¿Cuáles son las conductas que serán sancionables a partir de ahora cuando utilicemos un vehículo de movilidad personal? Te contamos todas las novedades.

¿Qué son los vehículos de movilidad personal y cuáles son las nuevas normas?

Foto: autobild.es

El pasado viernes 21 de enero se publicó en BOE la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en el que se establece que éstos requerirán, para poder circular, el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Se propone, a través de la modificación del Reglamento General de Vehículos, un marco normativo ágil y flexible, mediante un manual de características técnicas, que permita dar cabida a los vehículos de movilidad personal (en adelante VMP) y que garantice la seguridad vial, y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte.

¿En qué consisten los vehículos de movilidad personal?

En primer lugar, debemos saber en qué consisten los VMP. Se consideran como tal aquellos que tienen una velocidad máxima de 25km/h, una longitud máxima de 2 metros y un peso inferior a los 50kg. La altura máxima es de 1,40m y la anchura máxima es de 75 cm.

Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

¿Existen vehículos de movilidad personal para el transporte de mercancías?

Por el contrario, los VPM para transporte de mercancías u otros servicios son un tipo de VMP de al menos 3 ruedas, situándose 2 de ellas en el eje más cercano a la carga, y que disponen de una plataforma o cajón habilitado para este uso. Podrán tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, una longitud máxima de 2 m, una altura máxima de 1,80 m y una anchura máxima de 1m. Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros.

Esta nueva regulación establece que los VMP deben cumplir con los requisitos especificados para lo cual EL FABRICANTE O REPRESENTANTE AUTORIZADO SERÁ REPONSABLE de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP.

Los vehículos de movilidad deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados

Deberá hacerse uso de las luces en los términos exigidos por el Reglamento General de Circulación, siendo aconsejable su uso en todo momento.

La resolución establece un régimen transitorio. Así, todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 enero de 2024 deberán haber sido certificados y aparecerán en la web de la DGT. Si bien, los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta la misma fecha del año 2027 aunque no dispongan de certificado.

Pero ¿qué comportamientos de los conductores pueden sancionar?

Como ya venía sucediendo anteriormente, se sancionará todo aquél que circule bajo los efectos de las drogas o el alcohol; quienes no usen de manera correcta el casco y otros elementos de protección; el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos o uso del teléfono móvil; circular por zonas peatonales o más de una persona en el vehículo; conducción sin alumbrado o por travesías y prohibición de estacionamiento en las aceras.

¡Multas de hasta 1.000 euros!

Finalmente, si circulasen aparatos que ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento de la UE, deben homologarse y disponer de una autorización administrativa para circular, el conductor debe disponer de su correspondiente permiso de conducir y el vehículo debe estar matriculado y asegurado.

En este caso, los conductores serán sancionados con una multa de 500 € por no disponer de carné, otros 500 € por no tener permiso de circulación, otros 1000 € por no disponer de seguro y las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

Lucía Gálvez

Abogada

Pyramid Consulting

 

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