El Ayuntamiento de Madrid ha implantado nueve semáforos “foto – rojo”, entrando estos en funcionamiento el pasado 25 de Julio.
No obstante, estos nuevos dispositivos se han puesto en marcha con un periodo informativo, por lo que durante dos meses, del 25 de julio al 25 de septiembre, no se aplicarán sanciones. En estos dos meses, quienes rebasen uno de los semáforos en rojo recibirán una carta informativa que incluirá el número de matrícula, fecha y hora en la que los vehículos han sido detectados. Sin embargo, no serán multados con 200 euros y la detracción de 4 puntos del carnet, sanción que prevé el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Con la instalación de estos, ya suman 15 los semáforos instalados en el presente año, siendo cada vez más las denuncias formuladas por el hecho de rebasar los mismos. Por ello, desde Pyramid consulting queremos ofrecer información útil a los conductores, puesto que son muchas las veces en las que la Administración no cumple con las garantías procedimentales para imponer las mismas, vulnerando así el principio de presunción de inocencia de los conductores.
¿Cómo funcionan estos semáforos foto – rojo?
El llamado sistema de foto-rojo consiste en la instalación de cámaras en determinados semáforos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la detención de los vehículos en pasos de peatones con semáforo de la ciudad.
Las cámaras se instalan en un soporte tipo báculo a 25 metros de la línea de detención para permitir encuadrar completamente el paso de peatones y la propia cabeza del semáforo de conductores.
Todos los pasos con control foto-rojo se anuncian mediante señalización específica antes de llegar al soporte de los equipos de control. La cámara permite capturar la matrícula del vehículo de día y de noche. Además, cada instalación dispone de una cámara de color que toma 5 fotografías del cruce del vehículo, en las que se pueda distinguir la marca, modelo y color del vehículo además de la matrícula.
Únicamente pueden obtener fotografías cuando el semáforo se encuentra en fase roja. Si la luz del semáforo está en verde o en ámbar los equipos no se activan.
Ubicación de los nuevos semáforos
Los nuevos sistemas de control están ubicados en las siguientes intersecciones: Alberto Aguilera-Galileo, Joaquín Costa-Velázquez, acceso a Plaza Fernández Ladreda desde Vía Lusitana, Monforte de Lemos-Finisterre, Avenida de América-Cartagena, Camino del Barrial-Fernando Lázaro Carreter, Carretera de Carabanchel a Aravaca-Villaviciosa, Avenida de la Peseta-Carretera del Barrio de la Fortuna y General Ricardos con el Paseo del 15 de Mayo.
A continuación, mostramos un mapa con las ubicaciones de los distintos semáforos foto-rojo en la ciudad de Madrid.
¿Cómo recurrir las multas de semáforo foto-rojo?
Como hemos indicado con anterioridad, rebasar un semáforo en fase roja implica una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. Pues bien, ante este tipo de sanciones, no siempre la Administración cumple con las garantías procedimentales a la hora de incoar el expediente sancionador.
Han sido los juzgados de lo Contencioso-Administrativo los que han establecido que se ha de dar cumplimiento al artículo 83.2 del Real Decreto-Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre de Seguridad Vial, el cual señala que “los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología”.
Esto puede traducirse en la práctica en que, aun existiendo fotografía de la infracción, para que esta pueda desvirtuar totalmente la presunción de inocencia del conductor, deberá venir acompañada por documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación, y ello con el fin de verificar que dicho instrumento ni la fotografía han sido manipulados.
No debemos olvidar que también pueden sancionarnos por rebasar un semáforo rojo sin existencia de fotografía, es decir, se tratan de aquellas sanciones observadas por un agente denunciante, en donde el informe de ratificación del agente denunciante será una prueba de vital importancia para su nulidad.
Por ello, animamos a todos los conductores que, ante una sanción de estas características en las que no se da el pleno cumplimiento de garantías procedimentales, formulen alegaciones y no se limiten a proceder al pago de la sanción, puesto que son cada vez más las sentencias que se pronuncian a favor de los conductores, cuestionando así las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid.
Ángela Gómez Bermúdez
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
Me acaban de notificar una multa de saltarme un semaforo en rojo el 19 de enero (filomena en estado puro). no solo eso sino que me la han publicado en el boe porque dicen que no me la pudieron entregar. obvio, estaban todas las calles transversales a la calle principal cerradas al paso de vehículos por la nieve.
ahora bien, estoy dispuesta a pagar la infracción , pero no me han dejado ni el periodo incial con reducción de multa. Me pueden ayudar?
Estimada Natasha,
La Administración publica en BOE cuando tras los intentos de notificación que establece la Ley, estos han resultado infructuosos. Desde que la denuncia se publica en BOE cuenta con 40 días naturales para su pago con descuento, para lo que ha de contactar con el Organismo; o bien, para la presentación de alegaciones solicitando pruebas oportunas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!