El TJUE indica a la DGT que va en contra de la libertad de establecimiento que protege la UE. Un sólo concesionario por zona geográfica es desproporcionado.

La justicia europea considera ilegal el reparto de la DGT de los cursos para recuperar puntos

Foto: topcarnews.net

El actual sistema de carné de conducir por puntos, que además amplía el saldo a 15 a los seis años de no haber cometido infracciones importantes, supone un colchón amplio con el que conducir sin miedo a la retirada del permiso.

Sin embargo, también puede darse el caso de que se sucedan los incumplimientos de la normativa o que, en una misma semana, se pierdan de una tacada todos los puntos.

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) ofrece dos fórmulas para ir recuperando los puntos

Una de ellas, pasiva, se logra al no cometer ninguna infracción que conlleve la pérdida de puntos durante dos años.

La otra, más constructiva y rápida, a través de cursos que, en palabras de la institución, aporta «sensibilización y reeducación vial para recuperar hasta un máximo de 6 puntos, nunca superando tu saldo inicial de puntos».

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera ilegal el método de reparto de estos cursos a través de una licitación organizada en 2014

En ella se asignaba cinco zonas distintas del territorio nacional (salvo Cataluña y País Vasco) en las que el adjudicatario de cada una sería la única entidad habilitada para impartir los cursos de reeducación vial mediante «control exclusivo».

Por lo tanto, puntualizan que el sistema que aplica la DGT para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción va en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la UE en tanto que el límite a un único concesionario por zona geográfica supone una condición desproporcionada.

 

Señala en concreto que la directiva de servicios del mercado interior se opone a una normativa nacional

La adjudicación de dichos cursos debe hacerse mediante concesión de servicio público puesto que «va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido», que es mejorar la seguridad vial.

Así, en su sentencia, el TJUE señala que la normativa española constituye «un límite cuantitativo y territorial» sobre la libertad de establecimiento que solo estaría justificado si «no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada».

 

La Audiencia Nacional en 2018 ya indicó que este sistema no era válido… pero no se hizo nada

«Como todo proyecto, público o privado, hay una fase de puesta en marcha y una fase de mantenimiento. En el caso de los Cursos de Recuperación de Puntos del Permiso de Permiso de Conducir se decidió que en un primer momento se implantara por un mecanismo de concesión administrativa pero llegados a la fase de mantenimiento, por diferentes circunstancias, no se hizo bien», explica Ramón Ledesma, consejero asesor de PONS Mobility.

«En 2018, la Audiencia Nacional ya dejó claro que el sistema no era válido, pero sin embargo se decidió seguir alargando la agonía de algo que estaba claro que había que cambiar. Lo que hace ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es decirle al Tribunal Supremo que definitivamente ahora hay que pasar a otro modelo, en línea con lo que ya falló la Audiencia Nacional hace casi 5 años», añade.

 

Se perdió una oportunidad, una más, con la reforma de la Ley de Tráfico de 2021

«Solo queda, por tanto, que el Tribunal Supremo atienda todo el historial y procedamos. Como país, tuvimos una oportunidad en la reforma de la Ley de Tráfico de 2021 pero decidimos como país no hacer nada y alargar un «chicle jurídico» que no da más de sí», concluye.

Fuente: abc.es/motor

 

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