¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal?

Así circularán los vehículos de movilidad personal
En los últimos años hemos visto cómo el cambio de configuración en la movilidad de las grandes ciudades ha generado la aparición de nuevas formas de desplazamiento en el ámbito urbano. Así, han aparecido los denominados Vehículos de Movilidad Personal, tales como patinetes eléctricos, hoverboards, segways, etc.

Sin embargo, la circulación de estos Vehículos de Movilidad Personal por las calles de las ciudades se producía con anterioridad a que la Dirección General de Tráfico los calificase siquiera como vehículos. Evidentemente, mucho antes de que adaptase la normativa de Tráfico y Seguridad Vial a su uso y utilización por las carreteras y calles de nuestras ciudades.

Normativa específica para los Vehículos de Movilidad Personal

La espera ha terminado. Actualmente, la norma de Medidas Urbanas de Tráfico se encuentra pendiente del dictamen del Consejo de Estado por lo que se prevé que su aprobación llegue para después de este verano.

El día 28 de abril se organizó un seminario online por parte de la Red de Ciudades por la Bicicleta. En ella, se comentó la nueva normativa pendiente de aprobación acerca del uso de bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal en el ámbito urbano.

A esta reunión se conectaron los responsables de múltiples organismos municipales y supramunicipales, así como Javier Villalba, exgerente de la Unidad de Normativa de la DGT y actual jefe provincial de Tráfico de Toledo.

[woorousell id=»49056″]

Los cambios

En el seminario se repasaron las medidas que la DGT incluirá en la próxima norma de Medidas Urbanas de Tráfico respecto a la bicicleta y los VMP. Igualmente, se señaló que estos Vehículos de Movilidad Personal serán considerados formalmente como vehículos, por lo que tendrán que cumplir las normas de circulación.

Deberán utilizar casco en los mismos casos que las bicicletas. Además, sólo podrán ser utilizados a partir de los 15 años y tendrán una limitación de 25 km/h tal y como se adelantaba en la instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre este tipo de vehículos. Esta instrucción se considera que adelantó las líneas de la futura normativa respecto a los VMP.

Límites de velocidad

Según Javier Villalba, la medida estrella de esta nueva normativa es la implantación de la limitación de velocidad de 30 km/h en vías urbanas con un solo carril para cada sentido de la circulación. En las vías de plataforma única será de 20 km/h. Finalmente, será de 50 km/h en las grandes arterias urbanas con dos o más carriles. Eso sí, los municipios tendrán potestad para reducir o aumentar el límite en determinados casos.

Finalmente, y tras varios años de carencia de ordenación legal en la circulación de estos vehículos en las vías urbanas, podemos decir que estamos llegando al final de túnel. Previsiblemente, próximamente tendremos una nueva norma que regule todos los ámbitos y acabe con el desamparo que ciertos peatones y usuarios de las vías estaban viendo ocasionados.

Rubén Seseña

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

¿Puedo recurrir una multa durante el estado de alarma?

Stop a las multas por exceso de velocidad

Exceso de tiempo de conduccción: gestión de sanciones

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?