¿Por qué la Administración obliga a las personas jurídicas a relacionarse de forma telemática con ellos? Está claro, recaudar más multas y mejor.
¿Cómo ahorramos 28.000 euros en multas a un cliente que se vio indefenso ante la Administración?
Imagen: yingko || Shutterstock
En esta ocasión, conviene recordemos algunos de los artículos en los que, en mayor o menor medida, se ha tratado el asunto. Resultan numerosos, porque realmente versan sobre un tema de capital importancia en la tramitación de multas de tráfico o transportes, especialmente importante para empresas con grandes flotas.
Ese tema no es otro que la obligación de las personas jurídicas a relacionarse de forma telemática con la Administración pública, recogida en términos generales en el Art. 14 de la Ley 39/2015.
¿Por qué es tan importante tener en cuenta esta obligación?
Sencillamente porque en caso de infracción, salvo notificación en mano con alto al vehículo (este hecho no siempre daría lugar al inicio del cómputo del plazo), es preciso esperar a que la denuncia o acto correspondiente sea notificado para efectuar las acciones oportunas, recordemos, ya por cauce telemático, conforme se indica en el párrafo anterior.
Es decir, se trata del inicio del procedimiento, fase en el que la actuación del administrado es de vital importancia, ya sea para recurrir el expediente, para atender un requerimiento o proceder con el pago.
Si esas notificaciones iniciales no se atienden en tiempo y forma, se pueden generar distintos escenarios, todos ellos más gravosos que los iniciales
Por ejemplo, se puede perder el derecho a la defensa o pago bonificado, igualmente, pueden generarse sanciones por incumplimiento (triplicándose la cuantía de la sanción de origen) o lo que se aún peor, como en el caso del que hablaremos a continuación, dar lugar a una sanción por obstrucción en materia de transportes.
Por este motivo, resulta de capital importancia atender estos actos de inicio dentro del plazo establecido al efecto.
Especial mención a las sanciones de Transportes, de mucha mayor cuantía que el resto
También resulta de sobra conocido que las sanciones en materia de transportes son de importe y calado mucho mayor que la mayoría de las sanciones de tráfico, especialmente para los titulares de las autorizaciones.
Además, es de subrayar que, de oficio, la Administración competente puede someter a inspecciones a los distintos profesionales que operen en este sector, normalmente requiriendo determinada documentación, de modo se pueda acreditar que la actividad profesional se desarrolla de conformidad a la normativa vigente.
¿Cómo se pueden convertir ocho multas en 32.000 euros?
Repasado lo anterior, procedemos a comentar una reciente resolución obtenida por Pyramid Consulting, en un procedimiento en el que se concatenaron una serie de circunstancias desfavorables desde su inicio, dando lugar a una sanción, entendemos desproporcionada, de 32.008 €.
El procedimiento tiene origen en un requerimiento en materia de transportes, no atendido en tiempo y forma, por el que se termina imponiendo sanción por obstrucción a la Administración, derivada de 8 sanciones (1 por cada vehículo componente de la flota inspeccionada), por importe de 4.001€ cada una (imponiéndose en su grado máximo), en total 32.008€.
No saber que es obligatorio atender las notificaciones telemáticas de la Administración da muchos dolores de cabeza…
Conviene recordar, todo ello motivado por la falta de conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones telemáticas y, lógicamente, con el desconocimiento de la mercantil interesada, cuya actividad principal es la de celebración de espectáculos en general y circo en particular, de forma itinerante a lo largo de todo el territorio nacional.
¿Qué argumentó Pyramid Consulting para conseguir ahorrar 28.000 euros a nuestro cliente?
Así las cosas, desde Pyramid Consulting se procedió a interponer el correspondiente escrito de defensa, en el que se recogían distintos argumentos con los que se ponía en duda la validez de la sanción.
En síntesis, y como bastiones principales de la misma, se cuestionaba la validez de las notificaciones cursadas (teniendo en cuenta, además, las circunstancias provocadas por la pandemia por Covid-19), la proporcionalidad y graduación de las sanciones, pero especialmente se cuestionaba el fondo de la inspección, en tanto en cuanto existían algunas exenciones aplicables al presente supuesto que, en todo caso, repercutirían a favor del administrado.
Existen excepciones a la obligación general de instalación y uso de tacógrafo en materia de transportes
Y es que, precisamente por la actividad económica de la mercantil, existe una normativa específica que prevé determinadas excepciones a la obligación general de instalación y uso de tacógrafo en materia de transportes.
De forma expresa, se prevé la excepción, precisamente, para aquellos transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria, conforme prevé el Art. 2 i), del RD 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. Es decir, los vehículos destinados a tal fin no tienen la obligación de cumplir la disposición general, sino que están exentos de la misma.
No existió pasividad o rebeldía por parte de nuestro cliente, simple desconocimiento
A mayor abundamiento, dos vehículos de que los “supuestamente” conformaban la flota, causaron baja definitiva, debidamente tramitada, antes del inicio de inspección, por lo que nunca se debió requerir documentación de los mismos, resultando éste un extremo que debe ser conocido por la Administración y que, en cierto modo, “libera” al administrado.
En todo caso, al margen de las alegaciones vertidas, se procedió a aportar el resto de la documentación solicitada mediante el requerimiento inicial respecto de los otros vehículos afectados, al objeto de mostrar la buena fe y la voluntad de colaborar con la Administración por parte de la sociedad, pues la no atención del mismo no vino motivada por pasividad o rebeldía, sino por simple desconocimiento del procedimiento en que estaba incursa.
A la Administración no le queda otra y da marcha atrás, ahorrando 28.000 € a nuestro cliente
Una vez recibida la resolución, sin entrar a ahondar más en cuestiones técnicas para no confundir al lector no ducho en la materia, podemos concluir que se ha obtenido un éxito rotundo en la defensa del procedimiento sancionador, pues la Administración procede a recalificar los hechos y a graduar nuevamente las sanciones procedentes, anulando las que no lo eran y, en consecuencia, minorando la sanción inicial de 32.008€, para terminar imponiéndola por importe de 4.005€ (asumiendo cierta arbitrariedad y falta de proporcionalidad), suponiendo un ahorro de más de 28.000€ para el cliente.
Es fundamental atender, en tiempo y forma, las notificaciones telemáticas de la Administración
Resultado nada desdeñable, dadas las circunstancias y a su vez, sirviendo de aviso a navegantes en cuanto a la importancia de atender, en tiempo y forma, las notificaciones recibidas, especialmente por cauce telemático, puesto que el aviso de puesta a disposición por esta vía tampoco resulta preceptivo.
Alejandro Maestro
Abogado
Pyramid Consulting
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