Tres años han pasado desde la puesta en funcionamiento del primer radar Pegasus en uno de los helicópteros de la DGT. Se trata de un mecanismo y software incluido en la cámara de vigilancia que llevan los helicópteros y que es capaz de controlar la velocidad de los vehículos y detectar infracciones desde el aire. Desde entonces, Tráfico ha equipado ocho de los doce helicópteros de los que dispone con este tipo de radares, de modo que la vigilancia sobre la totalidad de las carreteras de su competencia, en especial las vías convencionales, queda completa.
Cada uno de los siete centros de Gestión de Tráfico (A Coruña, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza) cuentan con un helicóptero equipado con el radar Pegasus que realiza misiones de vigilancia sobrevolando otras carreteras de sus áreas de influencia.
En estos tres años de vida de Pegasus se han realizado 3.821 horas de vuelo en misiones de vigilancia, se han controlado 76.417 vehículos y se han emitido 18.274 denuncias.
En vías limitadas a 120 km/h, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados era de más de 28 km por encima a la estipulada en la vía. La velocidad máxima detectada y denunciada en este tipo de vías fue de 242 km/h.
En vías limitadas a 100 km/h, la velocidad media de los conductores denunciados fue de 130 km/h y la velocidad máxima detectada y denunciada fue de 195 km/h.
Por último, en las vías limitadas a 90 km/h, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados era de 122,7 km/h, es decir, 33 km por encima de la velocidad estipulada en la vía. En estas carreteras limitadas a 90 km/h, la velocidad máxima a la que fue interceptado un conductor fue de 199km/h.
Los radares Pegasus constan de dos cámaras, una panorámica que facilita el seguimiento y captación de la velocidad y otra de detalle que tiene un objetivo que permite leer la matrícula del vehículo llegando incluso a poder detectar velocidades de hasta 360 km/h.
Este tipo de sistema resulta operativo incluso desde 300 metros de altura y a una distancia en línea recta con el vehículo controlado de un kilómetro tal y como se pueden comprobar en las imágenes que periódicamente facilitamos a los medios.
Con respecto a un radar fijo, con el que se controla solo un punto concreto de la carretera, este sistema aporta la facilidad para vigilar cientos de kilómetros en un vuelo de apenas dos horas de duración.
Desde el aire, con una mejor visión, se puede ser mucho más selectivo en el control de vehículos que circulen con exceso de velocidad o conductas temerarias, además este sistema permite controlar un vehículo cada tres minutos de vuelo, por lo que la posibilidad preventiva y disuasoria que aporta este sistema es incomparable.
Tal y como establece la Ley, todos los Pegasus han sido verificados y homologados por el Centro Español de Metrología, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Además de la velocidad, estos radares pueden captar otras infracciones desde el aire tales como mantenimiento de la distancia de seguridad entre vehículos, distracciones, uso manual del teléfono móvil, uso de elementos de seguridad como el cinturón o el casco y maniobras peligrosas o antirreglamentarias.
Velocidad y siniestralidad
La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea manifiesta que la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y que el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.
A pesar de esta evidencia científica, los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que según el informe SARTRE 3, superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías: 37% de los españoles afirma superar los límites en autopistas o autovías; el 34% en carreteras convencionales y el 11% en zona urbana.
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El articulo pone de manifiesto que los limites de velocidad impuestos por la crisis del petroleo de 1972 siguen manteniéndose actualmente por meros fines recaudatorios, esa medía de 30Km/h de más respecto a los limites, es la velocidad real y efectiva a la cual se puede circular de manera segura en la mayoría de carreteras.
Con respecto al mal nombrado «Pegasus» su nombre más adecuado hubiera sido el de «Carroñero» o «Buitre» O simplemente «Pone multas volador» Es un sistema ILEGAL legalizado por el gobierno, pues para medir la velocidad utiliza tecnología militar en forma de láser de nivel 4, esta prohibido por ley el utilizar este tipo de láser en entornos abiertos y no controlados como es en este caso, la potencía de este láser hace que cualquier persona que pueda estar expuesta a su haz de luz que no es visible al ojo humano, debe utilizar gafas protectoras para prevenir daños en los ojos, y da igual que nos apunten a nosotros o al vehículo que nos precede, el láser rebota y puede llegarnos a nuestros ojos aunque no nos apunten a nosotros, podiendo dañar nuestra visión.
Como es un sistema militar a utilizar en guerras, al enemigo contra el que apuntan lo que menos le importa es quedarse ciego pues despues de apuntarle con el láser le llegara una bomba o misil guiado por dicho láser, con lo cual a la DGT trata a los conductores como si fueramos el enemigo importandoles un pimiento la salud ocular de todas las personas que utilicen las vías, sean conductores o no.
Ustedes que se dedican a esto de recurrir multas de trafico, ya saben por donde tumbar al «Pegasus» Por favor por la salud de todos, háganlo.
Me han puesto una multa de exceso de velocidad puesta por un radar de helicoptero PEGASUS, por ir en una zona de 100 km/h a 131 km/h..
Y mi pregunta es al respecto de las mediciones de velocidad por el PEGASUS, ya que por lo visto para sacar la velocidad a la que circula un vehículo hace tres medidas a los 3, 6, 9 segundos y hace una media de las tres.
MI CASO: 3 segundos 132 KM/h—6 segundos 132 KM/h—-9 segundos 127 KM/h, que da como resultado una media de 130,33333 período. y me ponen como medía 131 km/h.
La pregunta es en estos casos de decimales que cifra sería 130 o 131 KM/h como la media? en este caso puede determinar una sanción grave de una leve. y a la hora de hacer la media de la velocidad se tiene en cuenta otros factores?
Convendria recurrir?
Un saludo!
Buenos días, Ángel:
Efectivamente, la diferencia entre 131 km/h y 130 km/h determina que la primera se sancione con 300 euros de multa y pérdida de 2 puntos, mientras que en el otro caso, se sancionaría con 100 euros sin pérdida de puntos.
Respecto a la aplicación de la media, entendemos que la misma debería de dar como resultado 130 km/h, y no 131 km/h como se le ha aplicado. Además, tráfico deberá de acreditar que se han aplicado los márgenes de error correctamente.
Por ello, recomendamos nos envíe la documentación a la mayor brevedad posible, y ello con el fin de analizar la misma. No obstante, le adelantamos que, en todo caso, la denuncia es recurrible ya que la Administración deberá remitir toda una serie de pruebas como es la ruta del helicóptero o el certificado de que el agente que ha manipulado la cámara está capacitado para el manejo de la misma.
Un saludo