Los Ayuntamientos no pueden decidir sobre las emisiones de los vehículos, implica que las ciudades no podrán imponer restricciones basadas en esas emisones.

Anulan el primer fallo de la Justicia europea que dio la razón a los Ayuntamientos de París, Madrid y Bruselas

¿Qué supone para los vehículos diésel?

Foto: motor.elpais.com – Álvaro García

El Tribunal de Justicia europeo rechaza que la nueva norma de límites de emisiones contaminantes de los vehículos diésel pueda ser un impedimento para que los ayuntamientos decidan otras restricciones locales en materia de circulación para proteger el medio ambiente porque considera que los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos.

¿Cómo influye a futuro la reciente sentencia?

Los Ayuntamientos no pueden decidir sobre las emisiones de los vehículos, implica que las ciudades no podrán imponer restricciones basadas en las emisiones de los vehículos. Dicha sentencia rechaza que la nueva norma de límites de emisiones contaminantes de los vehículos diésel pueda ser un impedimento para que los ayuntamientos decidan otras restricciones locales en materia de circulación para proteger el medio ambiente según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas entendían que la norma europea les restaba competencias para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos.

Los Ayuntamientos consideraban que ese reglamento limitaba sus competencias

El reglamento que ha dado lugar al recurso de los ayuntamientos surgió poco después de que surgiera este asunto por las modificaciones que el fabricante Volkswagen llevó a cabo los dispositivos informáticos de algunos de sus vehículos para modificar el nivel de emisiones de gases contaminantes de los coches durante las pruebas entre 2009 y 2015.

Por todo ello, Madrid, París y Bruselas consideraban que ese reglamento limitaba sus competencias a la hora de fijar un máximo de emisiones incluso más bajo y recurrieron la decisión al entender que eran parte afectada, pero el Tribunal ha considerado que las reglas de homologación «se refieren a la comercialización de los vehículos de motor, y no a su posterior circulación» y recuerda que «los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos».

¿Cómo afecta el fallo de la sentencia a los Ayuntamientos?

El Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Reglamento controvertido afecta directamente a los ayuntamientos demandantes en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En respuesta a la preocupación que los ayuntamientos demandantes manifiestan en cuanto a la posibilidad de que se interponga un recurso por incumplimiento contra el respectivo Estado miembro del que forman parte por infracción del Reglamento controvertido, el Tribunal de Justicia subraya que no cabe que la adopción de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con la finalidad de proteger el medio ambiente transgreda la prohibición impuesta por el Reglamento controvertido, de suerte que no puede tener un impacto directo en un eventual recurso por incumplimiento.

Los Ayuntamientos no pueden llevar a cabo la homologación de los vehículos de motor

Por tanto y en conclusión,  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace alusión a que los Ayuntamientos no pueden llevar a cabo la homologación de los vehículos de motor con la finalidad de facilitar su matriculación, venta y puesta en servicio en la Unión: “Por último, siendo así que, como se desprende del artículo 4 de la Directiva 2007/46, sobre los fabricantes de vehículos de motor y sobre las autoridades nacionales competentes para homologarlos recaen específicamente las obligaciones establecidas en él, consta que los ayuntamientos recurridos en casación no disponen de potestades en materia de homologación de esos vehículos.”

Si pueden limitar la circulación viaria

Pero, sin embargo sí están legitimados para limitar la circulación viaria, porque ese concepto se ha deformado dándole un carácter general que no tiene, ya que según esta sentencia, se circunscribe a: punto 92 Por lo tanto, ha de señalarse que la adición de la referencia a la «circulación viaria» no tenía como finalidad ampliar el ámbito de aplicación de la legislación sobre la homologación de vehículos, sino meramente evitar que los Estados miembros eludieran la prohibición de impedir el acceso al mercado de los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46 que satisficiesen los requisitos de dicha Directiva, de sus actos reglamentarios y de los actos derivados de estos en el
momento de su matriculación, comercialización o puesta en servicio.

La circulación viaria de aquellos vehículos que reúnan los requisitos de la directiva no se puede prohibir

Es decir, bajo nuestra opinión jurídica, manifestar que la circulación viaria de aquellos vehículos que reúnan los requisitos de la directiva no se puede prohibir, pero con carácter genérico nada impide la limitación con la finalidad de proteger el medio ambiente:

punto 97: En efecto, esta alegación, al igual que la apreciación que figura en el apartado 79 de la sentencia recurrida, en la que el Tribunal General reconoció la existencia de tal posibilidad, se sustenta en la premisa de que la adopción, por los ayuntamientos recurridos en casación, de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con el fin de proteger el medio ambiente podría incumplir la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2007/46, en relación con el Reglamento controvertido. Pues bien, como resulta de las consideraciones expuestas en los apartados 80 a 93 de la presente sentencia, esa premisa es errónea.

Susana Sagra
Abogada

Pyramid Consulting

 

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