Vamos a tratar de arrojar un poco de luz sobre la aplicación del margen de error, su graduación y medición en las multas de velocidad.

¿Por qué es fundamental solicitar todas las pruebas posibles para recurrir con éxito las multas de velocidad?

Foto: autopista.es

Las multas por exceso de velocidad siguen siendo el caballo de Troya de la DGT, y las campañas publicitarias, que se intensifican cuando se acercan las vacaciones de verano por el aumento y por ende la intensidad de circulación de vehículos durante los meses de julio y agosto, han sido sin duda objeto de debate acerca de la necesidad o no de plantear la realidad de forma tan cruenta.

 

¿Me han puesto una multa de velocidad? ¿Realmente pasamos el límite?

Polémicas aparte, lo cierto es que las multas por exceso de velocidad se suceden continuamente, tanto dentro como fuera del núcleo urbano, y dejando al margen aquellos excesos que realmente constituyen denuncias graves y constituyen un desafío para la seguridad vial.

Existe un amplio abanico de multas que oscilan entre los 100 y los 300 euros (estas últimas llevan aparejada la pérdida de dos puntos), en las que el argumento más repetido por quienes las sufren es que llevaban un limitador de velocidad en el vehículo y por tanto es imposible que circularan a la velocidad que indica el cinemómetro.

 

La medición de velocidad se rige por la Orden ICT/155/2020, que deroga la anterior Orden ITC/3123/2010

Ambas órdenes regulan el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, tales como los cinemómetros o los etilómetros evidenciales.

Es decir, establecen el control metrológico específico al que tienen que someterse diversos instrumentos de medida. Las principales novedades que establece la nueva Orden respecto a la anterior afectan a magnitudes anteriormente no contempladas, como son la distancia intervehicular, cuantificada en tiempo de separación entre vehículos y la distancia al objetivo necesaria para la identificación o determinación del carril de circulación.

 

Controles en semáforos y radares de tramo

Esto también se aplica en la identificación de vehículos que cruzan la línea de parada cuando el semáforo está en rojo (foto-rojo), en caso de que los cinemómetros dispongan de estas opciones de medida y registro, que antes no estaban contempladas.

Para los cinemómetros de tramo, se ofrece la opción a los elementos de control para que puedan ir ubicados en un centro de control independiente y común para diferentes modelos de cámaras, pudiendo asumir otras funciones y estableciéndose nuevos requisitos para su evaluación y verificaciones; y se incluye un nuevo párrafo en los requisitos esenciales para definir lo que se entiende por cinemómetro fijo, estático y móvil en función de su tipo de instalación y a efectos de considerar los errores máximos permitidos (emp).

 

Hubo cierta polémica en su día al interpretarse que con la nueva orden se cambiaban los márgenes de error, ya fueran fijos o móviles, pero eso no es correcto

Pues bien, la DGT se ha pronunciado de forma tajante al ratificar los valores aplicables a las multas de velocidad dejando claro que el exceso se empieza a computar de la siguiente manera: cuando la velocidad es inferior a 100 km/h, el radar salta a 7 km/h más de lo permitido.  Y si la velocidad supera los 100 km/h, lo que se aplica es el porcentaje del 7% sobre dicha velocidad, y a partir de ese cálculo, salta el radar.

Esta «regla del 7» solo se ajusta (o debería ser así) en la realidad a los radares móviles acoplados a los coches de la Guardia Civil en movimiento. En los radares fijos, radares móviles estáticos y radares Pegasus (en helicópteros) se aplicaría el porcentaje del 5% y en los radares de tramo, más certeros, descendería al 3%.

 

Es fundamental para la correcta calificación de los hechos saber con exactitud el margen de error aplicado al exceso de velocidad captado por el cinemómetro

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Ourense nº 155/2021, PA 78/2021, por ejemplo, recoge el pronunciamiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de VIGO de fecha 13/12/2018, PA 353/2018, basándose en prueba pericial realizada, y estima que debe reducirse la velocidad máxima aplicando el margen de error legalmente previsto en atención a lo siguiente:

“En la prueba testifical/pericial practicada se explicaron en detalle los motivos por los que los cinemómetros tienen esa dificultad para determinar con exactitud la velocidad real. Depende del ángulo de relación con el vehículo. Los aparatos se instalan en una posición teórica idónea para interceptar al vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados. Pero si no circula en línea exactamente paralela al eje de la carretera se supera el ángulo y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición, en mayor medida cuantos más grados de diferencia haya. Por esta misma razón la posibilidad de error es mayor en los radares situados dentro de vehículos (sin movimiento) y en trípodes que en los de las cabinas permanentes, al incrementar la posibilidad de que se supere el ángulo de 20 grados.”

 

No sólo cuenta la validez de los radares, también es fundamental el ángulo entre el radar y nuestro vehículo

En definitiva, no sólo debe tenerse en cuenta la idoneidad y validez de los aparatos de medición o cinemómetros, sino que, según este juzgador, si el ángulo entre el vehículo que circula y el cinemómetro, ya esté instalado en trípode o en un vehículo parado, supera los 20 grados, existe una mayor posibilidad de error en cuanto a la medición efectuada.

Criterio que, según el análisis pericial efectuado, le lleva a concluir que:

“La prueba en tráfico real consiste en la realización de unas 30 mediciones en carretera. De ellas no se consigna en el certificado el resultado medio, sino sólo la magnitud que en esas 30 mediciones ha resultado más elevada. Es decir, puede ocurrir que, de las realizadas en el mismo día, una ofrezca un resultado de porcentaje de error del 3% en positivo, de velocidad superior a la real, pero como otra de esas 30 da un resultado negativo en un 4%, al ser más alta es ésta última la única que se refleja en el certificado de verificación periódica. No quiere ello decir que ese radar tenga una tendencia a medir de menos, fijando velocidades inferiores a la real, sino que de entre las 30 mediciones realizadas en el mismo día, esa fue la cifra más alta que salió.”

Y, en consecuencia:

“Si se conoce de antemano que, por las dificultades de este tipo de mediciones, los aparatos en perfectas condiciones tienen ese margen de duda o error tan relevante, cuyo nivel máximo está ya preestablecido en una norma reglamentaria, en buena lógica habrá de aplicarse siempre la corrección, en favor del conductor.”

 

Por eso siempre debemos recurrir las multas de velocidad y solicitar todas las pruebas posibles

Lo que nos permite concluir que técnicamente la frontera entre sancionar o no, por exceso de velocidad, en algunas ocasiones es muy fina, siendo vital solicitar todos los elementos de prueba al alcance especialmente en aquellos casos en los que el límite sea rebasado por un margen mínimo.

En Pyramid Consulting hemos conseguido estimar y anular miles de sanciones de este tipo. Si usted tiene alguna multa por velocidad, no lo dude, llámenos y le defenderemos.

 

Beatriz de Dueñas Moreno

Abogada

Pyramid Consulting S.L.

 

 

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