Exceso de tiempo de conducción: ¿es posible anular o derivar estas sanciones?
El exceso de tiempo de conducción es la sanción más frecuente según los resultados de la campaña de la DGT, centrada en el control de camiones y autobuses.
El pasado mes de febrero, la Dirección General de Tráfico (DGT) llevó a cabo una campaña de vigilancia de camiones y autobuses.
La infracción más frecuente que se dio entre los conductores profesionales, fue la de exceso de horas de conducción, según los resultados aportados por este organismo.
Consecuencias de esta conducta
Desde Pyramid Consulting queremos poner de relieve que esta conducta por parte de los conductores puede tener importantes consecuencias.
No sólo las relativas a la seguridad vial (ya que el riesgo de sufrir accidentes debido al cansancio por no realizar suficientes descansos es muy grande).
También de carácter administrativo sancionador a la empresa, aunque no sea responsable directa de la conducta sancionada.
A tener en cuenta para las empresas de transporte
Si tiene una empresa de transporte, debe saber que también podrían responder sus propios conductores en caso de una falta muy grave, según lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT, por el que las empresas:
“no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores”.
Es por ello por lo que sería viable derivar responsabilidad al conductor, aunque la ley señale como primer responsable a la empresa.
¿Se pueden recurrir estas sanciones?
Asimismo, recomendamos desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting presentar recurso para anular estas sanciones.
Puesto que, a raíz de las mismas, puede producirse una pérdida de honorabilidad a la empresa titular del vehículo.
Por otra parte, el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) regula los supuestos en los que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de su pérdida.
Entre esos supuestos, se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa en algunos casos,
Uno de estos casos es el de haber superado las horas de conducción por parte de su trabajador.
[woorousell id=»49056″]¿Qué dice la ley?
Para conocer los tiempos máximos de conducción, debemos acudir al Reglamento CE 561/2006, el cual establece en su artículo 6.1 que:
“el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana”.
Además, establece distintos periodos de conducción (horas máximas semanales, períodos de descanso obligatorios, etc.).
Es importante respetar estos tiempos, ya que lo que se busca es evitar accidentes a causa de la fatiga o distracciones.
Aunque, dada nuestra experiencia en esta materia, recomendamos estudiar la viabilidad de cada caso individualizado.
Muchas de estas sanciones son perfectamente recurribles y se pueden anular.
Tomás A. Cobo Peralta
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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