En julio entró en vigor un nuevo Manual de Procedimiento de la ITV, ahora el Gobierno acaba de aprobar un nuevo Real Decreto para una nueva regulación.

¿Cómo serán las nuevas inspecciones de la ITV?

Foto: laitv.com

Si vas a pasar la ITV en los próximos meses, o ya te toca directamente el año que viene, debes saber que tendrás una nueva inspección. Tal y como te venimos contando en las últimas semanas, la normativa española continúa adaptándose a la nueva tecnología y a las directivas europeas para regular nuevos procedimientos de control. Los vehículos avanzan y, por tanto, las inspecciones deben ir evolucionando con ellos.

 

Actualización del Manual de Procedimiento de las ITV

Desde este verano (en concreto desde el pasado día 1 de julio), hay una nueva actualización del Manual de Procedimiento de las estaciones de ITV en España.

La versión 7.6.1, elaborada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha establecido cambios reglamentarios que suponen, además de la eliminación ya definitiva de las medidas especiales aplicadas con motivo de la pandemia del Covid-19, importantes novedades.

 

Control de las emisiones

Como principal modificación, desde verano ya se controla la lectura de diagnóstico a bordo de las emisiones (la EOBD) en todos los vehículos Euro5, Euro6 y EuroVI, con el personal de las estaciones ya accediendo a los vehículos para conectar estos dispositivos de control en la toma interior para monitorizar las emisiones de los coches.

 

Cuidado con llevar las ruedas en mal estado a la ITV

Además, las nuevas inspecciones no realizarán pruebas de frenada si se detectan evidencias de que los neumáticos no están en buen estado (se registrará directamente la deficiencia) y se permite ya comprobar el número de bastidor de los vehículos a través de la placa del fabricante o del OBD.

 

Nuevo Real Decreto del Gobierno: se inspecciona el sistema ecall

Sin embargo, cuando aún prácticamente no habíamos asimilado las novedades introducidas en la ITV en pleno verano, conocemos que el Gobierno ha aprobado esta semana en Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto que modifica el artículo 3 y el Anexo I del RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

 

¿Y qué novedades supondrá ahora a partir de su publicación en el BOE?

Como principal novedad, la nueva regulación del Gobierno supone que la ITV contemple ya la inclusión del dispositivo de llamada de emergencia eCall entre los nuevos elementos a revisar en las inspecciones.

Este cambio viene contemplado por un cambio en el ordenamiento comunitario y se estipula ya el método de control, cuáles serán las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias. Es decir, hay un nuevo elemento que puede acarrear una valoración negativa en caso de defecto.

 

Incrementa el plazo de validez de la próxima inspección para todos aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020

“Excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.

 

Las prórrogas concedidas por el Estado de Alarma en 2020 todavía generan conflictos en las ITV

Esta Orden contemplaba entonces la ampliación de la prórroga de la validez del certificado de la ITV a los vehículos cuya fecha de inspección se encontraba comprendida durante el estado de alarma instaurado en España como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Esta era de 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese período hasta que se hubiera producido el vencimiento.

Ahora, la ampliación del plazo será aplicada en la siguiente inspección a la que se someta el vehículo afectado, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. Es decir, una vez realizada la próxima inspección, estos vehículos obtendrán el plazo de validez, “sumando los días en que este plazo se hubiera minorado al plazo de validez que le corresponde, según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017”.

Fuente: autopista.es

 

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