Los conductores deben ser conscientes de que existen ciertas multas que, al margen de la sanción económica, también conllevan retirada de puntos del carnet.
¡Cómo perder el empleo por retirada de puntos del carnet!
Foto: 20minutos.es
Las sanciones con retirada de puntos más comunes suelen ser por exceso de velocidad, rebasar semáforo en fase roja, positivo el alcohol o drogas, circular mientras se manipula el teléfono móvil, GPS o similares, entre otra amplia gama de supuestos que, en definitiva, pueden dar al traste con la vigencia de nuestro permiso.
La retirada de esos puntos se puede hacer efectiva desde que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa
Es decir, cuando se procede con el pago bonificado dentro del plazo de 20 días destinado al efecto (implica conformidad con la denuncia) ante la primera notificación, o bien, una vez iniciada la defensa del expediente, es notificada la resolución sancionadora (desestimación de alegaciones e imposición de la sanción). Es decir, los puntos son susceptibles de ser retirados desde el momento en que se da una de esas dos situaciones.
¿Quién nos puede quitar los puntos del carnet?
Dicha competencia corresponde a la DGT, independientemente de donde se cometan los presuntos hechos, pues, en todo caso, son aquellas Administraciones diferentes a DGT las que deben dar traslado a Tráfico de dicha firmeza para que se proceda con la detracción de puntos correspondiente.
Es importante matizar este aspecto, pues cuando los hechos suceden en alguna vía cuya competencia recaiga directamente en la Jefatura Provincial de Tráfico, la detracción de dichos puntos suele ser más rápida que en aquellos supuestos en que se han de cruzar datos entre distintas administraciones (denuncia en ámbito municipal, por ejemplo).
¿Qué podemos hacer ante estas situaciones?
Conforme ya se ha manifestado en otras ocasiones, desde Pyramid Consulting recomendamos se lleve a cabo una revisión periódica del saldo de puntos para evitar sorpresas desagradables, máxime cuando se es consciente de que existe alguna sanción que acarree tal consecuencia.
Debemos ser previsores con los puntos del carnet de conducir
Manteniendo dicho control cabe la posibilidad de atajar el problema con anterioridad a la retirada efectiva del permiso, toda vez que la Ley prevé la realización de cursos de recuperación parcial, sin necesidad de examen y, evidentemente, evitando la notificación del acuerdo de inicio de pérdida de vigencia.
Resulta ser requisito indispensable tener saldo de puntos positivo (al menos uno) y, a su vez, un saldo inferior a seis
Tras la superación del citado curso se podrán recuperar hasta un máximo de 6 puntos. En caso de que el procedimiento de pérdida de vigencia haya sido ya iniciado, se recomienda encarecidamente el recurso de esta.
¿Cómo podría afectarme?
Este asunto cobra capital importancia cuando se hace un uso profesional del vehículo, pues puede tener consecuencias aún más gravosas que la simple retirada del permiso, y es que pueden despedirnos por dicho motivo.
En virtud de reciente sentencia del TSJ de Baleares (Sentencia 249/2021 de 6 de julio), se ha de atender a la diferencia entre “suspensión” y “retirada”, importante matiz pues la suspensión se concreta por un periodo concreto y cierto, mientras que la retirada se lleva a cabo por un periodo incierto.
Pero ¿no dice la Ley que, por norma general, el periodo de retirada es de 3 meses para conductores profesionales y de 6 meses para el resto (con excepciones)?
En efecto, así lo dice la norma, siempre y cuando no tengamos en cuenta supuestos de reincidencia o conductores noveles, pero la diferencia radica en que la retirada conlleva la superación de un examen posterior a la realización del curso de sensibilización y, por tanto, los plazos pueden variar sensiblemente respecto de los previstos, pues en mayor o menor medida también depende de las autoescuelas, de las convocatorias disponibles, del número de intentos que necesite el individuo para superar dicho examen, etc.
Es decir, no necesariamente el plazo de retirada serán los meses marcados por la norma en función de cada caso, sino que lo más correcto sería interpretarlo como el periodo mínimo para poder volver a recuperar la autorización que, evidentemente, se puede ver ampliado por los motivos expuestos, entre otros.
¡Puedes perder tu trabajo si la retinara de puntos del carnet afecta al desarrollo de tus funciones!
Estas situaciones pueden afectar negativamente, especialmente, a aquellos trabajadores por cuenta ajena que sean profesionales de la conducción o para aquellos que no lo son, el vehículo y los desplazamientos sean pieza fundamental en el desempeño de su actividad profesional.
Según la citada sentencia, es perfectamente justificable la extinción contractual del trabajador afectado por este motivo, pues la pérdida de todos los puntos del permiso y la posterior retirada del permiso se traduce en que deja de poder desarrollar sus funciones por tiempo incierto a causa de una ineptitud sobrevenida, causada por él mismo, extremo que el empleador no tiene obligación de soportar.
¡Llámanos o ponte en contacto con nosotros para tratar tu caso personalmente y asesorarte en la búsqueda de la mejor solución!
Alejandro Maestro
Abogado
Pyramid Consulting
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