Con la llegada del verano, desde los organismos como competencia en materia de transportes, se inició una compaña dirigida a sancionar una serie de conductas, entre ellas la carencia o falta de equipo de extinción de incendios preceptivo a bordo del vehículo.
Meses antes, cuando un agente de tráfico procedía a detener un vehículo dedica al transporte, si este no contaba con el correspondiente número de extintores, al transportista se le imponía una sanción cuyo importe ascendía de 150 o 200€, en aplicación de la Ley de Seguridad Vial vigente. Este tipo de infracciones, desde la llegada del verano, han ascendido a 1001€, pasándose a sancionar por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Desde nuestro Departamento Jurídico, nos preguntamos, ¿cómo es posible que un mismo hecho denunciado, según se aplique por la Ley Seguridad Vial, o la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, puede tener un importe tan dispar?; ¿no se ve claramente, en el cambio de criterio a la hora de sancionar y aplicar una disposición u otra, un claro afán recaudatorio de la Administración y una vuelta mas de tuerca a la maltrecha economía de un sector que parece que ha sido tomado como caja recaudatoria de la Administración?
La regulación sobre la necesidad y obligación de llevar a bordo del vehículo un equipo de extinción de incendios, se regula en el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, Apdo. 2 y 3, y 4 que, en resumidas cuentas, viene a ser exigido a los siguientes vehículos:
- Turismos destinados a servicio público (Apdo. 2.2)
- Camiones, (a los que se equiparan los furgones y furgonetas descritos en el Apdo. 25 del punto B del Anexo II del RGV), en las siguientes circunstancias:
- cuando su masa máxima autorizada sea superior a 3.500 KG e inferior a 12.000 KG
- cuando su masa máxima autorizada sea de 12.000 KG.
- Autobuses
- Conjuntos de vehículos no agrícolas
Por lo que respecta a los vehículos industriales, hay que tener en cuenta el artículo 141.24.7 LOTT, (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) que considera infracción grave, el hecho de carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o en función de la carga transportada. En este sentido, hay que distinguir dos tipos de transporte:
- – Si el vehículo, se dedica a realizar un transporte de mercancías propias MMP, los vehículos cuya MMA es de 3.500kg o inferior, no necesitan tarjeta de transporte ni equipo de extinción de incendios, siempre y cuando, la mercancía transportada sea propia.
- – Si el vehículo, se dedica a realizar un SERVICIO PUBLICO –SP-, y su MMA es igual o superior a 2000kg, deben contar con tarjeta de transporte y un con un equipo de extinción de incendios a bordo del vehículo.
En cuanto a la tipología de extintores, que se debe llevar a bordo del vehículo, depende del tipo de mercancía transportada, así como del número de pasajeros que se transportan. La distinción, es la siguiente:
1.- En cuanto al tipo mercancía transportada:
Hasta 3.500 kg 13 A/55 B
Hasta 7.000kg 21ª A/113B
Menos de 20.000KG 34 A/144 B
Mas de 20.000kg….2 unidades 34 A/144 B
2.- En cuanto al número de pasajeros transportados:
Hasta 9 plazas con el conductor 5A/21 B
Hasta 23 plazas con el conductor 8A/34B
Más de 23 plazas…………………..21 A/113 B
Por todo ello, desde el Departamento Jurídico de PYRAMID CONSULTING, les instamos, a recurrir este tipo de infracciones, dado que la Administración no busca la prevención, sino satisfacer su afán recaudatorio.
Yours is a cleevr way of thinking about it.
ES OBLIGATORIO LLEVAR UN EXTINTOR EN EL COCHE PARTICULAR
En el caso de un coche particular (turismo para uso particular) no es necesario.
que significa extintor 34a/144b
Se trata del código con el que cuenta el extintor que va dirigido y delimitado para la carga precisa que se quiera portar.
A mi hijo le han puesto una multa de 1.200€ por llevar caducado el extintor de su furgoneta de trabajo,lleva material propio y es para limpieza de piscinas,con el descuento se queda en 800€,es correcta la multa?
Estimado Juan Ramón, el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, hace una enumeración de los accesorios, repuestos y herramientas de que deben disponer los vehículos en función de su naturaleza, o uso.
Como resumen, el siguiente cuadro recoge el tipo de extintor que debe poseer cada vehículo:
Vehículos a motor para transporte de personas:
• Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
• Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
• Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
•
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
• Hasta 1.000 kg. de MMA: Uno de clase 8A/34B.
• Hasta 3.500 kg. de MMA: Uno de clase 13A/55B.
• Hasta 7.000 kg. de MMA: Uno de clase 21A/113/B.
• Hasta 20.000 kg. de MMA: Uno de clase 34A/144B.
• Más de 20.000 kg. de MMA: Dos de clase 34A/144B.
No nos hace una descripción detallada del tipo de vehículo utilizado, ni tampoco de lo consignado en la denuncia, por tanto, no podemos dar una respuesta exacta a su consulta. Ha de saber que probablemente la denuncia se fundamente en la LOTT y no en la LSV (reglamentación específica por el tipo de transporte realizado), por tanto, el importe de la multa es superior. En estos casos, la reducción en cuanto al pago no es del 50%, sino del 30%, lo cual casa perfectamente con las cantidades que nos facilita.
En cualquier caso, es recomendable que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para que proceda a su estudio. Un saludo
Hola, ¿existe plazo de carencia para el certificado de un extintor?
Algo me habían dicho que existía en la pandemia.
Un saludo.