Se ha producido un ERROR EN LAS DENUNCIAS IMPUESTAS POR EL RADAR en la Carreta de Castilla, farola 18, de Madrid. Muchos de nuestros clientes afectados.

¡El Ayuntamiento de Madrid está poniendo multas de radar erróneas!

Foto: diariomotor.com

Tras la anulación de la multa, se ha accedido, por parte del Ayuntamiento de Madrid, a la devolución por ingresos indebidos del importe abonado voluntariamente en el momento de recibir la multa.

Ha sido la propia Unidad de Policía Municipal de Madrid la que ha admitido, a través de una nota interna, que los pasados días 25 de mayo y 06 de julio de este año, durante los controles de velocidad periódicos que realiza la Unidad de Policía Judicial de Tráfico, se instaló el cinemómetro en la Carreta de Castilla, farola 18 y que, por error involuntario de los componentes del control, se estableció en la aplicación del radar, que el límite de velocidad de la vía era de 70 km/h para establecer las denuncias de tráfico, cuando en realidad la velocidad de la Carretera de Castilla a la altura de la precitada farola es de 90 km/h.

 

El Ayuntamiento de Madrid debe proceder, inmediatamente, a la anulación de las multas y la devolución del dinero si se ha pagado la sanción

Desde Pyramid Consulting se está solicitando que se proceda a la anulación de las denuncias impuestas a nuestros clientes en ese punto, los pasados días 25 de mayo y 06 de julio, y de los procedimientos iniciados como consecuencia de estas, y que se proceda igualmente a la devolución de las multas que hayan sido pagadas voluntariamente.

 

Además, no concretan el punto kilométrico de la vía donde se instala el radar ¡No existe!

Recomendamos que se pongan en contacto con nuestro Departamento Jurídico en caso de que sea uno de los afectados por dicho radar. Al error anterior, se une que se indica como lugar de la infracción “F 18 de la Carretera de Castilla”, sin concretar el punto kilométrico de la vía donde se instala el radar.

Esta forma de identificar el lugar de la infracción no viene recogida en el Catálogo de las Autopistas y Autovías de la Red de Carreteras del Estado ni en la Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Por tanto, además, el lugar de la infracción queda indeterminado produciéndose una vulneración absoluta del derecho de defensa puesto que no se especifica, ni se permite conocer al denunciado, dónde cometió la supuesta infracción.

 

Recomendamos recurrir urgentemente este tipo de sanciones de velocidad

Tal como ha quedado acreditado en el presente caso, existen, en ocasiones, errores en la calibración de los radares que afectan directamente a la velocidad medida en relación con el límite de la vía y a las multas que se imponen.

 

Hay que exigir que la Administración que los radares hayan sido sometidos a los controles de metrología oportunos

Desde Pyramid Consulting, no solo se solicita en las denuncias por exceso de velocidad que se compruebe la calibración del radar, sino que también se debe comprobar por parte de la Administración que el radar que ha medido la velocidad ha sido sometido a los controles de metrología que impone la ORDEN ITC/155/2020 (por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor) y que a la velocidad medida se le han aplicado los márgenes de error establecidos en la misma.

 

Vicente Ynzenga

Responsable Departamento Jurídico

Pyramid Consulting

 

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