El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid nos vuelve a dar la razón ¡28 multas de Madrid Central a un solo conductor anuladas!
Un varapalo más a Madrid Central
Nos acaban de notificar una sentencia estimatoria de Madrid Central por infracción continuada. Considerando que únicamente le deberían de haber tramitado el primero de los expedientes. Cita la sentencia STSJM de 30 de septiembre de 2015, re. 1081/2012 muy interesante para explicar la infracción continuada.
Finalmente, el Juez dice: Pues bien, entiendo que, dado que estamos ante infracciones idénticas derivadas de la misma causa y en un lapso continuado, sí es de aplicación lo dispuesto en el art. 63.3 L 39/2015, lo que debe conllevar la estimación de la demanda. Está claro a mi entender que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente, por lo que debió darse cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto.
¡Hasta 28 multas!
Se trata de un cliente que accedió del 20/10/2019 al 03/12/2019 a Madrid Central sin autorización hasta acumular 28 denuncias. Recurrimos las denuncias en vía administrativa, alegando, entre otros motivos, la infracción continuada.
Desde la entrada en vigor de Madrid Central se comunicó desde el Ayuntamiento, a través de medios comunicación y de sus canales internos, que se remitirían cartas informativas desde noviembre de 2018 sobre el funcionamiento de Madrid Central en lo relativo a las sanciones.El cliente no recibió ninguna notificación en su domicilio por parte de la Administración poniendo en su conocimiento que por la circulación por el lugar de la infracción fuera a ser sancionado. Accedía a diario al ser residente de Madrid Central, siendo su vehículo un vehículo de renting.
Las conclusiones del Juez son realmente contundentes
Era de suponer que podía circular por la vía en la que se le denuncia (vía por la que accedía a diario desde antes de la entrada en vigor de Madrid central y desde noviembre de 2018, fecha en que entró en vigor Madrid Central), si no había sido avisado que se trataba de una zona restringida. No le informaron desde el Ayto. que necesitase obtener algún tipo de autorización siendo residente de Madrid Central pudiendo ser sancionado ( al ser un vehículo del que no era titular sí que tenía que obtenerla). En febrero de 2020 recibió las 28 multas a la vez en su domicilio.
Al iniciarse todos los expedientes a la vez se alegó, entre otros motivos, que se trataba de una infracción continuada, prevista en el art. 63.3 de la Ley 39/2015: “No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.” El juez estima por este motivo.
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