Se siguen sucediendo las sentencias favorables a nuestros clientes por accesos a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).¡Los Juzgados nos siguen dando la razón!

¡Nuevas sentencias estimadas por infracción continuada de ZBEDEP Plaza Elíptica y ZBE Madrid 360!

La primera sentencia estimatoria que queremos comentar se trata de una multa de Plaza Elíptica en la que desde Pyramid Consulting se defendió en vía administrativa y, posteriormente, en vía judicial, que nos encontrábamos ante una infracción continuada porque se trataba de un acceso continuado a la ZDEDEP de Plaza Elíptica entre los días 3 de mayo de 2022 a 26 de mayo de 2022.

 

 El Juzgado Contencioso administrativo n.º 3 de Madrid, estima la alegación de la infracción continuada y anula la multa, indicando en síntesis lo siguiente:

Así constan en Autos hasta 12 de denuncias impuestas por el motivo expresado “acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización”, denuncias que van comprendidas en el periodo de tiempo entre 3 de mayo de 2022 a 26 de mayo de 2022 habida cuenta de que se seguía circulando por dicha zona.

Por tanto, tratándose del mismo hecho, todas estas denuncias debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada con los límites que respecto a la imposición de la sanción se establecen legalmente. Sin embargo, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados lo cual constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias en un solo procedimiento.

 

Así lo exige el art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Por tanto, desde el mismo momento en que existió una primera denuncia cursada el día 3 de mayo de 2022, todas las demás (incluida la que ahora se enjuicia del día 18 de mayo de 2022) debieron de tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, pues se trataba de una infracción continuada por cuanto la conducta se desarrolla sin interrupción, en momentos sucesivos en horas similares y en el que existía identidad del sujeto, hecho y fundamento. Es evidente, por tanto, que los hechos denunciados se estaban produciendo sin solución de continuidad, esto es de forma continuada. Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso- administrativo con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración«.

 

Dicha sentencia sigue la misma línea favorable para nuestros clientes que pronunciamientos de otros juzgados, también de la ZBEDEP de PLAZA ELÍPTICA

Por ejemplo, el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Madrid admite, igualmente, la alegación presentada sobre la infracción continuada:

Pues bien, entiendo que dado que estamos ante infracciones idénticas derivadas de la misma causa y en un lapso de tiempo continuado, sí es de aplicación lo dispuesto en el art. 63.3 L 39/2015, lo que debe conllevar la estimación de la demanda. Está claro a mi entender que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente, por lo que debió darse cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto. Todo ello conlleva la estimación de la demanda”.

 

Este criterio se une al del Juzgado de lo Contencioso-administrativa nº.32 de Madrid en este caso por acceder a la ZBE de MADRID 360, específicamente por infracción continuada:

“Idéntica suerte estimatoria merece, finalmente, la alegación de la parte actora acerca de las invocadas “infracciones continuadas”. Dichos ilícitos continuados, regulados en el artículo 63.3 de la Ley del Procedimiento, antecedente se encuentra en el artículo 4.6 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora-, desarrolla en el ámbito del Derecho administrativo sancionador el principio non bis in idem, que, como ha  declarado reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -sentencias de 30 de marzo de 2000, 31 de enero de 2007 y 21 de abril de 2010, impide que a través de procedimientos distintos se sancione repetidamente la misma conducta, al perseguirse la consecución de un idéntico bien jurídico protegido con esos mismos procedimientos”.

 

Los Juzgados nos dan la razón y dicen “no” a la infracción continuada en las ZBE

La mayoría de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid consideran que, en todo caso, se podría mantener la primera de las denuncias, pero de ninguna manera iniciar un expediente por cada infracción cuando se trata de la misma infracción cometida de manera continuada en el mismo lugar en días consecutivos.

A pesar de ello, el Ayuntamiento sigue aprovechado estas situaciones de confusión y desconocimiento de los conductores que acceden reiteradamente en un intervalo de días consecutivos, para denunciar repetidamente, iniciando un expediente por cada acceso a la ZBE, con fines claramente recaudatorios, obviando que el fin último de la sanción es corregir al infractor.

 

Si has recibido una multa por acceso a una ZBE, no lo dudes ¡Recurre!

Por todo ello, entendemos que si usted ha recibido más de una multa por acceder a la ZBEDEP PLAZA ELIPTICA, ZBEDEP DISTRITO CENTRO O ZBE MADRID 360, los expedientes son defendibles al poderse considerar la nulidad de pleno derecho de la resolución, de acuerdo con los establecido en el artículo 47.1 e) que establece como nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

No dude en contactar con nuestro Departamento jurídico para asesorarle en caso de estar afectado por esta situación.

 

Danielle Rivero Silvestre

Abogada

Pyramid Consulting

 

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