El TSJC tumba la ordenanza de movilidad sostenible de Barcelona y su zona de bajas emisiones por «falta de informes y restricción excesiva».
¿Ahora que va a pasar con el resto de zonas de bajas emisiones? ¿Y con Madrid 360?
Recientemente se ha dictado Sentencia de 21 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 20 de diciembre de 2019, que aprueba la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona.
Pyramid Consulting tiene impugnado Madrid 360
Desde PYRAMID CONSULTING S.L. se impugnó en su momento la Ordenanza de Madrid, que imponía restricciones a la circulación en la denominada zona conocida como Madrid Central, que fue anulada por Auto del Supremo de 21/04/2021, y cuya posterior modificación hacia lo que ahora se conoce como Madrid 360 también ha sido objeto de impugnación por esta parte, por considerar flagrante la ausencia de criterios de proporcionalidad a la hora de establecer los límites y restricciones de circulación por todos conocidos.
Poco tiempo para renovar la flota de vehículos y en plena pandemia
Especial hincapié se hacía, desde PYRAMID CONSULTING, S.L., en la insuficiencia de tiempo concedido para que los ciudadanos puedan renovar la flota de vehículos en los plazos y con las condiciones medioambientales que rigen desde la DGT y que marca la propia Ordenanza, ciudadanos cuya situación económica se ha visto seriamente agravada por el período de pandemia sufrido durante el año 2020, golpeando muy duramente a las PYMES y a los autónomos.
Circunstancia añadida de la demora en la entrega de vehículos por la crisis de los microchips, factores estos que, en conjunto, hacen inviable el cumplimiento de los plazos marcados por la Ordenanza.
Esta sentencia suscribe nuestros argumentos; falta de proporcionalidad en las medidas impuestas
Pues bien, la Sentencia a la que se hace referencia en el encabezamiento, suscribe el planteamiento expuesto, al determinar una clara falta de proporcionalidad en las medidas impuestas (artículo 4.1 de la Ley 40/2015), pues precisamente la aplicación de este principio comporta “la elección de las medidas menos restrictivas cuando se trata de medidas limitativas de derechos, así como la obligación de motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias”
¡En Barcelona, los vehículos afectados alcanzan el 55% del parque total!
Pues bien, y dado que como recoge la propia Ordenanza, el número de vehículos censados en Barcelona y afectados por ella alcanza al 55% del parque de vehículos, y ante la rigidez del sistema ambiental de la DGT, se concluye que, a tenor de lo establecido, “el sistema de distintivo ambiental de la DGT no ofrece ninguna solución alternativa que permita a los vehículos que no tienen el distintivo adquirir alguno de los distintivos ambientales.”
Se condiciona la capacidad económica del titular del vehículo afectado
Y sigue diciendo: “El sistema de distintivo ambiental DGT, que excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, unido a su rigidez, por falta de alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, implica que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta valorado en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza.”
De la misma forma se contempla que “las exenciones de ciertos vehículos bien podrían considerarse justificada al ser equivalente a una dispensa de acceso esporádico, para prestar un servicio de emergencia o esencial, lo cual no es el caso, donde se habilita a estos vehículos de servicios a acceder y circular de forma permanente por la ZBE de Barcelona.”
No han tenido en cuenta criterios de eficiencia o eficacia ambiental
Lo que equivale a decir que las exenciones previstas para vehículos de emergencia o esenciales no ha tenido en cuenta criterios de eficiencia o eficacia ambiental, sino se han debido más bien a valores de tipo aleatorio.
Esta prohibición es discriminatoria para varios colectivos
Pero de forma rotunda, esta Sentencia viene a declarar que la prohibición de circulación no sólo puede resultar discriminatoria para ciertos colectivos, como los residentes, produciéndose un efecto “confinamiento” para los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentran dentro de la zona de bajas emisiones
Si no que también la limitación temporal inmediata que se impone a la circulación de vehículos, al día siguiente de la entrada en vigor de su publicación en el BOE, otorga muy poco margen para aquellos colectivos que precisamente se han visto abocados a unas condiciones económicas especialmente duras, y que a tenor de los últimos acontecimientos en Ucrania no pueden sino verse agravadas.
Así, la Sentencia declara:
“El sistema de distintivo ambiental de la DGT puede servir de referencia razonable al establecimiento de restricciones en las ZBE. No obstante, el sistema de distintivo ambiental DGT excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, sin alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, lo que implica que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta ponderado en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza. El informe del RACC, elaborado a instancias del Ayuntamiento de Barcelona, ponía de manifiesto esta problemática, pero no resulta contemplado en la documentación preparatoria
Para los vehículos profesionales, los más afectados son los de menor capacidad económica
En el caso de vehículos profesionales, el efecto limitativo se proyecta especialmente en los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, lo cual no aparece considerado en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza.
La progresividad que se desprende de la misma Ordenanza supone un condicionamiento más intenso a la hora de decidir la renovación, pues la etiqueta B también se define por razón de antigüedad, por lo que la continuidad en la movilidad depende de la capacidad de renovación del vehículo mediante la adquisición de un vehículo nuevo o seminuevo, de mayor coste económico, lo cual tampoco se contempla.
La Ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo
Así, la falta de etiqueta ambiental DGT (o de etiqueta B) está en función de la antigüedad del vehículo, según su tipo y combustible, por lo que la renovación del vehículo a una etiqueta B o superior está condicionada únicamente a la capacidad económica del titular del vehículo.
No ocurre lo mismo cuando se trata de decidir la compra de un vehículo nuevo o seminuevo de las etiquetas ambientales C, ECO o Cero Emisiones, donde hay alternativas de mercado en franjas económicas similares, por lo que la elección no depende únicamente de la capacidad económica. Por tanto, la Ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo.”
Defendemos todos estos argumentos y esperamos la misma respuesta para Madrid 360
Argumentos todos que suscribimos desde PYRAMID CONSULTING, S.L., en los que vemos reflejadas las pretensiones defendidas por nosotros ante la Ordenanza de Madrid, que venimos manteniendo como motivos de impugnación de la misma y que se ven avaladas finalmente con un pronunciamiento que, como no podía ser de otra manera, declara nula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona.
Esta es a grandes rasgos, una aproximación a la novedosa sentencia que comentamos, y que sustenta los argumentos que venimos defendiendo en beneficio de aquellos colectivos que, al encontrarse en situación económica precaria, se han visto ignorados a la hora de establecer estas limitaciones, sin que hayan estudiado planes alternativos para su inclusión de forma razonada y razonable.
Beatriz de Dueñas
Abogada
Pyramid Consulting
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