El Ayuntamiento de Madrid estaba denunciando indebidamente a los vehículos con licencia VTC y distintivo C por incumplir las normas medioambientales.

Se hace justicia con los VTC y reciben miles de anulaciones de multas injustas del Ayuntamiento de Madrid

Foto: CAM

El Ayuntamiento de Madrid está anulando masivamente las denuncias que desde marzo del presente año impuso indebidamente a los vehículos con licencia VTC y distintivo C por incumplir las normas medioambientales contenidas en el artículo 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS)

 

En marzo de este año, Pyramid Consulting ya avisaba de esta injusticia

Ya en el mes de marzo, arrancábamos con la  noticia de que el Ayuntamiento de Madrid estaba imponiendo indebidamente denuncias a los vehículos de arrendamiento con conductor, con licencia VTC inscrita para tal finalidad antes del 24 de octubre de 2018, y con distintivo ambiental C, estaban siendo multados con sanción económica de 90 euros, por CIRCULAR INCUMPLIENDO LAS NORMAS DE CLASIFICACION MEDIOAMBIENTAL DEL ARTÍCULO 195 DE LA OMS en todo el municipio de Madrid (más allá incluso de las Zonas de Bajas emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica).

 

Pyramid Consulting consulta al Ayuntamiento de Madrid y presenta alegaciones

Debido al gran volumen de multas, carentes de fundamento jurídico, desde Pyramid Consulting contactamos con el propio Ayuntamiento de Madrid para aclarar lo que estaba ocurriendo pues a nuestros clientes les estaban llegando un gran volumen de sanciones si bien considerábamos que de forma irregular pues estaban aparador por la Disposición Transitoria Segunda apartado b) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Pues bien, la respuesta del propio Ayuntamiento fue que habían detectado que, en ocasiones puntuales, la información sobre la situación de cada VTC (que se obtiene directamente del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana) contiene algún dato erróneo desde el origen.

 

700 multas recurridas y 63.000 € en sanciones anulados… y ¡siguen llegando anulaciones!

Por ello, recurrimos no menos de 700 multas en 3 meses en nombre de nuestros clientes y es ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid está anulando las mismas dándonos la razón en nuestros argumentos.

Esto ha supuesto que Pyramid Consulting haya ahorrado a sus clientes algo más de 63.000,00 €, que de no haberse recurrido hubieran acabado directamente en las arcas municipales.

 

Revisando el texto de la OMS se ha confirmado el error ya que la Ordenanza es clara en este aspecto

Recordemos que se estaba sancionando en base al artículo 195 de la OMS que establece la prohibición general de circular por las vías públicas objeto de esta Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al arrendamiento con conductor que no estén clasificados según el distintivo ambiental 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.

 

Sin embargo, se ha obviado la EXCEPCIÓN prevista en la Disposición transitoria Segunda de la OMS

En su apartado b), establece claramente que los vehículos con distintivo C, de arrendamiento con conductor pueden circular hasta el 31 de diciembre de 2027 siempre que dispongan de licencia inscrita para esta finalidad antes de que entrase en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid el 24 de octubre de 2018:

“(….) los vehículos turismo de arrendamiento con conductor que a la entrada en vigor de esta Ordenanza ya estén asignados a esa finalidad y no cumplan los requisitos ambientales contemplados en el artículo 195, podrán seguir circulando de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. b) Hasta el 31 de diciembre de 2027 se permite la circulación de los vehículos con categoría C de clasificación ambiental para categoría M1”.

 

 

Estos vehículos, con distintivo C, VTC anteriores al 24 de octubre de 2018, pueden circular por el municipio de Madrid hasta el 27 de diciembre de 2027

No obstante, y es importante remarcarlo, para poder circular por la Zona de Bajas de Especial Protección de Distrito Centro -ZBEDEP- (la antigua Madrid Central), deberán de disponer de un servicio, previamente contratado, con origen y/o destino, Distrito Centro, y encontrarse dados de alta en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro para no ser sancionados con 200 euros por acceder sin autorización a esta ZBEDEP.

 

Desde Pyramid Consulting ya estamos defendiendo a todos nuestros clientes y animamos a que todos lo que tengan o hayan tenido este tipo de denuncias contacten directamente con nosotros para defender su caso.

 

Yolanda Abad Martín

Responsable del Departamento Jurídico

Pyramid Consulting

 

 

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