El Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales que modifican la legislación en materia de tráfico y circulación ¿Qué pasa por usar el móvil?

Retirada de 6 puntos por conducir sujetando con la mano el móvil

Foto: xataka.com

El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

Uno de los puntos más importantes, es la detracción de puntos, que pasan de 3 a 6, por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. No es necesario utilizar el teléfono, sino que bastará con la mera sujeción para estar incurriendo en una sanción administrativa.

No sólo por utilizar el móvil, te multarán por sujetarlo también

En ese caso, la multa continuará siendo de 3 puntos y 200 euros en lo que se refiere a distracciones relacionadas con el dispositivo de manos libres o los reproductores. Aunque la gran complicación será que el agente demuestre que se está haciendo uso del móvil pese a no tenerlo en las manos. A continuación, enumeramos algunos de los supuestos más destacados:

  1. Uso del móvil en el coche
  2. Llevar el móvil en la mano sin utilizarlo mientras se conduce.
  3. Usar el móvil con manos libres generando una distracción mientras se conduce.
  4. Uso del móvil utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
  5. Utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
  6. Conducir con cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos reproductores de sonidos como el móvil o cualquier dispositivo receptor.

La sanción económica sigue siendo de 200€

Por lo tanto, y aunque inicialmente se esperaba un endurecimiento de la sanción económica, la multa por el móvil sigue siendo de 200€, la sanción relativa al teléfono móvil conlleva la retirada de 6 puntos del carné, el doble de los 3 puntos que se detraían del carné del conductor sancionado.

Hasta ahora, tanto el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, como el artículo 76 y el anexo II – referente a las infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos – del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, establecían el uso del teléfono móvil como infracción, y sus correspondientes sanciones, con expresiones como «el uso por el conductor con el vehículo en movimiento» y «conducir utilizando» y «utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil».

La apreciación sobre el uso del móvil puede abrir la puerta a múltiples recursos

El problema principal que genera este tipo de “expresiones” es la indefensión que provoca al conductor, puesto que la comisión de la infracción será interpretada por el conductor, por el agente que sea testigo de la infracción, o el sistema automático que registre una prueba visual.

Por lo que, la apreciación sobre el uso del dispositivo también podría abrir la puerta a múltiples recursos en vía judicial para que la tipificación de las infracciones sea clara y no se basen en meras apreciaciones de los agentes.

Desde Pyramid Consulting te animamos a recurrir siempre este tipo de multas

Por ello, desde Pyramid Consulting trabajamos para defender los intereses de todos los conductores que puedan verse afectados por la mera apreciación del agente, puesto que, dependiendo de diferentes factores (luz, perspectiva, etc) puede dar a lugar confusión.

En nuestro Departamento Jurídico contamos con abogados expertos, tanto en la fase administrativa del procedimiento, como en la vía judicial, que han obtenido diversas sentencias estimatorias alegando, precisamente, que la mera apreciación de los agentes no debe suponer una vulneración de la presunción de inocencia de los conductores.

Lucía Gálvez

Abogada

Pyramid Consulting

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