Hay un nuevo Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Todo son incertidumbres… ¿En qué nos afecta?

¿Está preparada la Administración? Entró en vigor el 2 de abril…

Desde que fueron aprobadas, en 2015, las leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, no ha sido hasta ahora cuando se ha publicado el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos entrando en vigor el 02 de abril del presente año.

Es curioso como después de tanto tiempo esperando este desarrollo normativo con el que poder materializar la idea de una Administración Digital tan solo haya 3 días de vacatio legis desde su publicación hasta su entrada en vigor, siendo además uno de esos días un festivo nacional.

¿Por qué desde Pyramid Consulting hacemos esta primera reflexión? Pues bien, la hacemos porque creemos que no hay avances suficientes no solo en lo que a la digitalización de la Administración Pública se refiere, sino tampoco en los medios y facilidades para los ciudadanos a la hora de relacionarse telemáticamente con la Administración.

Se han prorrogado los plazos en más ocasiones

Debemos recordar que ya tímidamente se empezaba a construir esta idea con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y sus reglamentos de desarrollo, si bien los plazos que se estaban estableciendo se prorrogaban de forma sistemática sin que hubiera una certeza de cuándo y cómo se llevaría a cabo esa transformación en la Administración Pública.

Si embargo, ya con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iba a imponer su entrada en vigor el 2 el de octubre de 2018, pues esta Ley ya engranaba conceptos hasta ahora necesarios para ello. Sin embargo, el plazo parecía corto para las Administraciones, que aún no habían comenzado el proceso o estaban en desarrollo y una vez más, el plazo de entrada en vigor se volvió a prorrogar.

El verano pasado se dio el pistoletazo de salida de este nuevo Reglamento

Es el 05 de agosto del 2020, cuando se publica el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, su Disposición final sexta alude a la modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo la entrada en vigor de este asunto partir del día 2 de abril de 2021.

Pues bien, a dicha fecha ya tenemos publicado y en vigor el Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Hay muchos conceptos en el aire

Debemos indicar que Pyramid Consulting S.L. está estudiando detenidamente esta normativa pues la misma deja conceptos en el aire, otros los perfila vagamente y desde luego hace una previsión de cómo deben ser las relaciones entre Administración y ciudadano sin que se hayan desarrollado plataformas esenciales para llevarlo a cabo. Es decir, tenemos la norma que dista mucho aún de la que debe realizar cada Administración y que difícilmente se puede cumplir hoy en día.

Se echa en falta un único punto de acceso

También nos llama poderosamente la atención que ya en la propia exposición de motivos, este Real Decreto hable de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria.

Pues bien, del estudio del Reglamento difícilmente podemos decir que estos sean los objetivos que se persiguen cuando ya, en primer lugar, se da la opción de habilitar tantos canales de comunicación como Administraciones Públicas haya. Se echa en falta un único punto de acceso a todas y cada una de las Administraciones, pues tal y como se estaba haciendo hasta ahora, el ciudadano tiene un largo periplo día tras día verificando que no le hayan puesto a disposición notificaciones en alguna de las sedes electrónicas existentes hasta ahora.

Es cierto que el Real Decreto habla del Punto de Acceso General (artículo 7), pero es un Punto de Acceso por cada Administración Pública, que a fecha de hoy y a pesar de la entrada ya en vigor del presente Reglamento, ni existe.

Problemas para presentar escritos de forma telemática

Si lo ya expuesto no es suficiente para ver cómo el ciudadano se ve perjudicado en esta construcción de la Administración digital, vemos que no hay más que obstáculos que salvar, como por ejemplo la presentación de escritos de forma telemática, pues tampoco se ha unificado la forma de presentación digital a través de un único canal, sino que el ciudadano debe estar atento para no errar en la presentación de sus instancias al canal oportuno (registro electrónico común, sede electrónica propia de la Administración implicada, etc).

Lo cierto es que tanto la Ley 39/2015 como el presente Reglamento recogen los conceptos de interconexión de Registros e interoperabilidad, pero igualmente, vemos que son conceptos que se quedan en eso precisamente, sin que se materialicen de una forma sólida y establezcan garantías y seguridad para el ciudadano.

No podemos por menos mostrar nuestro desacuerdo en este tipo de normas donde vemos claramente que la Administración Pública sale favorecida y el ciudadano tiene que adaptarse a ello sin ningún tipo de demora.

Un caos de administraciones, regímenes y competencias…

Y sobrevolando todo esto, la inevitable multiplicidad de administraciones, regímenes y competencias que sin duda convierten esta norma en una maraña digital, en la que el tratamiento de aspectos como el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas se rige por una única política para la administración general del Estado a la que el resto de administraciones públicas pueden o no sumarse (artículo 18); o la especificidad de formatos o estándares que puede elegir cada Administración en su relación con el administrado (art. 14), o incluso el aspecto elemental relativo al período mínimo de conservación de los documentos electrónicos (art. 54), que queda en manos de cada Administración pública, no hacen sino confirmar la deriva institucional de unos propósitos que debieran haber quedado claramente establecidos y firmemente unificados.

Pyramid Consulting S.L. irá informando de las conclusiones de este Reglamento con el fin de defender a nuestros clientes y que no se vean perjudicados en sus actuaciones por la Administración Pública.

Beatriz de Dueñas Moreno

Yolanda Abad Martín

Dpto. Jurídico Pyramid Consulting

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