El Real Decreto contempla la categorización técnica de los vehículos de movilidad personal y su diferenciación respecto a ciclomotores y motocicletas.
Deberán cumplir las mismas normas que coches y motos
El pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor el RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos aprobados en el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.
Como novedad reseñable hemos de indicar que, a partir de la fecha mencionada, todos los vehículos de movilidad personal, siendo aquellos monociclos eléctricos, segway, hoverboards y patinetes eléctricos, se considerarán vehículos a todos los efectos. Sus conductores estarán obligados a cumplir las normas de circulación como el resto de conductores de coches y motos.
Requerirán un certificado de circulación
De modo que, estos vehículos no podrán circular por las aceras. Teniendo prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Como características de este tipo de vehículos, destacamos que quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa para circular. Sin embargo, requieren de un certificado de circulación y de su identificación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos, exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características.
Las sanciones no conllevarán retirada de puntos
Esta obligación, se aplicará a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
Además, tampoco van a requerir permiso de circulación ni permiso de conducir, ni seguro obligatorio, significando que las sanciones no conllevarán retirada de puntos.
Mejor con seguro de circulación y usar elementos de protección
No obstante, desde Pyramid Consulting, consideramos que sería conveniente incluir la obligatoriedad de obtener un seguro de circulación para este tipo de vehículos, ya que al igual que el resto de los vehículos, son responsables de la producción de accidentes de tráfico.
Así como de la necesidad de incluir la obligatoriedad en el uso de elementos de protección a la hora de circular.
De este modo, seguiremos a la espera de las futuras novedades normativas que se produzcan respecto a los vehículos de movilidad de personal.
Departamento Jurídico
Marina Maldonado Casas
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