Con el fin de aumentar el nivel de formación de los profesionales del transporte en España, de acuerdo con lo dispuesto por el RD 1032/2007 de 20 de Julio de 2007, que regula la formación continuada del transportista y la cualificación de los nuevos transportistas, a partir del 11 de septiembre de 2010, los profesionales del transporte tendrán  que acreditar ante los Organismos con competencia en materia de transportes, que poseen una formación adecuada y adaptada a las directrices de la Comunidad Económica Europea.

Para acceder y obtener esta formación, hay que distinguir entre:

1.- Los NUEVOS  PROFESIONES DEL TRANSPORTE y que posean permiso de conducir tipo C y D   desde el año 2008, los cuales pueden obtener el CAP (Certificado de Capacitación Profesional) de dos formas:

– Realizando un curso de 280 horas, con el fin de presentarse y aprobar un examen a convocatoria de la Administración.

– Realizando un curso de 140 horas, y presentarse también a un examen.

Estos cursos, versarán sobre Seguridad Vial y mercancías peligrosas, pudiendo realizarse, a pesar, de no haber obtenido el permiso de conducir preceptivo.

2.- Para los PROFESIONALES DEL TRANSPORTE que se encuentren trabajando en esta parcela, desde antes del 11 de septiembre de 2008 y posean el permiso de conducir tipo D, o desde antes del 11 de septiembre de 2009, y posean permiso de conducir tipo C, no tendrán que realizar el curso inicial, pero si necesitaran el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), el cual, se obtendrá acreditando una formación continuada de 35 horas cada cinco años. Esta se podrá realizar en cursos sucesivos, siempre que estos, estén impartidos por centros autorizados, y su duración sea superior a 7 horas.

Por todo ello, hay que tener en cuenta, las siguientes consideraciones:

–  Si eres transportista y tienes un permiso del tipo D tendrás que acreditar tu formación antes de estas fechas:

  • Si tu permiso de conducir acaba en 1 ó 2 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2011
  • Si tu permiso de conducir acaba en 3 ó 4 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2012
  • Si tu permiso de conducir acaba en 5 ó 6 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2013
  • Si tu permiso de conducir acaba en 7 ó 8 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2014
  • Si tu permiso de conducir acaba en 9 ó 0 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2015

– Si eres transportista y tú permiso es de tipo C  tendrás que acreditar tu formación continuada antes de estas fechas:

  • Si tu permiso de conducir acaba en 1 ó 2 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2012
  • Si tu permiso de conducir acaba en 3 ó 4 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2013
  • Si tu permiso de conducir acaba en 5 ó 6 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2014
  • Si tu permiso de conducir acaba en 7 ó 8 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2015
  • Si tu permiso de conducir acaba en 9 ó 0 tienes que acreditar dicha formación antes del 11/09/2016

Estos cursos servirán,  también, para la recuperación de los puntos perdidos de del carnet de conducir.

Es importante, destacar, que el Certificado de Aptitud Profesional no es lo mismo que la Capacitación para el transporte, por ello es importante tenerlo en cuenta, y sobre todo los profesionales del transporte ya que si no se acredita la formación, desde los organismos con competencia en la materia (Ministerio de Fomento), no se les permitirá realizar tramites, pudiéndoseles imponer la sanción oportuna.

Por ello, desde nuestro Departamento Jurídico, recomendamos a todos los profesionales, que se pongan manos a los libros y a estudiar.

 

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