La nueva Ley de Tráfico 6/2014, de 7 de abril, que entrará en vigor el próximo día 9 de mayo prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar y se sancionará con multa de 200,00 euros y pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. Ahora bien, muchos conductores no saben si su sistema de avisador/radar se ajusta a la nueva Ley o, estarían cometiendo una ilegalidad al llevarlos instalados.
Para aclarar este tema, desde Pyramid Consulting queremos explicar estos conceptos para que así nuestros conductores puedan circular seguros y sin miedo a ser sancionados en ningún momento por desconocer estas circunstancias.
Los avisadores de radar, son completamente legales, por lo que su utilización no supondrá sanción alguna. Es un dispositivo que incorpora una base de datos y un GPS interno. Cuando está activo, el sistema controla la ubicación del vehículo y avisa al conductor a través de una secuencia sonora cuando se aproxime a uno de los radares introducidos en dicha base de datos. Evidentemente, este tipo de avisadores no puede detectar radares móviles.
Estos avisadores tienen aplicaciones incluso para los Smartphone. De hecho, la propia aplicación de la DGT para Smartphone, avisa de la ubicación de los radares fijos. El mejor ejemplo de que podemos confiar y estar seguros con estos dispositivos.
Los detectores de radar, están permitidos hasta el próximo día 9 de Mayo ya que la anterior Ley de Seguridad Vial 18/2009 no castigaba el hecho de conducir llevando instalado detectores de radar. Sin embargo, la nueva Ley castiga como sanción grave el hecho de “utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
¿Cómo funcionan?
Estos aparatos funcionan mediante una antena de radio o GPS que detecta dónde están los radares, tanto fijos como móviles, por tanto, la ventaja de este sistema respecto del anterior es que permite detectar los radares móviles, que no están ubicados en un punto concreto de manera habitual.
Los inhibidores de radar, son dispositivos ilegales tanto en la próxima nueva Ley de Seguridad Vial como en la anterior y supone una sanción de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
Estos sistemas, permiten a un vehículo pasar por un cinemómetro “sin ser vistos” y evitar así la fotografía que implica una denuncia inmediata. Este aparato genera una pantalla de luz infrarroja detrás y delante del vehículo en la misma frecuencia que el láser del radar. Así, cuando la luz del cinemómetro llega al coche, se distorsiona y no devuelve al radar la lectura con la velocidad del coche para que salte la foto-multa.
Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
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