Una moto puede acceder a zonas que no pueden acceder los coches.
En Madrid cada día es más complicado circular. No obstante, si lo que conduces es una moto no tendrás tantas restricciones.
Desde hace unos años, la capital está imponiendo múltiples restricciones en cuanto a circulación. Así, los coches no pueden acceder a las Áreas de Prioridad Residencial, ni tampoco aparcar sin pagar en la calle. Pero ¿qué pasa si circulamos en moto?
¿Puede una moto circular por una APR?
Las Áreas de Prioridad Residencial se crearon para reducir el flujo de vehículos en algunas zonas de Madrid. Así, barrios como Las Cortes, Embajadores, Barrio de las Letras u Ópera han visto cómo los coches de los no residentes desaparecían de la calzada.
No obstante, esto no es aplicable a todos los vehículos a motor. Así, quien vaya al volante de una moto podrá acceder a estas zonas, aunque con restricciones horarias. Podrá hacerlo entre las 7 am y las 22 horas. En caso de hacerlo fuera de ese horario, el conductor de la moto se encontrará con una multa, como cualquier otro.
Programa ‘Avanza Moto’
Se trata de otra iniciativa del Ayuntamiento de Madrid para potenciar el uso de la moto en la ciudad. Así, se trata de crear una línea de detención adelantada, permitiendo a este tipo de vehículos, que por sus características presentan una mayor agilidad frente al resto de usuarios, posicionarse en un punto de partida en la regulación semafórica que les garantiza el inicio de la marcha sin interferir con el resto de automóviles.
Aparcamiento gratuito en zonas de estacionamiento regulado (S.E.R)
El artículo 65 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid estipula que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los siguientes vehículos:
– Las motocicletas, bicicletas, ciclos y ciclomotores.
– Las motocicletas de tres ruedas (homologadas como motocicleta o triciclo).
– Los vehículos que no sean de combustión interna(eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) y cualesquiera otros vehículos de similares características que se determinen en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital, siempre que exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
Quedan excluidos de la medida los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.
Uso del carril bus
En Madrid hay carriles reservados para taxis y autobuses. No obstante, la ley establece algunas excepciones. Así, según la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005: se autoriza a las motos a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis.
Estos carriles vienen indicados con una señal en el suelo, y se trata, cuando existe, del carril más pegado al lado derecho de la calzada.
No obstante, tampoco se puede acoger a este privilegio cualquier moto: se debe tratar de un vehículo de dos o tres ruedas con cilindrada superior a 50cc. Los vehículos que no cumplen estos requisitos no podrán circular por este carril, pudiendo enfrentarse a multas de 200€.
Circulación por el carril Bus VAO
Otra ventaja importante para quien conduzca una moto quedará latente cuando necesite hacer uso del Carril Bus-VAo. Y es que tienen permitida la circulación por su último tramo (hasta Moncloa). Este tramo estaba antes reservado a los autobuses.
El tramo permitido para la circulación de motos es el comprendido entre los puntos kilométricos:
pk 3,200 – Arco del triunfo-Intercambiador de Moncloa. (sólo sentido entrada a la ciudad)
pk 7,300 – Cuesta de las Perdices-Moncloa.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Multa de 200 euros por conducir por el Bus-VAO con un maniquí como copiloto
Nueva Regulación de la Zona S.E.R para la ciudad de Madrid
Recent Comments