Un recurso de una multa de radar muchas veces tiene final feliz para el conductor, a menudo por la no aplicación del margen de error.
Son ya muchos los tribunales que dan la razón a los conductores: en sus multas no se les ha aplicado el margen de error, y al hacerlo quedan o bien reducidas o bien directamente anuladas.
Así ocurrió cuando el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid anuló la sanción de 300 euros y la retracción de dos puntos del carnet de conducir por no acreditar debidamente el margen de error aplicado en un radar móvil.
Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción correspondiente, 300 euros de sanción económica y la pérdida de dos puntos de su carnet de conducir. En el recurso de la multa presentado por Pyramid Consulting se solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho denunciado, también, si se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio administrativo.
Llama la atención que ocurra esto cuando la propia ex-directora de Tráfico, María Seguí, afirmó hace aproximadamente un año que con el margen del 7 (7 km/h en mediciones por debajo de 100 y 7 por ciento en mediciones por encima de esa velocidad, el máximo error contemplado e independientemente del margen homologado por Metrología para cada aparato) que vienen concediendo todos los radares de la DGT (excepto el radar de helicóptero Pegasus), quería a evitar el “ruido judicial”.
Margen de error por velocidades
Aunque en los últimos años esto ha cambiado, actualmente se aplica distinto margen de error para los radares fijos y para los radares móviles. Así, la legislación vigente establece que el error máximo permitido el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tienen que tener 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y un 5 por ciento en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los móviles se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de 100 y un 7 por ciento en las velocidades superiores a 100 km/h.
En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10 por ciento. Tráfico concede un margen de error mayor porque su forma de medir la velocidad de los vehículos es más compleja. En el caso de los radares de tramo, la ley prevé un error máximo del 5 por ciento.
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Acabo de recibir una multa por ir a 90 en una carretera de máximo 80 km/h . Está dentro del margen de error, puedo recurrir? En la multa no figura el margen de error. Gracias
Buenos dias, ayer me notificaron una multa por exceso de velocidad en una carretera CM-420 limitada a 90 Km/h con cinemometro MULTANOVA/MULTARADAR indicando la antena.
Nos paro la Guardia civil a 2 vehiculos uno que iba delante de mi <(acabamos de aldelantar a un trailer y considero que llevaba mayor velocidad que mi coche)despues de estar un tiempo (mas de 10 minutos mirando lo que paracia ser un portatil dejaron marchar al otro vehiculo y me dieron la sanción 300 € y puntos 2, no me dieron la fotografia (me estrañó)ni venia corregido la desviación.
Puedo recurrir la multa, ya o recomiendan que espere a la resolución sancionadora ( para recurrir la via contencioso/admnin6strativa.
Buenos días, Francisco:
Una vez notificada la denuncia en mano se da por iniciado el procedimiento, por lo que desde la fecha de la denuncia empieza a contar el plazo de 20 días naturales para la presentación de alegaciones o para el pago con descuento. En su caso, al tener dudas con el hecho denunciado, le recomiendo presentar escrito de alegaciones solicitando pruebas, entre otras, fotografía de la infracción en la que se podrá comprobar la velocidad medida (pudiendo comprobar si se aplicaron correctamente los márgenes de error) y si se captó dos vehículos en paralelo, ya que, en tal caso, no es posible determinar con certeza a cuál de los dos vehículos corresponde la velocidad medida.
Por ello, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico para iniciar cuanto antes los trámites. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le daremos un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Hola, acabo de recibir una multa por ir a 153 km/h en tramo de 120km/h. Me ponen 300€ y 2 puntos. El radar pone la medición de tres velocidades a distancia de 3 segundos en la foto y la media, 153 que es la que sanciona. Acompañan el certificado del radar PEGASUS y mi pregunta es. No tendrían a esa velocidad que haber descontado el margen de error del radar? O es que en las velocidades ya está descontado?. Necesito esta informacion para saber si recurrir o pagar.
Saludos
Estimado Álvaro,
Conforme a su sanción he de informarle que el margen no está aplicado a la sanción que le han impuesto, por lo tanto los 153 km/h son sin aplicar el margen. Por lo tanto, ese margen es el que hay que exigir y aplicarle el descuento. Si quiere, déjenos un número de teléfono y le explicaremos cómo proceder.
Muchas gracias y un saludo
Buenas noches Álvaro, me encuentro en la misma situación. ¿Hay posibilidad de recurrir en estos casos?
Muchas gracias y saludos
Buenos días. Me encuentro aún en fase de reclamación en segunda instancia. En poco tiempo entiendo tendré respuesta y espero positiva para mi.
Me encuentro en la misma situación que Álvaro. En mi caso la media de las tres velocidades tomadas por el radar Pegasus es 154 km/h, pero no aparece nada de margen de error. Sanción de 300€ y 2 puntos. ¿Es recurrible?¿Cómo procediste finalmente Álvaro?
Muchas gracias a todos por la información divulgada, es de valiosa ayuda.
Saludos.
BUenas tardes, Ignacio:
El margen de error es del 10% en esos casos, por lo que si el radar Pegasus detectó una velocidad de 154 km/hr, la sanción debería estar estipulada en 139.6km/hr, lo cual supondría una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos.
Si quieres que la gestionemos y presentemos un recurso, déjanos un número de teléfono y te explicaremos cómo proceder.
Gracias a ti por leernos
Saludos
Buenas tardes: Me han multado por circular a 81Km/H con limitación a 50km/h. Multaradar C/TC JENOPTIK antena 60798. La multa no indica margen de error y el vehículo precedente fué multado por circular a 80Km/h en el mismo lugar. Es posible recurrir con éxito ??
Muchas gracias
Saludos
Buenas tardes Xoán,
Tal y como indica el hecho de que no aparezca el margen de error entre otros aspectos de práctica de prueba tales como la remisión de dos fotografías, o el sometimiento a control metrológico de la cámara, suponen que pueda recurrirse con éxito multas como la suya.
Le animamos a que nos la remita y podamos estudiar más en profundidad su caso, para poder defender sus intereses. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le explicaremos cómo proceder.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas, me ha llegado una multa de 179 km/h en zona de 100 km/h por Multaradar C/TCV. Con una multa de 500€ y 6 puntos de carnet. En mi caso si han aplicado el margen de error pero no se ha incluido ninguna foto en la notificación.
Me gustaría saber si existe la posibilidad de recurrirla.
Espero una respuesta.
Un saludo, y gracias de antemano.
Estimado Josu,
Con relación a su consulta comentarle que las multas de velocidad tienen que incluir la foto de la infracción. Podría ser una primera notificación donde le solicitan confirmar los datos del conductor y una vez confirmados le enviarían la multa completa con foto. No obstante, para salir de dudas y ver si podemos recurrir la misma le invitamos a remitírnosla cuanto antes para su estudio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días, he recibido una notificación de pago de multa por el ayuntamiento de Sevilla. Me multan por ir a 54 km/h estando la vía limitada a 50km/h. No me entregaron en mano, según pone por medios de captación de imágenes, no incluye fotos.Seria recurrible?, Gracias.
Buenas tardes Mª Ángeles,
Podríamos recurrir su multa teniendo en cuenta diversos factores como la aplicación del margen de error, las veracidad de las pruebas que aportan, etc. De todas formas, para realizarle una mejor valoración jurídica remítanos la multa y podremos asesorarle.
Gracias,
Un saludo.
Buenos días. Lo peor de todo es que recurrres dos veces y la tercera es juicio y te dicen las costas que puedes asumir y te asustas.
Buenas noches,me ha llegado una multa de radar por circular a 94km/h en una zona de 60,por lo cual por esos 4 km de más la multa asciende a 300 euros y perdida de 2 puntos,mi pregunta es sí es recurrible mediante ese tanto % de error del radar y que se rebaje a la multa menor de 100 euros sin perdida de puntos(el radar es cinemometro móvil)muchas gracias
Estimado David,
Se puede recurrir, presentando alegaciones por margen de error. Y efectivamente, en caso que estimen el Recurso, aplicando la multa por un exceso de velocidad de 90km/h, el importe a pagar no superaría los 100 euros, sin pérdida de puntos, según establece la Ley de Tráfico. No dudes en contactar nuestro equipo de abogados para representarte.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenos días,
mi consulta es aparentemente sencilla. ¿Es obligatorio que en el boletín de denuncia aparezca el número de antena?
Y la otra es, un vehículo al que le sancionan por exceder la velocidad en un tramo de 100, la velocidad medida es de 115km/h, la cuál no es corregida con el margen de error correspondiente para ese tipo de cinemómetro. En caso de que en dicha sanción no se contemple una velocidad corregida, habría posibilidad de recurrirla? En caso de que se estableciera el margen, y en vez de 115 la velocidad corregida no asciende de 108km/h, ¿la sanción sería la misma; 100 euros sin pérdida de puntos?
Espero haber sido claro, ¡muchas gracias de antemano!
Estimado Juan Fernando,
En relación a su consulta, le informamos que el número de antena del radar con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse es una de las pruebas que siempre se solicitan a la hora de recurrir una multa por exceso de velocidad.
Respecto a la segunda consulta, indicarle que sí, si la velocidad corregida fuese 108 km/h el importe de la multa seguirán siendo 100 euros.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes:
Me encuentro en un caso similar. Se me notificó «in situ» una sanción por circular a 131 en límite de 100. El agente me dijo que no tenían en cuenta el margen de error admisible para los cinemómetros. El caso es que no me permite ejercer ningún tipo de alegación pues al meter el número de expediente en la página de la DGT me dice que estoy fuera de plazo cuando en realidad solo han pasado 11 días. ¿Es esto habitual o se trata de un error?
Presentaré las alegaciones necesarias pero, en caso de ser desestimadas, ¿podría denunciar a quien procediese por prevaricación administrativa?
Estimado Emilio,
En relación con su consulta, le informamos que una vez notificada la denuncia dispone de 20 días naturales para poder presentar el correspondiente escrito de alegaciones ante el organismo que le ha denunciado, si no le deja la página de la DGT puede ser a un error puntual
Respecto a la alegación del margen de error, habría que mirar si la velocidad que se indica en el hecho denunciado y en el fotograma es la misma, dado que si es la misma, seguramente no le hayan aplicado el margen de error. No obstante, habría que tener en cuenta otros elementos como los fotogramas, o el certificado del cinemómetro o de la cabina para saber si la sanción ha sido impuesta de manera correcta.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!