Muchos Organismos están notificando varias multas, por la misma causa, a la vez y sin resolver la primera sanción. Los Tribunales nos están dando la razón.

¡La aplicación de la infracción continuada en las multas de Tráfico según el Tribunal Supremo!

Foto: ucex.org

El diccionario define la infracción continuada como;

Un Concurso real de infracciones administrativas consistente en la realización de una pluralidad de acciones u omisiones, constitutivas cada una de ellas de otras tantas infracciones, que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, y que se castiga con una única sanción, más grave de la que correspondería a una sola de las infracciones en concurso, pero no por aplicación de la garantía non bis in idem, sino en virtud del principio de proporcionalidad.

 

¿Cómo lo explica el Tribunal Supremo? 

“se caracterizan como «conductas antijurídicas que persisten en el tiempo y no se agotan con un solo acto, determinando el mantenimiento de la situación antijurídica a voluntad del autor, caso del desarrollo en el tiempo de actividades sin las preceptivas autorizaciones y otros supuestos semejantes» 

(STS Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección 62, de 7 de marzo de 2006, fundamento tercero).

 

Las multas por las nuevas Zonas de Bajas Emisiones, un ejemplo claro de infracción continuada y abuso de las Administraciones

Podemos aplicar este concepto en diversos ámbitos, y en el administrativo, en multas de tráfico como acceder a Zonas de Bajas Emisiones, estacionamiento indebido, entre otros hechos denunciados. Las infracciones continuadas están establecidas en el artículo 29.6 de la Ley 40/2015 y en el mismo sentido, dispone el art. 63.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.»

 

Debe existir una primera resolución sancionadora, cumpliendo así, con lo que está establecido en ley

Por lo cual, siempre que seamos notificados de multas en que se están tramitando distintos procedimientos sancionadores por el mismo hecho denunciado, producido de forma continuada, podemos recurrir alegando que debe existir una primera resolución sancionadora, cumpliendo así, con lo que esta establecido en ley.

 

Varios casos en los Juzgados que nos dan la razón con las multas de infracción continuada

En este entendimiento importante citar doctrinas, como la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid 23 (sentencia 145/2019) PA 15/2019, 34 (sentencia 66/2019) y 22 (sentencia 110/19) – PA 366/2018.

En relación con la infracción continuada se ha pronunciado el Tribunal Supremo en STS 4368/2002 (Rec. 9131/1997) de 24 de enero de 2002, STS 1189/2013 (Rec. 2513/2009) de 28 de enero de 2013 y en la STS 4023/2018 (Rec.4055/2017) de 8 de noviembre de 2008. En la reciente STS 4023/2018 (Rec.4055/2017) de 8 de noviembre de 2018 se dispone: Se trata de saber si nos encontramos ante un concurso real o ante una infracción continuada.

 

Ahora bien, para que se aplique la figura de la infracción continuada es preciso que exista un dolo unitario

«En ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión» (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013 -recurso nº. 2513/2009:). No bastando, según añade la sentencia «para apreciar la existencia de infracción continuada con la simple reiteración de conductas semejantes, …[si no que] es preciso que esa reiteración de conductas, además de infringir el mismo precepto u otro semejante, responda a un mismo proceso psicológico y material«.

 

Aplicación del artículo 29.6 de la Ley 40/2015

Finalmente, hay que indicar que es doctrina perceptible del Tribunal Supremo, que siempre que nos encontramos frente a un supuesto de infracción continuada (al cumplirse con todos las condiciones establecidas en la doctrina y en la ley) es evidente la aplicación del citado artículo 29.6 de la Ley 40/2015, que dispone:

 «6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión«.  

 

Por tanto, siempre que se apliquen los requisitos de una infracción continuada, podemos recurrir

Alegando que no se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 habiéndose iniciado todos los procedimientos administrativos simultáneamente sin haber recaído firmeza del primero.

En los casos en que el organismo sancionador notifique varias multas de tráfico en que se aplica el precepto tratado en el presente artículo de infracción continuada, no dudéis en contactar con nuestro despacho de expertos abogados, para recurrir estas multas, solicitando la clara aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Danielle Rivero Silvestre

Abogada

Pyramid Consulting

 

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