Ponerse al volante requiere capacidades mentales y físicas que pueden no cumplirse si tienes alguna de estas enfermedades.
¡Si tienes una de estas enfermedades la DGT te puede quitar el carnet de conducir!
Foto: cope.es
A qué edad es conveniente plantearse el dejar de conducir para muchas personas, ya sea un coche, una moto u otro tipo de vehículos por carretera. Para ello, como todos sabemos, es necesario pasar un examen de conducir, que engloba el teórico y el práctico, teniendo que pasar también un reconocimiento que conocemos como psicotécnico.
En él se realizan diferentes preguntas sobre la salud del futuro conductor, así como pruebas para verificar el buen estado de la vista, el oído, los reflejos o la coordinación, entre otras cosas. Esto determina en gran parte si una persona está preparada a nivel físico y mental para conducir, pues es algo crucial para conservar la seguridad tanto de la propia persona como de los demás.
La normativa de la DGT es muy clara con las condiciones de salud para poder conducir
En relación con este aspecto existen normas, menos conocidas, que indican que hay condiciones de salud en las que no está permitido conducir, tal como indica la Dirección General de Tráfico en España (DGT).
Algunas pueden ser obvias como, por ejemplo, si una persona se rompe una pierna o un brazo, no está capacitado para conducir hasta que se recupere completamente.
Estas son las enfermedades por las que la DGT no permite conducir
Pero hay otras que se especifican con más claridad ya que puede que no se haya planteado en la situación de quien las padece, y esté conduciendo con alguna de estas afecciones. Esto sería motivo más que de sobra para que se retire el carnet de conducir al afectado.
Enfermedades crónicas y degenerativas
– Alzheimer
– Esclerosis lateral amiotrófica
– Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
– Temblor esencial
– Esclerosis múltiple
– Distrofia muscular
– Osteoporosis
– Parkinson
– Artritis reumatoide
Enfermedades renales
– Trasplante renal
– Nefropatía con diálisis
Enfermedades neurológicas
– Accidente isquémico transitorio
– Crisis o pérdida de conciencia
– Epilepsia
Afecciones psiquiátricas
– Delirium, demencias y trastornos de ansiedad
– Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad
– Ansiedad y Depresión
– Trastorno obsesivo compulsivo
– Abuso y dependencia de drogas
– Trastorno del desarrollo intelectual
– TDAH (Trastorno por déficit de atención e hiperactividad)
– Trastorno del sueño
– Abuso y dependencia del alcohol
Enfermedades que hay que controlar con partes médicos periódicos
En el caso de las siguientes dolencias, son otras de las principales por las que no se puede conducir pero, cuando cesen o sean menos graves, habrá que contar con un parte médico que determine la falta de riesgo que el conductor tendrá que ir renovando periódicamente.
Enfermedades oncológicas
– Trastornos oncohemáticos: si no hay alteraciones graves, la renovación será anual
– Dolencias oncológicas: sin dolencias, el permiso se renovará de uno a cinco años
Enfermedades respiratorias
– Apnea del sueño
Enfermedades endocrinas
– Hipotiroidismo y paratiroides
– Diabetes mellitus insulinodependiente
Que estas enfermedades y afecciones no permitan la conducción supone un hecho que busca la seguridad y la conservación de la integridad física y mental tanto del conductor afectado como del resto de usuarios de la vía.
Los efectos de la medicación o posibles reacciones también afectan a la seguridad al volante
Además, cabe aclarar que no todas las enfermedades suponen riesgos solo por sufrirlas, si no que las consecuencias de las mismas como los efectos de la medicación y las posibles reacciones que pueda tener una persona también justifican que excluyan a las personas con su diagnóstico.
Aún así, cada persona y cada cuerpo es único y es importante valorar con los especialistas médicos y los organismos de tráfico si se puede o no conducir en cada caso.
Fuente: sevilla.abc.es
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