Las multas por exceso de velocidad son unas de las más recurrentes en España según datos de la DGT. Siempre debemos recurrirlas.

¿Por qué siempre debemos recurrir las sancione por exceso de velocidad? La Justicia nos da la razón

Foto: ideal.es

La captación de imagen por cámaras y radares (cinemómetros), fijos o móviles es la forma por la que se capta e identifica este tipo de infracción. La fotografía es un elemento de mucha importancia para las multas por exceso de velocidad, pero más que eso es su calidad y precisión.

 

El Juez anula la multa por que en la foto aparecían hasta tres coches

Por reciente decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, un Juez anuló a una multa por exceso de velocidad impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, pues que en la fotografía se veían tres vehículos.

El Juez entendió que, debido a la proximidad de los vehículos, se generarían serias dudas con respeto a qué vehículo se refería la velocidad captada por el aparato.

“debemos tener en cuenta que son solo décimas de segundo las que separan el momento exacto en que varios vehículos rebasan un mismo radar circulando en a la par o muy próximos entre sí”

 

Debido a la duda sobre a qué vehículo se podría referir la medición, el Juez decidió anular la multa por exceso de velocidad y cancelar cualquier sanción a ella atribuida

La decisión se muestra acertada, una vez que habiendo dudas sobre el verdadero infractor, resultaría injusto sancionar. Para que la Administración pueda sancionar, se debe de tener certeza con respeto a la existencia de infracción y a quien se debe de sancionar.

En este contexto, destacamos que son elementos indispensables a la imagen que capta presuntas infracciones de tráfico por exceso de velocidad, entre otros:

(a) La nitidez de la imagen con vistas a identificar sin dudas el vehículo.

(b) La precisión de la velocidad captada.

 

En el caso concreto, no se podría comprobar que se estaba captando el vehículo denunciado, y aun menos la precisión de la velocidad captada, de manera que la decisión fue acertada

“Cuando dos o más vehículos con velocidades diferentes entren simultáneamente en el campo de medida, el cinemómetro no debe dar lectura de velocidad a no ser que sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente los objetivos durante todo el proceso de medición.» (Art. 1.12, Orden ICT 155/2020)

 

Muchos son los elementos descritos en la normativa aplicable (Orden ICT 155/2020) para que subsista una infracción por exceso de velocidad

La calidad y precisión de la fotografía son algunos de los principales elementos previstos en la normativa, ya que se tratan de componentes fundamentales para identificar el vehículo y detectar la infracción.

Por tanto, en caso de multas por exceso de velocidad, se debe de tener en cuenta la imagen de la presunta infracción (entre otras pruebas) para que se pueda sancionar. De no ser así, la Administración estaría actuando de manera injusta, y cabría la presentación de recurso para verse anulada la sanción, tal y como sucedido en el caso comentado.

 

Murilo Antelo

Abogado

Pyramid Consulting

 

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