Y ya van tres varapalos judiciales a las ZBE … primero Madrid con el conocido “Madrid Central”, siguiéndole Barcelona y, completando con el de Gijón.
¡Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) no cumplen con la Ley!
¡La Justicia vuelve a poner en su sitio a las Administraciones Publicas!
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No es la primera vez que sucede. Ni tampoco la segunda. De hecho, es la tercera vez que nos encontramos con esta situación. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Gijón, la cual fue publicada el pasado 31/05/2021 en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias).
El primer Ayuntamiento en sufrir el varapalo de la Justicia fue el de la capital española con el conocido “Madrid Central”, siguiéndole Barcelona y, completando con el de Gijón.
No es casualidad que los tres Tribunales de Justicia (de tres comunidades autónomas) hayan seguido el mismo criterio interpretativo con respecto a las ordenanzas
Podríamos pensar, quizás, que a la Justicia no le interesa una zona de restricción de vehículos en las zonas de mayor afluencia de las grandes ciudades españolas, pero la realidad es otra.
Esta situación tiene su origen el pasado mes de mayo del 2021 en el que se aprobó la Ley de Cambio Climático y Transición energética que obligaría a los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes a habilitar una zona de bajas emisiones para hacer frente a la lucha de cambio climático. Previamente, dese la Unión Europea, avisaron que los Estados miembros debían tomar medidas eficaces y eficientes para combatir la subida de la temperatura global, por lo que podría parecer que se ha actuado conforme a mandatos imperativos.
La Ordenanza de movilidad, una vez más, no cumple con los requisitos exigidos ¿Dónde está la memoria económica?
Sin embargo, la Justicia ha determinado que, nuevamente, una Ordenanza de movilidad no cumplía con los requisitos exigidos para sacar adelante dicha norma ya que la tramitación de la misma requería la elaboración de una memoria económica que plasmara, claramente, el impacto económico que puede tener en los ciudadanos.
En este caso, al igual que sucedió en Madrid, la corporación local de Gijón ignoró las cuestiones de forma para el desarrollo normativo y actuando con total impunidad.
El TSJ de Asturias estima que el Ayuntamiento de Gijón no ha procedido de manera adecuada a la hora de aprobar la ordenanza municipal
Varias son las ausencias que motivan la suspensión de la ZBE de Gijón, la principal, la ausencia de una memoria económica que permita conocer el impacto presupuestario de la ordenanza.
Debemos tener en cuenta que esta medida afectaba al término municipal de Gijón, tanto la zona urbana como la rural. Pero, además, no solo obliga a los conductores gijoneses, sino a todos aquellos que circulen o aparquen en el municipio, por lo que, igualmente, nos hemos encontrado con la misma situación que en Madrid y Barcelona.
Ausencia de motivación en relación con las restricciones y limitaciones a los derechos de los ciudadanos
El segundo motivo impugnatorio sería la ausencia de motivación en relación con las restricciones y limitaciones a los derechos de los ciudadanos, encuadrándose este supuesto, tal y como cita el Tribunal, en las causas de nulidad del artículo 47.1.a) de la LPACA.
Moraleja; Las Administraciones Públicas no están por encima de la Ley
Por tanto, con la sentencia del TSJ de Asturias, la ZBE de Gijón, una de las primeras puestas en marcha en cumplimiento de la obligación de crear zonas de tráfico restringido en todos los municipios con más de 50.000 habitantes que impone la Ley de Cambio Climático, queda en suspensión; y denotando, una vez más, que las Administraciones Públicas también deben quedar sometidas al imperio de la Ley y cumplir con los procedimientos legalmente establecidos.
Lucía Gálvez
Abogada
Pyramid Consulting
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