¿Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia?

Control de alcoholemia: ¿puedo negarme?

Todos los que conduzcan un vehículo, ya sea con motor o sin él, están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia si un agente lo considera necesario.

Los conductores de vehículos y bicicletas, cuando sean requeridos para ello por un agente de la autoridad, están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia, tal y como establece el Reglamento General de Circulación.

La negativa a someterse a dichas pruebas se encuentra tipificada como delito en el artículo 383 del Código Penal, que establece que: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas […], será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Para que pueda considerarse que se ha producido tal negativa por parte del conductor, es necesario que exista un requerimiento expreso a la realización de dichas pruebas por parte del agente, así como una voluntad del conductor de desobedecer dicho requerimiento, ya sea negándose expresamente a no hacer la prueba, o bien manteniendo una actitud pasiva.

¿Y si doy positivo en el control de alcoholemia?

Las sanciones por superar la tasa de alcohol permitida es de 500 euros y pérdida de 4 o 6 puntos, o bien 1000 euros y retirada de 4 o 6 puntos, en el caso de los conductores que ya hubieran sido multados por alcoholemia en el año anterior, así como para aquellos que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, nos encontraremos ante un ilícito penal, en lugar de una sanción administrativa.

La multa en este caso sería una pena de prisión de tres a seis meses o bien la de multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, en caso de no llegar a una tasa que suponga un ilícito penal, la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol, tiene consecuencias más graves que el hecho de arrojar un resultado positivo, por lo que, aun cuando se tenga la certeza de dar positivo en el control no es recomendable negarse a la realización del mismo.

Marta Civiero

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

 

 

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