Medicamentos y conducción

Conducir bajo los efectos de los medicamentos: ¿es ilegal?

No todos los medicamentos tienen los mismos efectos secundarios, por lo que algunos afectan a la capacidad para conducir y otros no.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que entró en vigor el 31/01/2016, en su artículo 14 se establece que “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en esta norma”.

Hasta la aprobación de dicho Real Decreto Legislativo, esa sanción estaba prevista sólo para «conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos». Sin embargo, con la aprobación de la nueva norma se sanciona no sólo el hecho de conducir bajo los efectos de dichos medicamentos, sino también la mera presencia de drogas en el organismo.

La multa por conducir bajo los efectos de determinados medicamentos

La sanción correspondiente a este hecho es de 1.000,00 € y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir (art. 77 c) en relación al 80.2.a) y en consonancia con el Anexo II del citado texto legal).

Por todo ello, es muy importante tener en cuenta que, si se están tomando ciertos medicamentos (benzodiacepinas, antidepresivos, ansiolíticos, antiepilépticos) el resultado de la prueba de drogas puede verse alterado y dar un resultado positivo. No obstante, la Ley es bien clara al respecto, “quedarán excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo». Por tanto, si se toma medicación bajo prescripción médica y ésta no altera la facultad para conducir no procedería sanción alguna, es lo que se denomina “falsos positivos”.

En todos estos casos, desde PYRAMID CONSULTING la recomendación es recurrir siempre. Y es que hoy en día se están produciendo, realmente, situaciones descabelladas al sancionar a personas por estos hechos cuando nunca han consumido “drogas”. No hay que olvidar que en la sociedad en la que vivimos de prisas y estrés, cada vez son más las personas que consumen algún tipo de medicamentos, como los antidepresivos, bajo prescripción médica y que pueden verse inmersas en situaciones de verdadera preocupación al tener que hacer frente a sanciones como las que hemos indicado.

 

Yolanda Abad

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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