El conductor es el perjudicado por la Administración teniendo que acudir a los juzgados para que le dieran la razón. ¡¡Evidentemente, caso ganado!!
Un conductor obligado a acudir a los Tribunales ante la arbitrariedad de la Administración
Foto:elespanol.com
Se trataba de una sanción de velocidad donde se solicitaron una serie de pruebas fundamentales, como es el certificado del cinemómetro/radar, y la Administración, concretamente la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, aporta un certificado CADUCADO!!!
La Administración no presenta pruebas cuando pone la multa
Recientemente nos ha sido notificada sentencia estimatoria, dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Madrid, tras la defensa de expediente sancionador por presunto exceso de velocidad.
Tras la presentación del correspondiente pliego de descargos ante la denuncia y posterior recurso de reposición ante la resolución sancionadora, se valoró la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo ante la sanción, toda vez que, a nuestro entender, la Administración no había practicado las pruebas necesarias para considerar acreditada la comisión de la infracción.
Se solicitan pruebas y… ¡El cinemómetro estaba caducado!
Entre otras, se solicitó reportaje fotográfico conforme a la Orden ITC 3123/2010 o la verificación del correcto funcionamiento del cinemómetro y resto de elementos mediante sus correspondientes certificados.
No solo se pudo comprobar que no se habían practicado todas las pruebas solicitadas, sino que la prueba principal practicada adolecía de graves defectos, como en el presente supuesto resulta ser el certificado de verificación del cinemómetro mencionado, el cual se encontraba caducado en el momento de formularse la denuncia.
No existe prueba de cargo suficiente
Teniendo en cuenta que en el derecho administrativo sancionador rigen los principios punitivos del derecho penal y recayendo el onus probandi en la Administración, se entiende que no se ha podido probar el correcto funcionamiento del aparato en la fecha de los hechos y, por tanto, no existe prueba de cargo suficiente que acredite la comisión de los hechos, motivo por el que el Magistrado procede a la estimación del recurso, anulando la sanción.
A los conductores no nos dejan otra salida; acudirá a los Tribunales
De lo comentado se puede desprender cierta arbitrariedad por parte de la Administración a la hora de imponer este tipo de sanciones y, lo que resulta más gravoso, que tras poner de manifiesto las correspondientes alegaciones durante la tramitación del procedimiento administrativo, el organismo (Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid), ha hecho caso omiso de las mismas, obligando al administrado a acudir a la vía judicial para ver satisfechas sus pretensiones.
Alejandro Maestro García
Abogado
Pyramid Consulting
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