Multas a los coches eléctricos: “Estacionar superando el tiempo permitido en reserva de recarga de vehículo eléctrico durante el tiempo fijado para su uso”.
¡Lo que nos faltaba…! ¡Empiezan a llegar las multas a los coches eléctricos por superar el tiempo de recarga!
Foto: motor.es
El organismo sancionador es el Ayuntamiento de Madrid, la fecha de denuncia es 8/02/2023 y el artículo por el que se sanciona es el 81 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5/10/2018, que dice así:
“Estas reservas sólo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo petición previa, de uso exclusivo para vehículos de servicio público”.
El importe por el que se gradúa esta sanción son 90 euros y se califica como leve
El marco normativo para fomentar la instalación de puntos de recarga para automóviles eléctricos lo conforman el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, y el más reciente Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
El artículo 10 del RD 184/2022 dice:
- En virtud del artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Esto a efectos informativos sobre los puntos de recarga
Don Miguel Ángel Tenas Alós, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho en USJ, en un interesante artículo titulado: Principales problemas planteados por el automóvil eléctrico: perspectiva jurídica, dice lo siguiente sobre la capacidad de la red eléctrica para dar servicio a todos los usuarios.
Los graves problemas de Europa con la electricidad y con los puntos de recarga ¿Son realmente salvables?
“Este invierno, si bien no han sido necesarias, sí se han anunciado planes para la aplicación de medidas restrictivas respecto a la utilización de energía eléctrica en algunos países europeos, por insuficiencia de disponibilidad de energía o por el coste que implica la misma. Incluso, Alemania llegó a plantear la racionalización de la energía, y ello implicaría que los puntos de recarga privados tendrían, durante un máximo de tres horas, una reducción de la energía suministrada.
…Si bien esto generaba muchos interrogantes —por qué sí los puntos de carga privados y no los públicos, en qué zonas y horarios—, la principal conclusión es que, si ya se entiende como un problema la disponibilidad de energía eléctrica en la actualidad, cuando el parque automovilístico eléctrico apenas ha comenzado a desarrollarse, los problemas futuros resultarán mucho más importantes y, con ello, o se aumentará muy notablemente la producción de energía —preferiblemente limpia mediante el uso de renovables—, o la aplicación de las restricciones terminará por implementarse.”
Por tanto, se plantea la necesidad de limitar el tiempo de carga de los vehículos, ciertamente, en beneficio de todos y dada la actual escasez tanto de autonomía por parte de algunos vehículos como de la propia red de carga.
¿La potestad sancionadora está en manos del Ayuntamiento o del Ministerio de Transición Ecológica?
Ahora bien, la potestad sancionadora la ejerce en este caso el Ayuntamiento, cuando según el artículo 10 del RD 184/2022 los operadores de este servicio deben dar traslado de las condiciones de prestación del mismo al Ministerio de Transición Ecológica:
“Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico proporcionará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, para su publicación a través del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.
Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.”
La duda es más que razonable; el Estado debería tener las competencias para sanciones en estos casos
Esto plantea, cuando menos, la duda de si la competencia para sancionar debería recaer en la Administración General del Estado (veáse por ejemplo una multa de ITV, que es competencia de la DGT y no del Ayuntamiento), o bien, dada la ubicación de los puntos de recarga en los distintos términos municipales, es correcta la capacidad sancionadora por parte de las autoridades locales.
De hecho, la Introducción del RD 184/2022 dice: “El real decreto se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.”
Una multa de este tipo no puede prosperar sin que la Administración ofrezca unos mínimos indicios acerca de la infracción cometida
Dicho esto, lo que parece indiscutible es que una denuncia de este tipo no puede prosperar sin que la Administración ofrezca unos mínimos indicios acerca de la infracción cometida, tales como cuánto tiempo se excedió del máximo establecido por el operador del servicio; en qué criterios se basa esa determinada limitación (potencia en KW del punto de recarga, pues las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW quedan sometidas al procedimiento de autorización que resulte de aplicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, art. 11 RD 184/2022).
Indicar también si esta limitación se encontraba claramente señalizada y por qué medio o soporte se da a conocer al consumidor, así cómo de qué manera puede el Agente, además de emitir su ratificación, acreditar el exceso de tiempo de recarga en que incurre el usuario denunciado; y por último, las verificaciones técnicas que aseguren que el dispositivo que establece las limitaciones temporales funciona correctamente.
La Administración debe acreditar estas cuestiones para garantizar la protección del derecho de defensa y del principio de contradicción de nuestros clientes
Cuestiones todas que deben quedar debidamente acreditadas por la Administración a fin de garantizar la protección del derecho de defensa y del principio de contradicción en beneficio todo aquel que sea denunciado por este motivo, y que desde PYRAMID CONSULTING S.L. reclamaremos en pos de dar el mejor servicio a nuestros clientes.
Beatriz de Dueñas Moreno
Abogada
Pyramid Consulting
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