Cada vez son más habituales en las grandes ciudades, las zonas de acceso restringido al tráfico. Estas zonas suelen ser de alto interés turístico, donde se encuentran ubicados organismos públicos de cierta relevancia a efectos de hacer gestiones y pequeños y medianos comercios a los que se ha de surtir de género diariamente para que puedan desarrollar su actividad principal.
Estas zonas de acceso restringido, suelen ser zonas controvertidas, que suelen estar acotadas por cámaras de video vigilancia destinadas, no sólo a efectuar el control de accesos, sino de forma paralela, a multar aquellos vehículos que acceden sin autorización previa.
En mente de todos, está el conocido Barrio de Las Letras de Madrid, cuyo acceso en vehículo sólo está permitido para unos pocos, y esos pocos privilegiados podrán acceder siempre y cuando cuenten con tarjeta de residente, posean una plaza de garaje en propiedad o arrendado, acudan al parking de algún hotel de la zona (huéspedes o trabajadores), se dispongan a efectuar tareas de carga y descarga de 8 a 11 horas de la mañana, o bien, para acceder a un parking publico sitiado en la conocida Pz. De Santa Ana.
Las tareas de carga y descarga, no hace falta registrarlas, dado que sencillamente en el intervalo de tiempo que pueden efectuarse estas operaciones (8 a 11 horas) las cámaras están apagadas y no multan ni efectúan control alguno. Los residentes con tarjeta del SER, tampoco hace falta que se registren, dado que desde el momento en que se concede este distintivo, automáticamente, se registra la matrícula para posibilitar el acceso y transito sin ser multado. Los huéspedes y trabajadores de los hoteles de la zona tampoco han de registrarse particularmente, aunque que si que lo ha de hacer la dirección del propio hotel, con tiempo suficiente para acceder y transitar hasta el parking propio sin ser multados.
En todos los supuestos anteriores la matrícula del vehículo con el que se pretende acceder y transitar por la zona, se registra de una forma sencilla, prácticamente automática. Sin embargo el trámite es más laborioso, si quien pretende acceder lo hace porque tenga una plaza de garaje en propiedad o alquilada. En este supuesto, es preciso personarse en la calle Lopez de Vega nº10 de Madrid a efectos cumplimentar una breve solicitud a la que hay que adjuntar una documentación que variará de si la plaza de garaje es en propiedad o alquilada.
Multas masivas con fotografía
En caso de contar con una plaza de garaje arrendada, será necesario aportar copia del contrato de arrendamiento de la plaza, copia del último recibo del IBI, copia del DNI del sujeto arrendador de la plaza de garaje, copia del DNI del usuario de la plaza, copia del DNI del titular del vehículo así como la copia del Permiso de Circulación del Vehículo. Semejante documentación, a excepción del contrato de arrendamiento, debemos aportar si la plaza es en propiedad, sustituyendo el citado contrato por la copia de la escritura notarial que acredita la posesión y titularidad del inmueble.
Fuera de estos supuestos, cualquier ciudadano que acceda con su vehículo a este conocido barrio de la ciudad de Madrid, puede ser multado ya que el acceso con su vehículo quedará retratado en una fotografía en base a la cual, el Ayuntamiento de Madrid, le notificará una multa que llevará aparejada una sanción de 90 euros que podrá pagar de forma bonificada por 45 euros. En caso de recibir una de esta multas, desde nuestro Dpto. Jurídico, le recomendamos que no efectúe el pago con descuento, sino proceder a su recurso, dado que ni la toma de la fotografía efectuada ni el mecanismo a través del cual se obtiene (cámara) es del todo fiable, conforme a la legislación vigente.
Vanessa López López
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting
Las motocicletas y ciclomotores pueden pasar de 07 a 22:00
Muchas gracias por la puntualización. Una información muy valiosa para los visitantes.
Saludos