Me ha llegado una sanción sin posibilidad de pagar con descuento y con recargo. ¿Qué puedo hacer?
Cuando recibimos una notificación por parte de la Agencia Tributaria, o del órgano de recaudación del Organismo correspondiente, reclamándonos el importe con recargo de una sanción de tráfico, es debido a que la sanción no se abonó en periodo voluntario.
Por una parte, esto puede pasar porque nunca tuvimos conocimiento de esta y, en consecuencia, no pudimos proceder a su abono o reclamación.
También puede ser porque habiendo recibido la notificación de denuncia, tampoco pagamos ni formulamos alegaciones.
¿Qué es lo que debemos hacer?
Si una vez recibida la notificación de providencia de apremio tampoco efectuamos el pago, la Administración procederá al embargo del importe de la deuda.
Además, hay que sumarle los intereses que se hayan devengado, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
Por ello, una de las cuestiones principales es saber si tuvimos conocimiento, o no, de la sanción que nos están reclamando por la vía de apremio, a fin de poder defender nuestros intereses en caso de que se hayan producido defectos durante el procedimiento.
Aspectos esenciales a tener en cuenta
En este orden, debemos hacer alusión a la importancia de contar con el domicilio actualizado en el Registro de Conductores.
Aunque la notificación de una denuncia ha de ser en el acto, puede efectuarse en un momento posterior.
Por ejemplo, en los siguientes casos:
Si es formulada en circunstancias en que no es posible detener el vehículo sin originar riesgo o el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y carezca de medios.
Que el vehículo se encuentre estacionado sin conductor, o se haya tenido conocimiento a través de medios de captación y reproducción de imágenes.
En este caso, la Administración deberá notificar la denuncia a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
¿Qué sucede si no recibo la sanción en mi domicilio?
Si la práctica de la notificación resulta infructuosa en el domicilio, se ha de dejar constancia en el procedimiento sancionador, día y hora en que se intentó, y se volverá a practicar dentro de los tres días siguientes.
Por otro lado, si tampoco hubiese sido posible su práctica, se dará por cumplido el trámite procediendo la Administración a la publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez se entiende practicada la notificación y en el plazo establecido no se ha procedido al pago, ni formulado alegaciones, el procedimiento sigue su curso deviniendo firme la sanción y remitiéndola el Organismo a la vía ejecutiva, de apremio, para recaudar el importe.
¿Podemos recurrir la multa?
Frente a esta notificación, no habiendo tenido conocimiento de la sanción imputada en periodo voluntario y, por tanto, habiendo perdido el derecho a la defensa o de su reconocimiento y pago, podemos presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.
De esta manera, la Administración deberá revisar el procedimiento seguido y, si en el expediente administrativo no constan debidamente acreditados los intentos de notificación en domicilio y se ha producido un defecto en su práctica, deberá ser anulada la deuda.
Este motivo de oposición está recogido en el apartado 3.c) del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La notificación ha de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
De no ser así, la Administración estaría vulnerando el art. 24 CE, provocando nuestra absoluta indefensión, en la medida que quebranta nuestro derecho a la defensa por no tener conocimiento de la tramitación de un procedimiento sancionador a nuestro nombre.
¿Qué pasa con la Administración?
La Administración quebranta el procedimiento de notificación que regula el art. 41 Ley 39/2015 en la medida de que, antes de acudir a fórmulas de notificación como la publicación en el Boletín Oficial, subsidiaria, debió dirigirse al Registro Mercantil donde consta como público y notorio el domicilio.
Además, no existe ninguna norma que excluya a la Administración de la obligación de consultar este registro, sino todo lo contrario.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Este planteamiento es precisamente el que recoge el Tribunal Constitucional en la fundamentación de la Sentencia 54/03 de 24 de marzo, por ejemplo, que reconoce el amparo al existir vulneración de derechos fundamentales, por acudir la Administración a fórmulas de notificación alternativas que provocaron indefensión en el interesado, por no haber tenido en consideración precisamente el domicilio que constaba inscrito en el Registro Mercantil.
Motivos de oposición
Asimismo, son otros los motivos de oposición recogidos en el artículo 167 de la Ley General Tributaria:
- Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- c) Falta de notificación de la liquidación.
- d) Anulación de la liquidación.
- e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
En conclusión, desde Pyramid Consulting animamos a instar a la Administración, a través de la presentación de recurso de reposición, a la revisión del procedimiento ya que un defecto en el mismo puede suponer la anulación de la deuda contraída.
Carmen Olivas del Palacio
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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¿Se ponen multas en el estado de alarma?
Excelente y muy útil artículo
Bien explicado y ilustrador para hacer una reclamación
Mil gracias Nero, cuanta con nosotros para todo lo que necesites! Estamos teniendo grandes resultados!
Un abrazo y feliz viernes!
Hola, en julio de 2023 estacione un momento en plaza minusválidos para recoger a mi hija que tiene una discapacidad, algún vecino llamó por teléfono y vino la municipal, nos puso la multa de 200€ , nunca me llegó ninguna notificación hasta pensamos que nos la perdono por lo de la niña, hasta ayer cinco de abril del 24 con recargo, mi pregunta es, puedo reclamar?
Gracias
Estimada Gala,
Para saber si es posible recurrir la multa es necesario conocer más datos al respecto, como la fecha de la notificación. En su caso, como indica que su hija tenía una discapacidad, es necesario saber si al momento de los hechos disponía de acreditación que le permitiera aparcar en plazas reservadas y si se encontraba ubicada en un lugar visible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Gracias. Muy útil esta información. Aclara muchas dudas que surgen.
Gracias a ti Raquel, para lo que necesites puedes contar con nostoros.
Un abrazo y feliz día!
¿cómo puedo saber dónde me han notificado?
Estimada Marta.
La Administración ha de notificar en el domicilio que tenga establecido en Tráfico. Aún así, si quiere saber exactamente en qué lugar le han notificado una resolución concreta, podría dirigirse a la propia Administración para solicitar copia del expediente administrativo y, en éste, han de figurar todos los acuses de recibo de los documentos que hayan intentado notificarle, de esa manera podrá saber el domicilio exacto al que se han dirigido para notificarle.
Un saludo.
Un abrazo y Felices Fiestas!
Muchas gracias!
Gracias a ti Marta!!
Para lo que necesites aquí estamos.
Un abrazo y feliz tarde!!!
MUY ÚTIL. MI ÚNICA DUDA ES A QUIEN TIENE QUE IR DIRIGIDO EL RECUSRSO Y A QUE ADMINISTRACIÓN PRESENTARLO
Estimada Montse;
El recurso de reposición es un recurso ordinario de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso. Por lo que deberá de ir dirigido frente a la Administración que dicto la sanción que pretendamos recurrir. En caso de recibir alguna sanción o incoación de un procedimiento sancionador, no dude en hacérnosla llegar para proceder a su análisis y estudio y así presentar las alegaciones o recursos necesarios frente al órgano competente, para así tratar de reducir el importe de la sanción, evitar la pérdida de puntos o intentar dejar sin efecto la misma.
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Un abrazo y feliz tarde!!!
hola, vivo en una casa en una calle por donde no hay trafico y el vecino de enfrente tiene una plaza minusvalidos, me dijo que aparcara cuando quisiera y los vecinos celosos de eso llamaron a la policia y me multaron, me han llegado ya dos multas, hoy es 3 de noviembre, pues me han llegado de enero el dia de reyes y otra de mayo y encima con recargos sin posibilidad de pagar la mitad, o sea, dos multas que se hubieran quedado en 100 cada una, unos 200, he tenido que pagar 500 euros y sin notificacion ninguna y mira que la calle es estrecha y vivo enfrente, que podrian haber tocado a la puerta y darme la notificacion que esto es un pueblo y se conocen todos yo llevo aqui viviendo con la novia 4 meses las multas eran de cuando venia a verla antes de vivir juntos, la trifulca es que como el vecino no deja aparcar a los gitanos pues ahi no aparca nadie, pero si la plaza de minusvalidos es del vecino, ¿de que coño van los gitanos tambien? en fin… ya las ha pagado mi padre pero es injusto todo esto, alguna solucion? que podria hacer?
Estimado Miguel,
En relación a tu consulta indicarte que aunque hayas pagado las sanciones con recargos, se podría interponer un recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde que las recibiste, alegando como motivo principal de recurso la falta de conocimiento de la liquidación en fase voluntaria, ya que en ningún momento has tenido conocimiento de los expedientes de origen de las sanciones, lo cual te ha situado en grave indefensión.
Asimismo, también sería recomendable solicitar al organismo la copia del expediente de las sanciones para ver donde y cuando han intentado notificar las sanciones de origen que dan opción al pago con descuento recurrir.
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hola, ya hice eso y sabes que, cuando me vino la resolución me vino con 40 euros mas de recargo paso de 240 a 280 …. estoy intentando hablar con el alcalde del pueblo de mi novia y a ver que pasa, gracias
Estimado Miguel,
Gracias por su respuesta. Esperamos que cuente con nostros en el futuro, somos una empresa referente en el sector con 30 años de experiencia y nuestros resultados nos avalan.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias he recibido una notificacion de apremio y requerimiento de pago de un ayuntamiento de huelva por una multa por exceso de velocidad del 2022.el problema es que mi coche ni yo he pasado por esa localidad en mi vida,ya que se encuentra a 700 Km de mi casa.ademas no recibi niguna notificacion.que pudedo hacer tengo de plazo para pagar hasta el 5 de agosto.un saludo
Estimado Antonio,
Evidentemente, se recomienda recurrir dicho apremio. Es posible que todo derive de un error en la sanción de origen, pero el procedimiento en esta fase cambia y no es posible atacarlo con cualquier argumento, sino que los motivos de impugnación vienen tasados en la Ley General Tributaria. Puesto que ese hipotético recurso no paralizará la ejecución, puede proceder con el pago cautelar para evitar un posible embargo. De forma paralela, es recomendable que lleve a cabo las gestiones necesarias para que el organismo en cuestión le facilite copia del expediente, en el que podrá comprobar todas las actuaciones llevadas a cabo por la Administración hasta llegar a la presente situación.
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BUENOS DIAS.de momento me he puesto en contacto con el ayuntamiento y reconocen su error.estoy esperando respuesta para ver si anulan el procedimiento.Un saludo
Estimado Antonio,
Nos alegra mucho su respuesta. De todas formas, si sigue teniendo problemas con la Administración, no dude en contactar con nosotros.
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