid Consulting
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