Me ha llegado una sanción sin posibilidad de pagar con descuento y con recargo. ¿Qué puedo hacer?

Cómo gestionar una sanción de tráfico sin descuento y con recargo

Cuando recibimos una notificación por parte de la Agencia Tributaria, o del órgano de recaudación del Organismo correspondiente, reclamándonos el importe con recargo de una sanción de tráfico, es debido a que la sanción no se abonó en periodo voluntario.

Por una parte, esto puede pasar porque nunca tuvimos conocimiento de esta y, en consecuencia, no pudimos proceder a su abono o reclamación.

También puede ser porque habiendo recibido la notificación de denuncia, tampoco pagamos ni formulamos alegaciones.

¿Qué es lo que debemos hacer?

Si una vez recibida la notificación de providencia de apremio tampoco efectuamos el pago, la Administración procederá al embargo del importe de la deuda.

Además, hay que sumarle los intereses que se hayan devengado, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Por ello, una de las cuestiones principales es saber si tuvimos conocimiento, o no, de la sanción que nos están reclamando por la vía de apremio, a fin de poder defender nuestros intereses en caso de que se hayan producido defectos durante el procedimiento.

Aspectos esenciales a tener en cuenta

En este orden, debemos hacer alusión a la importancia de contar con el domicilio actualizado en el Registro de Conductores.

Aunque la notificación de una denuncia ha de ser en el acto, puede efectuarse en un momento posterior.

Por ejemplo, en los siguientes casos:

Si es formulada en circunstancias en que no es posible detener el vehículo sin originar riesgo o el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y carezca de medios.

Que el vehículo se encuentre estacionado sin conductor, o se haya tenido conocimiento a través de medios de captación y reproducción de imágenes.

En este caso, la Administración deberá notificar la denuncia a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

¿Qué sucede si no recibo la sanción en mi domicilio?

Si la práctica de la notificación resulta infructuosa en el domicilio, se ha de dejar constancia en el procedimiento sancionador, día y hora en que se intentó, y se volverá a practicar dentro de los tres días siguientes.

Por otro lado, si tampoco hubiese sido posible su práctica, se dará por cumplido el trámite procediendo la Administración a la publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez se entiende practicada la notificación y en el plazo establecido no se ha procedido al pago, ni formulado alegaciones, el procedimiento sigue su curso deviniendo firme la sanción y remitiéndola el Organismo a la vía ejecutiva, de apremio, para recaudar el importe.

 ¿Podemos recurrir la multa?

Frente a esta notificación, no habiendo tenido conocimiento de la sanción imputada en periodo voluntario y, por tanto, habiendo perdido el derecho a la defensa o de su reconocimiento y pago, podemos presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.

De esta manera, la Administración deberá revisar el procedimiento seguido y, si en el expediente administrativo no constan debidamente acreditados los intentos de notificación en domicilio y se ha producido un defecto en su práctica, deberá ser anulada la deuda.

Este motivo de oposición está recogido en el apartado 3.c) del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La notificación ha de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

De no ser así, la Administración estaría vulnerando el art. 24 CE, provocando nuestra absoluta indefensión, en la medida que quebranta nuestro derecho a la defensa por no tener conocimiento de la tramitación de un procedimiento sancionador a nuestro nombre.

¿Qué pasa con la Administración?

La Administración quebranta el procedimiento de notificación que regula el art. 41 Ley 39/2015 en la medida de que, antes de acudir a fórmulas de notificación como la publicación en el Boletín Oficial, subsidiaria, debió dirigirse al Registro Mercantil donde consta como público y notorio el domicilio.

Además, no existe ninguna norma que excluya a la Administración de la obligación de consultar este registro, sino todo lo contrario.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Este planteamiento es precisamente el que recoge el Tribunal Constitucional en la fundamentación de la Sentencia 54/03 de 24 de marzo, por ejemplo, que reconoce el amparo al existir vulneración de derechos fundamentales, por acudir la Administración a fórmulas de notificación alternativas que provocaron indefensión en el interesado, por no haber tenido en consideración precisamente el domicilio que constaba inscrito en el Registro Mercantil.

Motivos de oposición

Asimismo, son otros los motivos de oposición recogidos en el artículo 167 de la Ley General Tributaria:

  1. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
  2. a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  3. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  4. c) Falta de notificación de la liquidación.
  5. d) Anulación de la liquidación.
  6. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

En conclusión, desde Pyramid Consulting animamos a instar a la Administración, a través de la presentación de recurso de reposición, a la revisión del procedimiento ya que un defecto en el mismo puede suponer la anulación de la deuda contraída.

Carmen Olivas del Palacio

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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