Conducir en chanclas no está prohibido, pero pueden sancionarte con una multa por hacerlo. Te contamos en qué casos pueden hacerlo.
La Guardia Civil reaviva la polémica y recuerda por qué te puede multar por conducir en chanclas
Foto: informacion.es
Con el verano llega el calor y con el calor tendemos a utilizar ropa y calzado fresco, que junto con la relajación que acompaña al periodo vacacional, los baños en la playa, y las piscinas, pueden propiciar que conduzcamos nuestro coche siguiendo prácticas que no son habituales el resto del año, como hacerlo sin camiseta, en chanclas, o sandalias.
Pero el verano, las vacaciones, y la playa, no son excusa para relajarnos en lo que concierne a la seguridad vial.
Conducir en chanclas no está prohibido, pero pueden multarte
En el pasado ya hemos visto que, tal y como recuerda la Guardia Civil, conducir con chanclas no está expresamente prohibido, como tampoco lo está hacerlo sin camiseta, o con un abrigo de plumas.
La razón por la cual podemos ser sancionados reside en el que denominamos el cajón de sastre de las multas de la DGT, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación que apela a la obligación del conductor de «mantener su propia libertad de movimientos» y, por lo tanto, al criterio del agente de tráfico para determinar que conducir con chanclas implica perder «libertad de movimientos» y por lo tanto podría derivar en una sanción.
Otras obligaciones del conductor
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
No está prohibido expresamente conducir con chanclas pero…
El primero es que la ley no puede prohibir absolutamente todas las casuísticas posibles. Pensemos que para prohibir el empleo de un tipo de prenda o calzado determinado lo primero que debería hacer es definir en qué consiste ese tipo de calzado, definir qué es y qué no es una chancla
Independientemente de lo que diga la ley y de que sea sancionable o no, un calzado que facilite que pueda soltarse el pie, atascarse en el pedal, etcétera, no es un calzado seguro y deberíamos evitarlo, nos puede llevar a situaciones de riesgo o hacer que nuestra reacción a una situación de riesgo no sea comparable a la que tendríamos con un calzado adecuado
Siempre que conducimos en la playa, o una piscina, mejor asegurarnos de llevar un calzado deportivo común para conducir y, por otro lado, las chanclas.
Fuente: diariomotor.com
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